Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

Articulo 3º.- Base Legal La Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y sus modificatorias; Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04199-EM y sus modificatorias; el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM. Articulo 4º.- Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por:
COES : Organismo tecnico denominado Comite de Operacion Economica del Sistema conformado por los titulares de las centrales de generacion y de sistemas de transmision, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas, con la finalidad de coordinar su operacion al minimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. DGE : Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia Y Minas. DGH : Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia Y Minas. GART : Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG LCE : Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 LOH : Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221 OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia RG : Reglamento General del OSINERG RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas RTHD : Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos RDGN : Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos Dias naturales : Son todos los dias del ano conforme al calendario gregoriano. El plazo cuyo ultimo dia sea inhabil, vence el primer dia habil siguiente. Dias habiles o utiles : Son todos los dias del ano excepto sabados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables por el Poder Ejecutivo.

ciones de competencia, seran fijadas por el OSINERG. El procedimiento se encuentra contenido en el cuadro denominado Anexo B del presente documento; · Procedimiento para Fijacion del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos: Son fijados por el OSINERG cada cuatro anos, entrando en vigencia en el mes de noviembre. Este procedimiento se encuentra en el numeral 1) del cuadro denominado Anexo C que forma parte integrante del presente documento; · Procedimiento para Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica: Conforme a la LCE y su Reglamento, el OSINERG debe fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los usuarios del servicio publico de electricidad por el costo de acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de 30 anos. Dicho procedimiento se encuentra en el numeral 2) del cuadro denominado Anexo C del presente documento; · Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Conforme con las disposiciones de la LOH y su Reglamento, las Tarifas Basicas y sus respectivas formulas de actualizacion seran fijadas por el OSINERG para cada periodo de Regulacion; este ultimo sera fijado por el OSINERG para cada caso. El procedimiento en mencion se encuentra senalado en el cuadro denominado Anexo D, que forma parte del presente documento; · Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (Reglamento Vigente D.S. Nº 042-99-EM): Conforme a las disposiciones contenidas en la LOH y su Reglamento, las Tarifas Maximas y sus respectivas formulas de calculo y de reajuste seran fijadas por el OSINERG para cada Concesion y tendran una vigencia de cuatro (4) anos, y solo podran recalcularse en un plazo menor, si sus reajuste duplican el valor inicial de las tarifas durante el periodo de su vigencia. El correspondiente procedimiento se encuentra senalado en el cuadro denominado Anexo E, que forma parte del presente documento. · Procedimiento de Regulacion de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Liquidos por Ductos Caso PETROPERU (D.S. Nº 025-94-EM): Conforme con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del D.S. Nº 041-99-EM, en el contrato de Transporte de Hidrocarburos Liquidos suscrito entre el Estado Peruano y PETROPERU de diciembre 1995 y en el Reglamento de Tarifas De Transporte De Hidrocarburos Liquidos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 025-94-EM, vigente al momento de la suscripcion del referido contrato, las normas de transparencia contenidas en el Decreto Supremo Nº 124-2001-EM no son de aplicables al procedimiento tarifario que rige dicho contrato. El correspondiente procedimiento se encuentra senalado en el cuadro denominado Anexo F, que forma parte del presente documento. · Procedimiento de Regulacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos - Caso GASTALSA (D.S. Nº 056-93-EM): Conforme con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del D.S. Nº 042-99-EM, en el contrato de Distribucion de Gas Natural por Ductos suscrito entre el Estado Peruano y GASTALSA de fecha 4 de noviembre de 1998 y en el Reglamento de Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 056-93-EM, vigente al momento de la suscripcion del referido contrato, las normas de transparencia contenidas en el Decreto Supremo Nº 124-2001-EM no son aplicables al procedimiento tarifario que rige dicho contrato. El correspondiente procedimiento se encuentra senalado en el cuadro denominado Anexo G, que forma parte del presente documento. Articulo 6º.- Informacion Adicional El OSINERG, de ser necesario, establecera la informacion especifica que se requiera para presentar las propuestas tarifarias en cada procedimiento regulatorio. Asimismo, de ser el caso, establecera los formularios y medios para su presentacion.

Articulo 5º.- Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados Cada uno de los procedimientos para fijacion de precios regulados que se senalan a continuacion, contienen la informacion relativa a los organos involucrados en el mismo, sus facultades, los plazos en que estos organos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse asi como los plazos para su interposicion y el organo responsable de resolverlos: · Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra: Las tarifas en MORDAZA deberan ser fijadas semestralmente por el OSINERG, debiendo entrar en vigencia los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. El procedimiento correspondiente se encuentra contenido en el cuadro que se acompana como Anexo A del presente documento; · Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision: Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para los sistemas secundarios de transmision y sus respectivas formulas de reajuste, independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condi-

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