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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 103

PÆg. 236197 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (1) Para la parte del vuelo a altitudes encima de diez mil (10,000) pies hasta doce mil (12,000) pies sobre el nivel del mar con más de treinta (30) minutos de dura- ción; y (2) Encima de doce mil (12,000) pies sobre el nivel del mar. (b) Aeronaves presurizadas:(1) Cada vez que una aeronave sea operada con una altitud de presión de cabina superior a diez mil (10,000) pies sobre el nivel del mar, cada tripulante aéreo debe cumplir con el párrafo (a) de esta Sección. (2) Cada vez que una aeronave sea operada a una altitud de presión de cabina sobre veinticinco (25,000) pies hasta treinticinco (35,000) pies sobre el nivel del mar, a menos que cada tripulante aéreo tenga una máscara de oxígeno de rápida colocación aprobada: (i) Al menos un piloto en los controles debe usar una máscara de oxígeno sellada y asegurada, que suministre oxígeno ya sea en todo momento o en forma automática, cada vez que la cabina alcance una altitud de presión superior a doce mil (12,000) pies sobre el nivel del mar; y (ii) Durante ese vuelo, cada tripulante aéreo en servi- cio en la cabina de mando debe tener una máscara de oxígeno, conectada a un suministro de oxígeno, localiza- das de tal forma que les permita colocárselas selladas y aseguradas sobre el rostro para ser usadas inmediata- mente. (3) Cada vez que una aeronave con cabina presuriza- da sea operada a altitudes superiores a treinticinco (35,000) pies sobre el nivel del mar, al menos un piloto en los controles debe usar una máscara de oxígeno, se- llada y asegurada, requerida por el párrafo (b)(2) literal (i) de esta Sección. (4) Si un piloto deja un puesto de piloto de una aero- nave cuando se encuentra operando por encima de vein- ticinco (25,000) pies sobre el nivel del mar, el piloto que queda en los controles debe colocarse una máscara de oxígeno aprobada y usarla hasta que el otro piloto retor- ne a ese puesto. 135.91 Oxígeno de uso medicinal para los pasaje- ros (a) Excepto lo previsto en los párrafos (d) y (e) de esta Sección, ningún poseedor de un AOC puede permi- tir el transporte u operación de equipos para el almace- namiento, generación o suministro de oxígeno medicinal, a menos que la unidad a transportarse esté construida de tal modo que todas sus válvulas, accesorios y medi- dores estén protegidos contra daños durante el transpor- te y operación, y a menos que se cumplan las siguientes condiciones: (1) El equipo debe:(i) Ser de un tipo aprobado o en conformidad con los requisitos de fabricación, embalaje, marcación, rotulación y mantenimiento aprobados. (ii) Cuando es propiedad del poseedor del AOC, ser mantenido de acuerdo a su programa de mantenimiento aprobado. (iii) Estar libre de contaminantes inflamables en toda la superficie exterior; y (iv) Estar asegurado adecuadamente. (2) Cuando el oxígeno es almacenado en forma líqui- da, el equipo debe haber estado bajo un programa de mantenimiento aprobado desde el momento de la com- pra o desde que fue purgado por última vez. (3) Cuando el oxígeno es almacenado en forma de gas comprimido: (i) Cuando es propiedad del poseedor del AOC, debe ser mantenido bajo su programa de mantenimiento apro- bado; y (ii) La presión en cualquier cilindro de oxígeno no debe exceder la presión certificada del cilindro. (4) El piloto al mando debe ser informado cuando el equipo está a bordo de la aeronave y cuando el mismo se intenta usar.(5) El equipo debe ser acomodado y cada persona que lo use debe estar sentada de tal manera que no obs- taculice el acceso o el uso de cualquier salida de emer- gencia o del corredor en el compartimento de pasajeros. (b) Ninguna persona puede fumar y ningún poseedor de un AOC puede permitir fumar cerca del contenedor ydel equipo dispensador de oxígeno llevado bajo el párra- fo (a) de esta Sección. (c) Ningún poseedor de un AOC puede permitir a una persona, que no esté entrenada en el uso de equipos de oxígeno medicinal, conectar o desconectar botellas de oxígeno u otro componente auxiliar mientras un pasajeroesté a bordo de la aeronave. (d) El párrafo (a)(1)(i) de esta Sección no es aplicable cuando este equipo es proporcionado por un servicio pro-fesional o de emergencias médicas para el uso a bordo de una aeronave en una emergencia médica; cuando no se dispone de otro medio práctico de transporte y la per-sona transportada bajo emergencia médica está acom añada por una persona entrenada en el uso de oxígeno med- icinal. (e) Cada poseedor de un AOC que, bajo la autoridad del párrafo (d) de está Sección se aparte del párrafo (a)(1)(i) de esta Sección, bajo una emergencia médica,debe, dentro de diez (10) días útiles después de la des- viación, enviar a la DGAC un informe completo de la ope- ración involucrada, incluyendo una descripción de la des-viación y las razones de ésta. 135.93 Piloto automático: Alturas mínimas para su uso (a) A excepción de lo establecido en los párrafos (b), (c), (d) y (e) de esta Sección, ninguna persona puedeusar un piloto automático a una altitud sobre el terreno menor de quinientos (500) pies; o menor al doble de la máxima pérdida de altitud especificada en el Manual deVuelo aprobado de la aeronave, o su equivalente, para el caso de falla del piloto automático; cualquiera que sea mayor. (b) Cuando esté usando una facilidad de aproxima- ción de instrumentos distinta a ILS, ninguna persona pue- de usar un piloto automático a una altitud sobre el terre-no que sea menor de cincuenta (50) pies por debajo de la altitud mínima de descenso aprobada para ese proce- dimiento; o menor al doble de la máxima pérdida de altitudespecificada en el Manual de Vuelo aprobado de la aeronave, o su equivalente, para el caso de falla del pilo- to automático; cualquiera que sea mayor. (c) Para aproximaciones ILS, cuando las condiciones de tiempo reportadas son menores que las especifica- das en la Sección 91.155, ninguna persona puede usarun piloto automático con aproximación acoplada (approach coupler) a una altitud menor de cincuenta (50) pies sobre el terreno o menor a la máxima pérdida dealtitud especificada en el Manual de Vuelo aprobado de la aeronave, o su equivalente, para el caso de falla del piloto automático con aproximación acoplada, cualquieraque sea mayor. (d) No obstante los párrafos (a), (b) o (c) de esta Sec- ción, la DGAC puede emitir Especificaciones de Opera-ción que permitan el uso, hasta el aterrizaje, de un siste- ma de guía de control de vuelo aprobado, con capacidad automática, siempre y cuando: (1) El sistema no contenga ninguna pérdida de altitud especificada en el Manual de Vuelo aprobado de laaeronave, o su equivalente, para el caso de falla del pilo- to automático con aproximación acoplada; y (2) La DGAC encuentre que el uso del sistema hasta el aterrizaje de ninguna manera afectará adversamente las normas de seguridad de esta Sección. (e) No obstante el párrafo (a) de esta Sección, la DGAC puede emitir Especificaciones de Operación que permi- tan el uso de un sistema de piloto automático aprobadocon capacidad automática durante el despegue y la fase inicial de ascenso siempre y cuando: (1) El Manual de Vuelo aprobado de la aeronave es- pecifique una restricción certificada de altitud mínima de uso; (2) El sistema no sea usado antes de la restricción certificada de altitud mínima de uso especificada en el Manual de Vuelo aprobado de la aeronave o a una