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Pág. 215532 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 Declaran procedente solicitud y restitu- yen vigencia de permiso de pesca otor- gado por R.M. Nº 770-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 369-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de diciembre del 2001 Visto los escritos de registros Nºs. 13675002, 01283003, 03072003 y 04186003 del 11 de diciembre de 2000, 6 fe- brero, 3 y 18 de abril, 4 y 5 de julio, 9 y 13 de agosto, 10 y 24 de octubre del 2001, presentados por PESQUERA KOS- MIL E.I.R.L. representada por su liquidador MARTIN & MAURICI CONSULTORES ASOCIADOS SOCIEDAD CI- VIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CORPORATION ENTERPRISES S.A.C., respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 200-98-PE del 20 de abril de 1998, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y se can- celaron en forma definitiva los permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina de las em- barcaciones cuyos armadores pesqueros incumplieron con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, esto es no haber pre- sentado los correspondientes Certificados de Inspección de Condición o tener éstos observaciones insubsanables, cuya relación se detalló en el Anexo IV de dicha Resolu- ción; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA KOS- MIL E.I.R.L. representada por su liquidador MARTIN & MAURICI CONSULTORES ASOCIADOS SOCIEDAD CI- VIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CORPORATION ENTERPRISES S.A.C. al haber celebrado un contrato de Asociación en Participación para la explotación de la em- barcación pesquera KOSMIL II, solicitan vía derecho de petición el reconocimiento de la vigencia del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 770-97-PE a favor de PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. o en forma alterna- tiva, se revoque la cancelación y se restituya el citado per- miso de pesca, para operar la mencionada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que los recurrentes fundamentan su petición, en que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-PE, 055-99-PE, 240-99-PE y 106-2000-PE en su parte resolutiva no con- tienen un pronunciamiento contrario a la presente solici- tud, por lo que no habría agotamiento de la vía administra- tiva, respecto de aquello que la Administración no ha emi- tido pronunciamiento; asimismo, argumentan que su peti- ción es una nueva solicitud, por que representa una nueva declaración unilateral de voluntad dirigida contra la Reso- lución Ministerial Nº 100-2001-PE, al estar derogada la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE; Que de otro lado, señalan que existieron circunstancias de fuerza mayor, que impidieron cumplir con la obligación administrativa de presentar el Certificado de Inspección de Condición, exigido por el Artículo 4º de la Resolución Mi- nisterial Nº 781-97-PE y por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, al haber renunciado en forma expresa e irrevocable el Gerente-Apoderado de PESQUE- RA KOSMIL E.I.R.L., el 5 de enero de 1998, produciéndo- se una situación de acefalía administrativa en la misma, durante el período de declaratoria de insolvencia y hasta la designación del correspondiente liquidador, al contar este funcionario con las facultades para ejercer la administra- ción y la representación legal; e invocan el principio de igual- dad de trato ante la Ley, basado en que existen preceden- tes administrativos en los cuales, existieron embarcacio- nes con permisos de pesca que fueron cancelados por la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, los que haciendo refe- rencias a eventos de fuerza mayor, se encuentran actual- mente en la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE con dichos permisos restituidos en su vigencia; Que a través del Artículo 9º de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE se procedió a derogar a la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, extinguiendo jurídicamente los actos administrativos y normativos que contenía, asimis- mo, por Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE se han apro- bado los nuevos listados vigentes de embarcaciones pes- queras de mayor escala, incluyéndose en el literal E delAnexo II de esta última resolución, a la embarcación pes- quera KOSMIL II con permiso de pesca cancelado, por lo que existe un nuevo pronunciamiento formal por parte de la Administración referente a la caducidad del permiso de pesca de dicha embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que al estar dirigida la petición planteada por los recurrentes, contra una nueva declaración unilateral de voluntad emitida por la Administración mediante la Resolución Ministerial Nº 100- 2001-PE, y diferente a la expresada en la derogada Reso- lución Ministerial Nº 200-98-PE, debe encausarse y consi- derarse que dicha petición está dirigida contra la Resolu- ción Ministerial Nº 339-2001-PE y, que constituye una de- claración de voluntad independiente y distinta en el tiempo, que contiene los requisitos suficientes para ser considera- da como una nueva solicitud que tiene un contenido propio y que ha originado un nuevo procedimiento administrativo, que requiere un pronunciamiento por parte de la Adminis- tración sobre el fondo de la cuestión planteada; Que en tal sentido, la sanción de caducidad del permi- so de pesca por incumplimiento de la obligación adminis- trativa, referida a la presentación del Certificado de Ins- pección de Condición durante el plazo contado a partir del 19 de marzo hasta el 16 de abril de 1998, se estableció únicamente por la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE publicada el 18 de marzo de 1998; Que de la debida valoración de los medios probatorios aportados al procedimiento, se ha verificado que por Re- solución Nº 02-Exp.015-97-CCPLL, el 19 de diciembre de 1997 la Comisión de Reestructuración Empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad declaró en estado de insolvencia a PESQUERA KOSMIL E.I. R.L. y, que a partir del 5 de enero de 1998, mediante carta nota- rial el Gerente-Apoderado renunció en forma expresa e irre- vocable a su cargo en dicha empresa, dejando sin admi- nistración y representación legal a la mencionada persona jurídica, circunstancias que se mantuvieron durante el pla- zo concedido por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, para cumplir la obligación administrativa de presentar el Certificado de Inspección de Condición; Que se encuentra acreditada la existencia de una rela- ción de causalidad entre la renuncia del Gerente-Apodera- do de PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. a su cargo y el incum- plimiento de dicha empresa con la obligación de presentar el Certificado de Inspección de Condición dentro del plazo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, constituyendo dichos eventos actos de terce- ros que no resultan atribuible a la voluntad de la obligada, que imposibilitaron la presentación oportuna del mencio- nado documento; Que la circunstancia invocada por los recurrentes y mencionada en el considerando anterior, constituye una situación de fuerza mayor que tienen la condición de ex- traordinaria por que lo ordinario no es la renuncia del admi- nistrador y representante legal de una persona jurídica, cuando se está por cumplir una obligación administrativa, sancionada con la caducidad de un derecho administrativo válidamente otorgado, imprevisible por que nadie podía suponer la renuncia del Gerente-Apoderado cuando PES- QUERA KOSMIL E.I.R.L. había sido declarada insolvente y no se había designado el liquidador correspondiente, e irresistible por que durante el plazo que concedía el Artícu- lo 3º de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, PESQUE- RA KOSMIL E.I.R.L. no contaba con un representante le- gal y la Junta de Acreedores designó al liquidador cuando aprobó el Convenio de Liquidación de la insolvente, el 17 de julio de 1998, después del vencimiento del plazo otor- gado; Que de otra parte, considerando la fecha de emisión del Certificado de Inspección de Condición presentado, se ha constatado que PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. actúo con la diligencia ordinaria requerida para cumplir la mencionada obligación administrativa, no resultando imputable al obli- gado la ejecución tardía de la misma, por las razones de fuerza mayor anteriormente expuestas, conforme al Artí- culo 1314º del Código Civil en aplicación supletoria; Que para la caducidad administrativa se requiere la imputabilidad del incumplimiento de las obligaciones de los administrados, sin embargo en el presente caso, el cumplimiento tardío en la presentación del Certificado de Inspección de Condición fue debido a una situación extraordinaria, imprevisible e irresistible que impidió la ejecución de la obligación administrativa dentro el plazo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial