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Pág. 216014 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 Aprueban Reglamento de los Almace- nes Generales de Depósito RESOLUCIÓN SBS Nº 040-2002 Lima, 16 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que los Almacenes Generales de Depósito se rigen por sus leyes propias en lo no derogado por dicha Ley General y se encuentran bajo la autoridad y control de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la Sección Sexta del Libro Segundo de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, establece una nueva regu- lación aplicable al Certificado de Depósito y al Warrant que pueden emitir los Almacenes Generales de Depósito; Que, mediante Resolución SBS Nº 019-2001 se han aprobado los formularios que deberán ser utilizados para la emisión de los Certificados de Depósito, Warrants, sus respectivos anexos y el primer endoso del Warrant; Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y consolidar la normatividad que sobre los Almacenes Ge- nerales de Depósito ha emitido esta Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General y conforme lo establecido en la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Al- macenes Generales de Depósito, que forma parte integrante de esta Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda- rán derogadas las Circulares Nº AGD-082-90, Nº AGD-083- 90, Nº AGD-086-90 y Nº AGD-087-90 del 11 de julio de 1990; Nº AGD-110-93 y Nº AGD-111-93 del 30 de marzo de 1993; Nº B-1936-93, F-279-93, M-278-93, CM-131-93, CR-019-93 y AGD-112-93 del 30 de marzo de 1993; Nº AGD-124-97 del 29 de setiembre de 1997, así como las Cartas Circulares Nº AGD-002-93 del 14 de mayo de 1993 y Nº AGD-005-94 del 17 de octubre de 1994. Regístrese, comuníquese y publíquese, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a los Almacenes Generales de Depósito, en adelante AGD, así como, en lo pertinente, a los tenedores de Certificados de Depósito y Warrants. Modalidad y objeto Social Artículo 2º.- Los AGD se constituyen como socieda- des anónimas y su objeto social principal es el desarrollo de la actividad de almacenamiento de bienes, estando au- torizados a realizar las operaciones y servicios señalados en el Artículo 8º del presente Reglamento. Definiciones Artículo 3º.- Para efectos del presente Reglamento con- sidérense las siguientes definiciones:a) Almacén Propio: Se denomina Almacén Propio al re- cinto que de manera exclusiva está en posesión y uso del AGD, sea como propietario, arrendatario, comodatario o en virtud de cualquier otro título, en el cual se pueden realizar las operaciones y prestar los servicios propios de su giro, establecidos por el órgano social competente del AGD para cada Almacén Propio. En caso la posesión y uso del Alma- cén Propio sea a título distinto al de propietario, el AGD no puede recibir en depósito, en ese almacén, bienes del pro- pietario de dicho Almacén. b) Almacén Principal: Es el Almacén Propio de propie- dad del AGD, definido como tal por el órgano social corres- pondiente del AGD, en el cual se pueden realizar todas las operaciones y servicios propios del giro del AGD y que cuenta con la infraestructura necesaria para el almacena- miento de bienes. c) Almacén de Campo: Es el recinto respecto al cual el depositante tiene derecho de posesión y uso, sea como propietario, arrendatario, comodatario o por cualquier otro título, y que es cedido en uso, total o parcialmente, a un AGD con la finalidad de que almacene bienes de propie- dad del depositante, bienes cuyo traslado fuera de las bo- degas o locales originales no es conveniente. La condición de Almacén de Campo debe indicarse en el rubro de “mo- dalidad de depósito” de los títulos respectivos. d) Almacén de Campo Múltiple: Es el almacén de cam- po constituido por un AGD en plantas de procesamiento de productos, destinado al almacenamiento financiero de di- chos productos, de propiedad de diversos depositantes. En estos almacenes, los bienes deben ubicarse en lotes separados por cada depositante, indicándose en el rubro de “modalidad de depósito” de los títulos respectivos, la referencia “Almacén de Campo Múltiple”. Están sujetos a las normas generales de los Almacenes de Campo. e) Almacén de Campo Múltiple Compartido: Es el al- macén de campo constituido por más de un AGD en plan- tas de procesamiento de productos, destinado al almace- namiento financiero de dichos productos, de propiedad de diversos depositantes. La condición de almacén de campo múltiple compartido debe indicarse en el rubro de “modali- dad de depósito” de los títulos respectivos. Están sujetos a las normas generales de los Almacenes de Campo. f) Oficinas Administrativas: Son los locales en los que se desarrollan las actividades administrativas del AGD. La oficina administrativa principal se denomina sede adminis- trativa, y constituye el domicilio legal del AGD, en donde funcionan los órganos sociales que organizan, administran y dirigen las actividades y negocios que son propios a su objeto social, y donde se centraliza la contabilidad general de la entidad y controla todas las actividades que se desa- rrollan en el Almacén Principal. Siempre que estén debidamente identificadas y diferen- ciadas, las oficinas administrativas pueden operar en el mismo inmueble en el que funciona un Almacén Propio. CAPITULO II AUTORIZACIONES Organización y Funcionamiento Artículo 4º.- El proceso para la constitución de los AGD se regula por las disposiciones contenidas en la Resolu- ción SBS Nº 600-98 y por las normas que la modifiquen o complementen, en lo que resulte pertinente. Adicionalmente a lo establecido en dichas normas, los AGD están sujetos a los siguientes requisitos específicos: 1. El capital no puede ser inferior al mínimo legal actua- lizado por la Superintendencia; 2. Contar con Sede Administrativa y Almacén Princi- pal; y, 3. Presentar conjuntamente con la solicitud de autori- zación de funcionamiento del AGD, lo siguiente: 3.1. Testimonio de la escritura pública de adquisición de propiedad del Almacén Principal, con la constancia de su inscripción en los Registros Públicos; 3.2. Licencia municipal de funcionamiento; 3.3. Planos de ubicación y de planta del Almacén Prin- cipal; y, 3.4. Relación de equipos e infraestructura con que cuen- ta para desarrollar eficientemente el servicio de almacena-