Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(4) Sea accesible para usarlo de inmediato desde cada uno de los dos puestos de pilotaje; (5) Sea accesible para usarlo desde al menos un puesto normal de tripulante auxiliar de a bordo en cada compartimento de pasajeros; (6) Sea capaz de operarse en no mas de diez (10) segundos por un tripulante auxiliar de a bordo, en cada uno de los puestos en cada compartimento de pasajeros desde los que su uso es accesible; y (7) Para aviones turborreactores grandes: (i) Sea accesible para usarlo en suficientes puestos de tripulantes auxiliares, de tal forma que todas las salidas de emergencia a nivel del piso (o vias de acceso a esas salidas en el caso de salidas ubicadas dentro de las cocinas) en cada compartimento de pasajeros MORDAZA observables desde uno o mas de esos puestos asi equipados. (ii) Tenga un sistema de alerta que incorpore senales audibles o visuales para uso de los pilotos desde la cabina de mando para alertar a los tripulantes auxiliares y viceversa; (iii) Para el sistema de alerta requerido por el parrafo (b) (7) (ii) de esta seccion, tenga medios para que el que reciba una llamada pueda determinar si es normal o de emergencia; y (iv) Cuando el avion esta en tierra, proveer medios de comunicacion de dos vias entre el personal de tierra y al menos uno de los tripulantes en el compartimento de pilotaje. 135.151 Registradores de vuelo (a) Los registradores de vuelo estan constituidos por dos sistemas: un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) y un registrador de datos de vuelo (FDR). (b) Los registradores combinados (FDR/CVR), a efectos de cumplir con los requisitos de equipamiento con registradores de vuelo, solo podran usarse como se indica especificamente en el Anexo 6 de OACI. (c) En el Anexo 6 de OACI, Parte I, Adjunto D, figura un texto de orientacion detallado sobre los registradores de vuelo para aviones. (d) En el Anexo 6 de OACI, Parte III, Seccion II, Adjunto B, figura un texto de orientacion detallado sobre los registradores de vuelo para helicopteros. 135.151(a) Registrador de voces en la cabina de pilotos (CVR) (a) Ninguna persona podra operar bajo esta Parte, un avion con una masa MORDAZA certificada de despegue superior a 5,700 kgs. (12,540 lbs.), o un helicoptero con una masa MORDAZA certificada de despegue superior a 7,000 kgs. (15,400 lbs.), cuyos cer tificados de aeronavegabilidad hayan sido extendidos por primera vez despues del 01 de enero de 1987, a menos que se equipe con un registrador de voces en la cabina de pilotos, debidamente aprobado que: (1) Este instalado y mantenido en cumplimiento de las normas y metodos recomendados en el Anexo 6 Operacion de Aeronaves, de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; y (2) Sea operado continuamente desde el inicio del uso de la lista de chequeo MORDAZA del vuelo, hasta completar la lista de chequeo final al termino del vuelo. (b) En el caso de un accidente, o incidente que requiera notificacion inmediata a la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, el poseedor del AOC debera guardar la informacion grabada al menos por 60 dias o, si es requerido por la DGAC o la Comision, por un periodo mas largo. La informacion obtenida del registrador de voces podra ser usada para ayudar a determinar la causa del accidente o incidente en conexion con las investigaciones. La DGAC no utilizara la grabacion en ningun MORDAZA de accion distinta a sus fines. (c) En las aeronaves equipadas con CVR que registra las senales audibles sin interrupcion, recibidas desde un microfono de vastago o de garganta o desde un microfono de mascara, se requiere que los miembros de la tripulacion de vuelo utilicen el microfono de vastago o de garganta por debajo de los dieciocho mil (18,000) pies sobre el nivel del mar. Ninguna persona puede operar un avion grande potenciado por turbina que se MORDAZA fabricado despues del 11 de Octubre de 1991, o en el que MORDAZA sido

instalado un registrador de voces en la cabina de pilotos despues esa fecha, a menos que este equipado con un CVR que registra senales audibles sin interrupcion, recibidas desde un microfono de vastago o de garganta, o desde un microfono de mascara. (d) Para dar cumplimiento a esta Seccion, debe ser usado un registrador de voces debidamente aprobado y con un dispositivo de borrado, de tal modo que la informacion: (1) Sea grabada de acuerdo con el parrafo (a) de esta Seccion y registre mas de los ultimos quince (15) minutos. 135.152 Registradores de vuelo: Tipos (a) Los FDR de MORDAZA I registraran los parametros necesarios para determinar con precision la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configuracion y operacion del avion. (b) Los FDR de Tipos II y IIA registraran los parametros para determinar con precision la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores y configuracion de los dispositivos de sustentacion y resistencia aerodinamica del avion. (c) Los FDR de MORDAZA IV registraran los parametros necesarios para determinar con precision la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud y potencia y funcionamiento de los motores del helicoptero. (d) Los FDR de MORDAZA V registraran los parametros para determinar con precision la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud y potencia de los motores del helicoptero. (e) Se suspendera el uso de FDR de banda metalica FDR el 1 de enero de 1995. (f) Se suspendera el uso de FDR de pelicula fotografica el 1 de enero de 2003. (g) Todos las aeronaves para las cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad despues del 1 de enero de 2005, que utilicen comunicaciones por enlace de datos y que deban lleven CVR, grabaran en un registrador de vuelo todas la comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duracion minima de grabacion sera igual a la duracion del CVR y debera correlacionarse con la grabacion de audio del puesto de pilotaje. (h) A partir del 1 de enero de 2007, todos las aeronaves que utilicen comunicaciones por enlace de datos y que deban llevar un CVR, grabaran en un registrador de vuelo todas la comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duracion minima de grabacion sera igual a la duracion del CVR y debera correlacionarse con la grabacion de audio del puesto de pilotaje. (i) Se grabara la informacion que sea suficiente para inferir el contenido del mensaje y, cuando sea posible, la hora en que el mensaje se presento a la tripulacion o bien la hora en que esta lo genero. (j) Las comunicaciones por enlace de datos comprenden, entre otras, las de vigilancia dependiente automatica (ADS), las comunicaciones por enlace de datos controlador piloto (CPDLC), los servicios de informacion de vuelo por enlace de datos (DFIS) y las de control de las operaciones aeronauticas (AOC). (k) Los FDR de MORDAZA IA registraran los parametros necesarios para determinar con precision la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configuracion y operacion del avion. Los parametros que satisfacen los requisitos de un FDR de MORDAZA IA se resenan en los parrafos siguientes. Los parametros que no llevan asterisco (*) son obligatorios y deberan registrarse. Ademas, los parametros indicados con asterisco (*) se registraran si los sistemas del avion o la tripulacion de vuelo emplean una fuente de datos de informacion sobre el parametro para la operacion del avion. (l) Los siguientes parametros satisfacen los requisitos relativos a la trayectoria de vuelo y a la velocidad del avion: (1) Altitud de presion (2) Velocidad indicada o velocidad calibrada (3) Situacion aire­tierra y sensor aire­tierra de cada pata del tren de aterrizaje, de ser posible (4) Temperatura total o temperatura exterior del aire (5) Rumbo (de la aeronave) (referencia primaria de la tripulacion de vuelo) (6) Aceleracion normal

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