Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

Declaran procedente solicitud y restituyen vigencia de permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 770-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 369-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 Visto los escritos de registros Nºs. 13675002, 01283003, 03072003 y 04186003 del 11 de diciembre de 2000, 6 febrero, 3 y 18 de MORDAZA, 4 y 5 de MORDAZA, 9 y 13 de agosto, 10 y 24 de octubre del 2001, presentados por PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. representada por su liquidador MORDAZA & MAURICI CONSULTORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CORPORATION ENTERPRISES S.A.C., respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE del 20 de MORDAZA de 1998, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y se cancelaron en forma definitiva los permisos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina de las embarcaciones cuyos armadores pesqueros incumplieron con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, esto es no haber presentado los correspondientes Certificados de Inspeccion de Condicion o tener estos observaciones insubsanables, cuya relacion se detallo en el Anexo IV de dicha Resolucion; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. representada por su liquidador MORDAZA & MAURICI CONSULTORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CORPORATION ENTERPRISES S.A.C. al haber celebrado un contrato de Asociacion en Participacion para la explotacion de la embarcacion pesquera KOSMIL II, solicitan via derecho de peticion el reconocimiento de la vigencia del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 770-97-PE a favor de PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. o en forma alternativa, se revoque la cancelacion y se restituya el citado permiso de pesca, para operar la mencionada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que los recurrentes fundamentan su peticion, en que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-PE, 055-99-PE, 240-99-PE y 106-2000-PE en su parte resolutiva no contienen un pronunciamiento contrario a la presente solicitud, por lo que no habria agotamiento de la via administrativa, respecto de aquello que la Administracion no ha emitido pronunciamiento; asimismo, argumentan que su peticion es una nueva solicitud, por que representa una nueva declaracion unilateral de voluntad dirigida contra la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, al estar derogada la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE; Que de otro lado, senalan que existieron circunstancias de fuerza mayor, que impidieron cumplir con la obligacion administrativa de presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion, exigido por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, al haber renunciado en forma expresa e irrevocable el Gerente-Apoderado de PESQUERA KOSMIL E.I.R.L., el 5 de enero de 1998, produciendose una situacion de acefalia administrativa en la misma, durante el periodo de declaratoria de insolvencia y hasta la designacion del correspondiente liquidador, al contar este funcionario con las facultades para ejercer la administracion y la representacion legal; e invocan el MORDAZA de igualdad de trato ante la Ley, basado en que existen precedentes administrativos en los cuales, existieron embarcaciones con permisos de pesca que fueron cancelados por la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, los que haciendo referencias a eventos de fuerza mayor, se encuentran actualmente en la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE con dichos permisos restituidos en su vigencia; Que a traves del Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE se procedio a derogar a la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, extinguiendo juridicamente los actos administrativos y normativos que contenia, asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE se han aprobado los nuevos listados vigentes de embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendose en el literal E del

Anexo II de esta MORDAZA resolucion, a la embarcacion pesquera KOSMIL II con permiso de pesca cancelado, por lo que existe un MORDAZA pronunciamiento formal por parte de la Administracion referente a la caducidad del permiso de pesca de dicha embarcacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que al estar dirigida la peticion planteada por los recurrentes, contra una nueva declaracion unilateral de voluntad emitida por la Administracion mediante la Resolucion Ministerial Nº 1002001-PE, y diferente a la expresada en la derogada Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, debe encausarse y considerarse que dicha peticion esta dirigida contra la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y, que constituye una declaracion de voluntad independiente y distinta en el tiempo, que contiene los requisitos suficientes para ser considerada como una nueva solicitud que tiene un contenido propio y que ha originado un MORDAZA procedimiento administrativo, que requiere un pronunciamiento por parte de la Administracion sobre el fondo de la cuestion planteada; Que en tal sentido, la sancion de caducidad del permiso de pesca por incumplimiento de la obligacion administrativa, referida a la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion durante el plazo contado a partir del 19 de marzo hasta el 16 de MORDAZA de 1998, se establecio unicamente por la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE publicada el 18 de marzo de 1998; Que de la debida valoracion de los medios probatorios aportados al procedimiento, se ha verificado que por Resolucion Nº 02-Exp.015-97-CCPLL, el 19 de diciembre de 1997 la Comision de Reestructuracion Empresarial de la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA declaro en estado de insolvencia a PESQUERA KOSMIL E.I. R.L. y, que a partir del 5 de enero de 1998, mediante carta notarial el Gerente-Apoderado renuncio en forma expresa e irrevocable a su cargo en dicha empresa, dejando sin administracion y representacion legal a la mencionada persona juridica, circunstancias que se mantuvieron durante el plazo concedido por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, para cumplir la obligacion administrativa de presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion; Que se encuentra acreditada la existencia de una relacion de causalidad entre la renuncia del Gerente-Apoderado de PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. a su cargo y el incumplimiento de dicha empresa con la obligacion de presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion dentro del plazo previsto en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, constituyendo dichos eventos actos de terceros que no resultan atribuible a la voluntad de la obligada, que imposibilitaron la MORDAZA oportuna del mencionado documento; Que la circunstancia invocada por los recurrentes y mencionada en el considerando anterior, constituye una situacion de fuerza mayor que tienen la condicion de extraordinaria por que lo ordinario no es la renuncia del administrador y representante legal de una persona juridica, cuando se esta por cumplir una obligacion administrativa, sancionada con la caducidad de un derecho administrativo validamente otorgado, imprevisible por que nadie podia suponer la renuncia del Gerente-Apoderado cuando PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. habia sido declarada insolvente y no se habia designado el liquidador correspondiente, e irresistible por que durante el plazo que concedia el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. no contaba con un representante legal y la Junta de Acreedores designo al liquidador cuando aprobo el Convenio de Liquidacion de la insolvente, el 17 de MORDAZA de 1998, despues del vencimiento del plazo otorgado; Que de otra parte, considerando la fecha de emision del Certificado de Inspeccion de Condicion presentado, se ha constatado que PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. actuo con la diligencia ordinaria requerida para cumplir la mencionada obligacion administrativa, no resultando imputable al obligado la ejecucion tardia de la misma, por las razones de fuerza mayor anteriormente expuestas, conforme al Articulo 1314º del Codigo Civil en aplicacion supletoria; Que para la caducidad administrativa se requiere la imputabilidad del incumplimiento de las obligaciones de los administrados, sin embargo en el presente caso, el cumplimiento MORDAZA en la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion fue debido a una situacion extraordinaria, imprevisible e irresistible que impidio la ejecucion de la obligacion administrativa dentro el plazo previsto en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial

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