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Pág. 215533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 Nº 137-98-PE, en consecuencia, en aplicación supleto- ria del Artículo 1315º del Código Civil, debe concederse a PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. un nuevo plazo al concu- rrir circunstancias que lo justifican y, por tanto dar por válidamente admitido el Certificado de Inspección de Condición, así como, proceder a levantar la cancelación y restituir la vigencia del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 770-97-PE, al extinguirse la causal de caducidad que lo motivó; Que se ha constatado la existencia de precedentes ad- ministrativos, en los cuales administrados que han invoca- do causas de fuerza mayor, obtuvieron la restitución del derecho de sustitución y la vigencia del permiso de pesca de sus embarcaciones, en consecuencia, de acuerdo al principio de igualdad ante la Ley, previsto en el Artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política, procede resolver el presente caso, considerando las interpretaciones y razo- namientos jurídicos que fundamentaron los mencionados precedentes, a efectos de evitar un trato desigual en situa- ciones sustancialmente iguales y de garantizar la seguri- dad jurídica de los administrados; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º literal d) y la Primera Disposición Complementaria de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado, por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma apli- cable en virtud de no existir en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adicionales dere- chos o facultades a favor de la recurrente en el presente procedimiento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente la solicitud presen- tada por PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. representada por su liquidador MARTIN & MAURICI CONSULTORES ASO- CIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA y por CORPORATION ENTERPRISES S.A.C., en consecuencia, dar por válidamente admitido el Certificado de Inspección de Condición perteneciente a la embarcación pesquera KOSMIL II y restitúyase la vigencia del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 770-97- PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera denomi- nada KOSMIL II del literal E del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE e incorporarla en el literal A del Anexo I de dicha resolución y en el anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 340-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0640 Declaran improcedente solicitud de sal- do a favor presentada por armador pes- quero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 378-2001-PE/DNEPP Lima, 28 de diciembre de 2001 Visto el escrito con registro Nº 15778002 del 1 de octu- bre del 2001 presentado por don FLORENTINO SANTIES- TEBAN URCIA; CONSIDERANDO: Que en adecuación a lo dispuesto en el numeral 43.2 del Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro mediante la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/DNE- PP, publicada el 24 de abril del 2001, notificó a los armado- res que no cumplieron a esa fecha con liquidar y pagar losderechos de pesca correspondientes al año 2000, para que cumplan con sus obligaciones incumplidas en un plazo de siete (7) días; en virtud de lo prescrito en el Artículo 2º de la citada resolución directoral, al vencimiento del plazo de siete (7) días, la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero publicaría la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, ante el incumplimiento por parte de los armadores del pago de los derechos de pes- ca; Que en el Anexo I, literal C) "Embarcaciones pesque- ras cuyos armadores deben reintegrar los pagos de dere- chos de pesca, al haber aplicado incorrectamente el des- cuento de las cuotas abonadas por el servicios de SISES- AT o pago mínimo anual para mantener vigentes los permi- sos de pesca", se incluyó a la embarcación pesquera JUA- NA ROSA 3 de matrícula PL-18168-CM, de propiedad de don FLORENTINO SANTIESTEBAN URCIA, quien en su calidad de armador debía reintegrar US$ 189.80 (CIENTO OCHENTINUEVE Y 80/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000; Que mediante el escrito del visto, don FLORENTINO SANTIESTEBAN URCIA solicita la devolución del saldo que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero reconoció a su favor a través del Oficio Nº 2176- 2001-PE/DNE-Dacp del 7 de setiembre del 2000, el cual se originó en el hecho de que el solicitante dentro del pro- cedimiento administrativo -en la actualidad concluido- de ampliación de permiso de pesca otorgado mediante la Re- solución Directoral Nº 044-98-CTAR/DIREPE, seguido ante la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, proce- dió a pagar la cantidad de US$ 290.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en lugar de pagar S/. 290.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), tal como correspondía conforme lo dis- puesto por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y la Re- solución Ministerial Nº 143-2000-PE, lo cual consta en los comprobantes de depósito del Banco Wiese Sudameris obrantes a fs. 10; Que luego de la evaluación realizada a la solicitud for- mulada y a los medios probatorios obrantes en el expe- diente, se desprende que el monto de pago en exceso equi- valente a US$ 206.70 (DOSCIENTOS SEIS Y 70/100 DO- LARES AMERICANOS), fue aplicado al pago de los dere- chos correspondientes al año 2000, según consta en los Informes Nº 490-2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 569-2001-Dap; asimismo, del cálculo integral de lo pagado por el armador FLORENTINO SANTIESTEBAN URCIA y los saldos dis- ponibles aplicables, se obtuvo como resultado únicamente una diferencia ascendente a la cantidad de US$ 1630 (DIE- CISEIS Y 30/100 DOLARES AMERICANOS); Que conforme al Artículo 4º la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE, norma que estuvo vigente para el pago de derechos de pesca correspondientes al año 2000, estableció que los saldos existentes al cerrar el ejercicio no se podrán arrastrar para el ejercicio siguiente ni darán derecho a devolución; no habiéndose generado, por ello, ningún derecho de crédito a favor de don FLORENTINO SANTIESTEBAN URCIA respecto de la diferencia de US$ 16.30 (DIECISEIS Y 30/100 DOLARES AMERICANOS) a que se hace referencia en el considerando precedente; por lo que, lo solicitado resulta improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 490- 2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 569-2001-Dap; y, con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por don FLORENTINO SANTIESTEBAN URCIA mediante el escrito con registro Nº 15778002 del 1 de oc- tubre del 2001, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0641