Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Nº 137-98-PE, en consecuencia, en aplicacion supletoria del Articulo 1315º del Codigo Civil, debe concederse a PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. un MORDAZA plazo al concurrir circunstancias que lo justifican y, por tanto dar por validamente admitido el Certificado de Inspeccion de Condicion, asi como, proceder a levantar la cancelacion y restituir la vigencia del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 770-97-PE, al extinguirse la causal de caducidad que lo motivo; Que se ha constatado la existencia de precedentes administrativos, en los cuales administrados que han invocado causas de fuerza mayor, obtuvieron la restitucion del derecho de sustitucion y la vigencia del permiso de pesca de sus embarcaciones, en consecuencia, de acuerdo al MORDAZA de igualdad ante la Ley, previsto en el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica, procede resolver el presente caso, considerando las interpretaciones y razonamientos juridicos que fundamentaron los mencionados precedentes, a efectos de evitar un trato desigual en situaciones sustancialmente iguales y de garantizar la seguridad juridica de los administrados; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º literal d) y la Primera Disposicion Complementaria de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado, por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable en virtud de no existir en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adicionales derechos o facultades a favor de la recurrente en el presente procedimiento; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente la solicitud presentada por PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. representada por su liquidador MORDAZA & MAURICI CONSULTORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y por CORPORATION ENTERPRISES S.A.C., en consecuencia, dar por validamente admitido el Certificado de Inspeccion de Condicion perteneciente a la embarcacion pesquera KOSMIL II y restituyase la vigencia del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 770-97PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera denominada KOSMIL II del literal E del anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE e incorporarla en el literal A del Anexo I de dicha resolucion y en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0640

Declaran improcedente solicitud de saldo a favor presentada por armador pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 378-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Visto el escrito con registro Nº 15778002 del 1 de octubre del 2001 presentado por don MORDAZA SANTIESTEBAN URCIA; CONSIDERANDO: Que en adecuacion a lo dispuesto en el numeral 43.2 del Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante la Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/DNEPP, publicada el 24 de MORDAZA del 2001, notifico a los armadores que no cumplieron a esa fecha con liquidar y pagar los

derechos de pesca correspondientes al ano 2000, para que cumplan con sus obligaciones incumplidas en un plazo de siete (7) dias; en virtud de lo prescrito en el Articulo 2º de la citada resolucion directoral, al vencimiento del plazo de siete (7) dias, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicaria la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, ante el incumplimiento por parte de los armadores del pago de los derechos de pesca; Que en el Anexo I, literal C) "Embarcaciones pesqueras cuyos armadores deben reintegrar los pagos de derechos de pesca, al haber aplicado incorrectamente el descuento de las cuotas abonadas por el servicios de SISESAT o pago minimo anual para mantener vigentes los permisos de pesca", se incluyo a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-18168-CM, de propiedad de don MORDAZA SANTIESTEBAN URCIA, quien en su calidad de armador debia reintegrar US$ 189.80 (CIENTO OCHENTINUEVE Y 80/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000; Que mediante el escrito del visto, don MORDAZA SANTIESTEBAN URCIA solicita la devolucion del saldo que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero reconocio a su favor a traves del Oficio Nº 21762001-PE/DNE-Dacp del 7 de setiembre del 2000, el cual se origino en el hecho de que el solicitante dentro del procedimiento administrativo -en la actualidad concluido- de ampliacion de permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 044-98-CTAR/DIREPE, seguido ante la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, procedio a pagar la cantidad de US$ 290.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en lugar de pagar S/. 290.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), tal como correspondia conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, lo cual consta en los comprobantes de deposito del Banco Wiese Sudameris obrantes a fs. 10; Que luego de la evaluacion realizada a la solicitud formulada y a los medios probatorios obrantes en el expediente, se desprende que el monto de pago en exceso equivalente a US$ 206.70 (DOSCIENTOS SEIS Y 70/100 DOLARES AMERICANOS), fue aplicado al pago de los derechos correspondientes al ano 2000, segun consta en los Informes Nº 490-2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 569-2001-Dap; asimismo, del calculo integral de lo pagado por el armador MORDAZA SANTIESTEBAN URCIA y los saldos disponibles aplicables, se obtuvo como resultado unicamente una diferencia ascendente a la cantidad de US$ 1630 (DIECISEIS Y 30/100 DOLARES AMERICANOS); Que conforme al Articulo 4º la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE, MORDAZA que estuvo vigente para el pago de derechos de pesca correspondientes al ano 2000, establecio que los saldos existentes al cerrar el ejercicio no se podran arrastrar para el ejercicio siguiente ni daran derecho a devolucion; no habiendose generado, por ello, ningun derecho de credito a favor de don MORDAZA SANTIESTEBAN URCIA respecto de la diferencia de US$ 16.30 (DIECISEIS Y 30/100 DOLARES AMERICANOS) a que se hace referencia en el considerando precedente; por lo que, lo solicitado resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 4902001-PE/DNEPP-Dap y Nº 569-2001-Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por don MORDAZA SANTIESTEBAN URCIA mediante el escrito con registro Nº 15778002 del 1 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0641

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