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Pág. 216293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 INDECOPI Aprueban Procedimiento de Notifica- ción de Actos Administrativos TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-2001/TRI-INDECOPI PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de notificación de actos admi- nistrativos expedidos por los órganos funcionales del IN- DECOPI a través de la expedición de lineamientos que in- formen acerca de las formalidades utilizadas en la notifica- ción de actos administrativos expedidos por las distintas instancias del INDECOPI, con ello se busca garantizar el derecho a un debido procedimiento administrativo, conso- lidar el derecho de defensa de los administrados y unifor- mizar dicho procedimiento entre los órganos funcionales de la institución. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del INDECOPI com- prendidos en el Título V de la Ley Nº 25868 - Ley de Orga- nización y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Procesal Civil. IV. CONTENIDO 1. Ambito de aplicación Regula el procedimiento de notificación de actos admi- nistrativos expedidos en la tramitación de procedimientos ante órganos funcionales del INDECOPI, tales como cita- torios, emplazamientos, requerimientos de información o documentación u otros actos administrativos análogos1. 2. Modalidades de notificación 2.1 Los órganos funcionales del INDECOPI solamente podrán efectuar notificaciones a través de las siguientes modalidades y de acuerdo al siguiente orden de prelación: 2.1.1 Notificación personal, en el domicilio del adminis- trado. Excepcionalmente, los administrados podrán solici- tar expresamente a los órganos funcionales del INDECO- PI que se les notifique a través de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo y el recep- tor del mismo, tales como correo certificado, telefax, co- rreo electrónico y otros. 2.1.2 Notificación a través de publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. 3. Notificación personal 3.1 La notificación personal se realiza en el domicilio señalado por el administrado en el respectivo procedimiento. 3.2 La notificación se entenderá con el propio adminis- trado, con su representante legal o con la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio, identificándola y se- ñalando su relación con el administrado. 3.3 En caso la persona capaz que se encontrara en el domicilio proporcionado por el administrado se negara a recibir la notificación, se dejará debajo de la puerta un acta, conjuntamente con la notificación. En dicha acta deberá consignarse la negativa a recibir la notificación, la direc- ción domiciliaria a la que se apersonó el notificador y la indicación de que se dejó la notificación debajo de la puer-ta. Copia de dicha acta será incorporada al respectivo ex- pediente, entendiéndose que el administrado ha sido bien notificado. 3.4 En caso no se encontrara persona alguna o perso- na capaz en el domicilio señalado en el procedimiento, se dejará aviso debajo de la puerta indicando en forma conci- sa la ocurrencia de los hechos, la dirección domiciliaria a la que se dirige la notificación, el destinatario de la notifica- ción, el acto materia de notificación, la indicación relativa a la imposibilidad de entrega de la notificación y la nueva fe- cha en que se hará efectiva la notificación. Copia del men- cionado aviso será incorporada al expediente respectivo. Si tampoco se pudiera entregar directamente la notifica- ción en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta, conjuntamente con la notificación. En dicha acta de- berá consignarse que no se encontró a persona alguna o persona capaz en el domicilio, la dirección domiciliaria a la que se apersonó el notificador y la indicación de que se dejó la notificación debajo de la puerta. Copia de dicha acta será incorporada al respectivo expediente, entendiéndose que el administrado ha sido bien notificado.2 3.5 En caso el administrado no haya señalado domicilio en el respectivo procedimiento, el órgano funcional deberá notificar al último domicilio que la persona a quien deba notificarse haya señalado ante el mismo órgano funcional en otro procedimiento dentro del último año. Si no se tuvie- ra dicho domicilio, el órgano funcional procederá a buscar el domicilio del mismo recurriendo a fuentes de informa- ción gratuitas de la localidad. De encontrarse un domicilio proporcionado por el administrado en estas fuentes, pro- cederá a notificarlo en dicho lugar, teniendo en considera- ción las formalidades establecidas para las notificaciones a domicilios proporcionados por personas distintas a aque- llas a las que se va a notificar, regulado en el numeral 3.6. De no encontrarse en las fuentes mencionadas, un domici- lio que el administrado haya proporcionado, los órganos funcionales del INDECOPI levantarán una acta en la que se consignará cuáles fueron las fuentes en las que busca- ron dicho domicilio y el hecho de no haber encontrado al- guno.3 3.6 En aquellos casos en que se deba realizar notifica- ciones a domicilios proporcionados por personas distintas a aquéllas a las que se va a notificar, se procederá de acuer- do al procedimiento descrito en los numerales 3.1 y 3.2, salvo que el domicilio no existiese o no se dé razón del destinatario de la notificación en el domicilio proporciona- do, en este caso se requerirá un nuevo domicilio a la per- sona que lo proporcionó originalmente o que manifieste el desconocimiento, bajo declaración jurada, de algún otro 1La directiva define su ámbito de aplicación a efectos de que sea aplicada únicamente a aquellas notificaciones de actos administrativos expedidos en la tramitación de procedimientos, mas no así a aquellos actos no vincu- lados a procedimientos como cartas u oficios dirigidos a entidades públicas o privadas o personas naturales que tiene como fin brindar información o absolver consultas. 2Atendiendo a que la Ley de Procedimiento Administrativo General no regu- la el supuesto en el cual no se encontrara persona alguna o persona capaz en el domicilio señalado en el procedimiento, en aplicación subsidiaria del Artículo 161º Código Procesal Civil se regula el procedimiento contenido en la directiva. Código Procesal Civil.- Artículo 161º.- Entrega de la cédula a perso- nas distintas.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160º. Si no pudiera entre- garla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso. (…) 3Debe entenderse como un procedimiento análogo, mencionado en el Artículo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, a un procedimiento tramitado ante el mismo órgano funcional. En ese senti- do, la investigación del domicilio comienza en el propio órgano funcio- nal, y posteriormente debe recurrirse a fuentes de información gratui- tas de la localidad, esto para no generar mayores costos a la adminis- tración. Atendiendo al principio de debido procedimiento, es necesario definir que cuando la administración consigue un domicilio del adminis- trado y procede a notificarlo en dicho lugar, el trámite que se debe llevar a cabo es aquél establecido para las notificaciones a domicilios proporcionados por personas distintas a aquéllas a las que se va a notificar; así no se perjudicaría el derecho que tiene el administrado a exponer sus argumentos, a obtener y producir pruebas y todos los vin- culados a su derecho de defensa.