Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

vigencia se inicia el 1 de junio de 2002, establece que pueden solicitar la autorizacion de organizacion de una sociedad administradora de fondos de inversion cuando menos el numero de personas necesarias para constituir una sociedad anonima de acuerdo a la Ley General de Sociedades; Que, el Articulo 4º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 senala que la sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o juridicas; Que, el requisito de pluralidad de accionistas de una sociedad administradora de fondos de inversion exigible al momento de solicitarse la organizacion de una sociedad administradora de fondos de inversion debe entenderse validamente cubierto con la MORDAZA de cuando menos dos (2) organizadores; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) y el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 21 de enero de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del Articulo 5º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 002-97-EF/94.10 en los terminos siguientes: "La solicitud de organizacion debe ser presentada a CONASEV por no menos de dos (2) personas naturales o juridicas, pudiendo ser un numero menor en el caso de subsidiarias de sociedades agentes de bolsa. La solicitud debera contener lo siguiente:(...)" Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 1618

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa para la contratacion del servicio de lavanderia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 024-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 17 de enero del 2002 VISTO: El expediente de la Adjudicacion Directa Nº 0108C00012, convocada con el objeto de contratar el servicio de lavanderia para el Hospital I de la Gerencia Departamental Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, el 5 de noviembre del 2001, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "Correo", la Gerencia Departamental Tumbes realizo la MORDAZA convocatoria de la Adjudicacion Directa Nº 0108C00012, con el objeto de contratar el servicio de lavanderia para el Hospital I de Tumbes, por un periodo de doce (12) meses y por un valor referencial de S/. 79,200.00; Que, en Acto Publico realizado el 10 de diciembre del 2001, se presentaron como postores Multiservis e Inversiones MORDAZA S.R.L., CIKAR S.R.L. y Empresa de Servicios Multiples "SERVICOR" E.I.R.L.; Que, en el mismo Acto Publico se realizo el otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida CIKAR S.R.L. Las propuestas presentadas por Multiservis e Inversiones MORDAZA S.R.L. y Empresa de Servicios Multiples "SERVICOR"

E.I.R.L. fueron descalificadas en la evaluacion tecnica; Que, de acuerdo al Anexo 13 "Factores de evaluacion de propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0108C00012, para la calificacion de las propuestas tecnicas se consideraban, entre otros rubros, las Especificaciones Tecnicas, cuyo cumplimiento se calificaba con cuarenta (40) puntos, de lo contrario se desestimaba la propuesta; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro de Evaluacion Tecnica, el cumplimiento de las especificaciones tecnicas fue calificado con puntajes menores a cuarenta (40) puntos. Asi, la propuesta de Multiservis e Inversiones MORDAZA S.R.L. se califico con veinticinco (25) puntos, la de CIKAR S.R.L. con treinta (30) puntos, en tanto que la propuesta de la Empresa de Servicios Multiples "SERVICOR" E.I.R.L. fue calificada con veinte (20) puntos; Que, segun la Carta Nº 0012-C.E.-LAVANDERIAGDTU-ESSALUD-2002 del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Nº 0108C00012, el cumplimiento de las especificaciones tecnicas se calificaba con un puntaje MORDAZA de cuarenta (40) puntos, pero ello no significaba que toda propuesta debia ser calificada con ese puntaje. No obstante, no explica en base a que escala de calificacion otorgo puntajes inferiores; Que, el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, en tal sentido, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolucion Nº 275/ 2001.TC-S1, expedida en el procedimiento seguido por Hanai S.R.L. sobre impugnacion a la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Nº 0107C00141 "Adquisicion de medicamentos de nutricion" - item Nº 03, senala que la calificacion debe efectuarse en funcion de criterios objetivos predeterminados; Que, en consecuencia, se ha transgredido el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no calificar las propuestas tecnicas, en el rubro "especificaciones tecnicas", conforme a los criterios de calificacion establecidos en el Anexo 13 de las Bases; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Nº 0108C00012, desde la etapa de evaluacion tecnica, al haberse contravenido el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial de los procesos de seleccion; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Nº 0108C00012 "Contratacion del servicio de lavanderia" desde la etapa de evaluacion tecnica. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 1524

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