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Pág. 215932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 Artículo 3º.- Base Legal La Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la In- versión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; el De- creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM y sus modificatorias; Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Reglamento de Transporte de Hidrocar- buros por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 99-EM y sus modificatorias; el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM. Artículo 4º.- Definiciones y Glosario de Términos Cuando en el presente documento se utilicen los si- guientes términos en singular o plural se deberá entender por: COES :Organismo técnico denominado Comi- té de Operación Económica del Siste- ma conformado por los titulares de las centrales de generación y de sistemas de transmisión, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas, con la fi- nalidad de coordinar su operación al mí- nimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los re- cursos energéticos. DGE : Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía Y Minas. DGH : Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía Y Minas. GART :Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria de OSINERG LCE :Ley de Concesiones Eléctricas - Decre- to Ley Nº 25844 LOH : Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221 OSINERG :Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía RG :Reglamento General del OSINERG RLCE :Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas RTHD :Reglamento de Transporte de Hidrocar- buros por Ductos RDGN :Reglamento de Distribución de Gas Na- tural por Red de Ductos Días naturales :Son todos los días del año conforme al calendario gregoriano. El plazo cuyo úl- timo día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente. Días hábiles o útiles :Son todos los días del año excepto sá- bados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables por el Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados Cada uno de los procedimientos para fijación de pre- cios regulados que se señalan a continuación, contienen la información relativa a los órganos involucrados en el mis- mo, sus facultades, los plazos en que estos órganos de- ben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse así como los plazos para su interposición y el órgano responsable de resolverlos: • Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra: Las tarifas en barra deberán ser fijadas semestralmente por el OSINERG, debiendo entrar en vigencia los meses de mayo y noviembre de cada año. El procedimiento co- rrespondiente se encuentra contenido en el cuadro que se acompaña como Anexo A del presente documento; • Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compen- saciones para los Sistemas Secundarios de Transmi- sión: Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para los sistemas secundarios de transmisión y sus respectivas fórmulas de reajuste, independientemente de si éstas co- rresponden a ventas de electricidad para el servicio públi- co o para aquellos suministros que se efectúen en condi-ciones de competencia, serán fijadas por el OSINERG. El procedimiento se encuentra contenido en el cuadro deno- minado Anexo B del presente documento; • Procedimiento para Fijación del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos: Son fijados por el OSI- NERG cada cuatro años, entrando en vigencia en el mes de noviembre. Este procedimiento se encuentra en el nu- meral 1) del cuadro denominado Anexo C que forma parte integrante del presente documento; • Procedimiento para Fijación de los Costos de Co- nexión a la Red de Distribución Eléctrica: Conforme a la LCE y su Reglamento, el OSINERG debe fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Dicho procedimiento se encuentra en el numeral 2) del cuadro denominado Anexo C del presente documento; • Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Trans- porte de Hidrocarburos por Ductos: Conforme con las disposiciones de la LOH y su Reglamento, las Tarifas Bási- cas y sus respectivas fórmulas de actualización serán fija- das por el OSINERG para cada período de Regulación; éste último será fijado por el OSINERG para cada caso. El procedimiento en mención se encuentra señalado en el cuadro denominado Anexo D, que forma parte del presen- te documento; • Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (Re- glamento Vigente D.S. Nº 042-99-EM): Conforme a las disposiciones contenidas en la LOH y su Reglamento, las Tarifas Máximas y sus respectivas fórmulas de cál- culo y de reajuste serán fijadas por el OSINERG para cada Concesión y tendrán una vigencia de cuatro (4) años, y sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus reajuste duplican el valor inicial de las tarifas du- rante el período de su vigencia. El correspondiente pro- cedimiento se encuentra señalado en el cuadro deno- minado Anexo E, que forma parte del presente docu- mento. • Procedimiento de Regulación de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos - Caso PETROPERÚ (D.S. Nº 025-94-EM): Conforme con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del D.S. Nº 041-99-EM, en el contrato de Transporte de Hidro- carburos Líquidos suscrito entre el Estado Peruano y PE- TROPERÚ de diciembre 1995 y en el Reglamento de Tarifas De Transporte De Hidrocarburos Líquidos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 025-94-EM, vigente al momento de la suscripción del referido con- trato, las normas de transparencia contenidas en el De- creto Supremo Nº 124-2001-EM no son de aplicables al procedimiento tarifario que rige dicho contrato. El corres- pondiente procedimiento se encuentra señalado en el cuadro denominado Anexo F, que forma parte del pre- sente documento. • Procedimiento de Regulación de las Tarifas de Dis- tribución de Gas Natural por Red de Ductos - Caso GAS- TALSA (D.S. Nº 056-93-EM): Conforme con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 042-99-EM, en el contrato de Distribución de Gas Natural por Ductos suscrito entre el Estado Peruano y GASTALSA de fecha 4 de noviembre de 1998 y en el Reglamento de Tarifas de Dis- tribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 056-93-EM, vigente al momento de la suscripción del referido contrato, las normas de transparen- cia contenidas en el Decreto Supremo Nº 124-2001-EM no son aplicables al procedimiento tarifario que rige dicho con- trato. El correspondiente procedimiento se encuentra seña- lado en el cuadro denominado Anexo G, que forma parte del presente documento. Artículo 6º.- Información Adicional El OSINERG, de ser necesario, establecerá la informa- ción específica que se requiera para presentar las propues- tas tarifarias en cada procedimiento regulatorio. Asimismo, de ser el caso, establecerá los formularios y medios para su presentación.