Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
ANEXO I TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

ENTIDAD :

MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO DERECHOS DE PAGO (U.I.T.)

UNIDAD ORGANICA :

TODAS LAS UNIDADES ORGANICAS, PROYECTOS, PROGRAMAS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURS.IMPUG. Reconsideracion:

Nº DE ORD.

REQUISITOS

CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTOEVALUACION DONDE SE INICIA QUE APRUEBA MATICA POST. NEGAT. EL TRAMITE EL TRAMITE 7 d. (**) Subdireccion de Control Documentario o similar Director General o Jefe de la Dependencia

01 ACCESO A LA INFORMACION QUE - Solicitud segun Formulario MTC POSEAN O PRODUZCAN LOS Nº 001/15 ORGANOS DEL MTC - Recibo de pago por derecho de tramite Base Legal - Recibo de pago por reproduccion D.S. N° 018-2001-PCM de la informacion (*) : Ley Nº 27444 a) MORDAZA simple b/n (Unid.) b) MORDAZA Certificada b/n (Unid.) c) Diskette (Unid.) d) CD (Unid.) e) Plotter Papel MORDAZA - A0 - A1 - A2 Papel Canson - A0 - A1 - A2

0.3900% de 1 U.I.T

Director General o Jefe de la Dependencia Apelacion: Viceministro correspondiente o Secretario General

0.0034% de 1 U.I.T. 0.0050% de 1 U.I.T. 0.0433% de 1 U.I.T. 0.2140% de 1 U.I.T.

0.29% de 1 U.I.T. 0.14% de 1 U.I.T. 0.07% de 1 U.I.T. 0.36% de 1 U.I.T. 0.18% de 1 U.I.T. 0.09% de 1 U.I.T.

(*) El pago se realizara previo Pronunciamiento favorable al pedido. (**) La informacion sera entregada en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de aprobacion de la solicitud.

0612

PODER JUDICIAL
Disponen adquisicion de productos alimenticios para centro de rehabilitacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 007-2002-P-PJ MORDAZA, 9 de enero del 2002 VISTO: El Informe Tecnico, de fecha 28 de diciembre del 2001, mediante el cual la Supervisora y Coordinadora Administrativa de la Gerencia de Operaciones - Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, recomienda se declare en situacion de urgencia el suministro de productos alimenticios para el Centro Juvenil de Rehabilitacion y de Observacion y Diagnostico de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 161-2001-CE-PJ, este tiene a su cargo los Centros Juveniles de Rehabilitacion y de Observacion y Diagnostico de Adolescentes Infractores, en el ambito nacional; Que, de acuerdo al documento del Visto, actualmente el Centro Juvenil de Rehabilitacion y de Observacion y Diagnostico de MORDAZA, cuenta con una poblacion de 511 adolescentes infractores y con una tendencia a proyectarse de manera creciente durante el ano 2002; Que, el acotado informe tecnico, involucra ademas un diagnostico negativo respecto al suministro de los productos alimenticios a cargo del proveedor Gigos Ventas, Representaciones y Servicios Sociedad Anonima Cerrada S.A.C., por lo que en aplicacion del Articulo 45º del Texto Unico Ordenado -TUO-, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se procedio a la resolucion del vinculo contractual; por tanto, es necesario declarar en situacion de urgencia el suministro de productos alimenticios para el Centro Juvenil en mencion, por los meses de enero, febrero y marzo del ano 2002, toda vez que se re-

quieren tomar medidas inmediatas a efecto de no desabastecer de alimentos en tanto se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, asimismo, luego del estudio de MORDAZA respectivo, se ha determinado que el costo promedio mensual del suministro de los productos alimenticios para el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA se encuentra en el orden de S/. 65,000.00 (sesenticinco mil y 00/100 nuevos soles); Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que, en ese sentido, de conformidad con el Articulo 21º de la acotada MORDAZA, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone, la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, de lo senalado anteriormente, se concluye la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: la interrupcion de un servicio que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupcion; Que, tal como se advierte, se ha producido la interrupcion del suministro de productos alimenticios; y, el riesgo de no contar con los bienes objeto de contratacion, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que, la resolucion del contrato por sus fundamentos se constituye en un evento desconocido e inesperado para la entidad; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Legal Nº 021-2001-JAL-GG-PJ, de fecha 28 de diciembre del 2001, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del Articulo 19º del TUO; Que, por lo precedentemente expuesto, se colige que se cumplen con los presupuestos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los Articulos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la ley;

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