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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 215933 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002ANEXOS ANEXO A - PROCEDIMIENTO PARA FIJACI ÓN DE TARIFAS EN Ítem Procesos Órganos Facultades aPresentación del Estudio Técnico EconómicoCOESPresenta el Estudio Técnico Económico conforme al Artículo 47° y siguientes de la LCE bPublicación del Estudio Técnico Económico OSINERG Publica en su página WEB el Estudio Técnico Económico cAudiencia Pública para Presentación y Sustento de Propuesta TarifariaOSINERG COESDel OSINERG: Convoca a Audiencia Pública. Del COES: Presenta y sustenta el estudio tarifario; responde consultas de los asistentes a la audiencia dObservaciones al Estudio Técnico Económico del COESOSINERGFormula observaciones al Estudio Técnico Económico de acuerdo con lo señalado en el Artículo 52° de la LCE eAudiencia PúblicaOSINERG InteresadosConvoca a Audiencia Pública para dar a conocer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis del Estudio Técnico Económico del COES, así como las observaciones formuladas a dicho estudio fAbsolución de las Observaciones COESResponde las observaciones planteadas por el OSINERG, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 52° de la LCE gPublicación de la Relación de Información que sustenta las Tarifas en BarraOSINERGPublica en su página WEB la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que sustenten la Resolución de Fijación de las Tarifas en Barra, con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución del OSINERG hPublicación de la Resolución de Tarifas en BarraOSINERGPublica en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB la Resolución de Tarifas en Barra que fuera aprobada por el Consejo Directivo iInterposición de Recursos de ReconsideraciónInteresadosEntidades y/o usuarios que se consideren afectados por la Resolución que fija las Tarifas en Barra podrán presentar Recurso de Reconsideración jPublicación de los Recursos de ReconsideraciónOSINERG Publica en su página WEB los Recursos de Reconsideración kAudiencia Pública para Presentación de Recursos de Reconsideración (condicional)OSINERG RecurrentesDel OSINERG: Convoca a Audiencia Pública. Quienes presentaron Recurso de Reconsideración podrán exponerlos y sustentarlos en la Audiencia Pública y deberán absolver las interrogantes que se les formule en dicha Audiencia lResolución de Recursos de ReconsideraciónOSINERGLos Recursos de Reconsideración son resueltos por el Consejo Directivo del OSINERG como última instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74° de la LCE mPublicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de ReconsideraciónOSINERG Publica las Resoluciones que se expide sobre los Recursos de Reconsideración nAudiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 7° del D.S. N° 124-2001-PCM)InteresadosDerecho a intercambio de opinión respecto del proceso de fijación de precios reguladosBARRA Plazos para su pronunciamiento y/o presentación Antes del 5 de marzo y 5 de setiembre de cada año Dentro de los dos (2) días naturales contados a partir de la Presentación del Estudio Técnico Económico Dentro de los cinco (5) días naturales contados a partir de la Presentación del Estudio Técnico Económico Dentro de los quince (15) días naturales contados a partir de la Presentación del Estudio Técnico Económico Dentro de los cinco (5) días naturales contados a partir de las Observaciones al Estudio Técnico Económico del COES Dentro de los quince (15) días naturales contados a partir de las Observaciones al Estudio Técnico Económico del COES Antes del 14 de abril y 14 de octubre de cada año Antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año Dentro de los diez (10) días naturales contados a partir de la Publicación de la Resolución de Tarifas en Barra Dentro de los tres (3) días naturales contados a partir de la Interposición del Recurso de Reconsideración Dentro de los cinco (5) días naturales contados a partir de la Interposición del Recurso de Reconsideración Dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la Interposición de los Recursos de Reconsideración Dentro de los dos (2) días naturales siguientes a su aprobación Desde el inicio hasta el final del proceso