Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Aprueban Procedimiento de Notificacion de Actos Administrativos
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-2001/TRI-INDECOPI PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de notificacion de actos administrativos expedidos por los organos funcionales del INDECOPI a traves de la expedicion de lineamientos que informen acerca de las formalidades utilizadas en la notificacion de actos administrativos expedidos por las distintas instancias del INDECOPI, con ello se busca garantizar el derecho a un debido procedimiento administrativo, consolidar el derecho de defensa de los administrados y uniformizar dicho procedimiento entre los organos funcionales de la institucion. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los organos funcionales del INDECOPI comprendidos en el Titulo V de la Ley Nº 25868 - Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley Nº 25868 - Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Codigo Procesal Civil. IV. CONTENIDO 1. Ambito de aplicacion Regula el procedimiento de notificacion de actos administrativos expedidos en la tramitacion de procedimientos ante organos funcionales del INDECOPI, tales como citatorios, emplazamientos, requerimientos de informacion o documentacion u otros actos administrativos analogos1 . 2. Modalidades de notificacion 2.1 Los organos funcionales del INDECOPI solamente podran efectuar notificaciones a traves de las siguientes modalidades y de acuerdo al siguiente orden de prelacion:

ta. MORDAZA de dicha acta sera incorporada al respectivo expediente, entendiendose que el administrado ha sido bien notificado. 3.4 En caso no se encontrara persona alguna o persona capaz en el domicilio senalado en el procedimiento, se dejara aviso debajo de la MORDAZA indicando en forma concisa la ocurrencia de los hechos, la direccion domiciliaria a la que se dirige la notificacion, el destinatario de la notificacion, el acto materia de notificacion, la indicacion relativa a la imposibilidad de entrega de la notificacion y la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la notificacion. MORDAZA del mencionado aviso sera incorporada al expediente respectivo. Si tampoco se pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta, conjuntamente con la notificacion. En dicha acta debera consignarse que no se encontro a persona alguna o persona capaz en el domicilio, la direccion domiciliaria a la que se apersono el notificador y la indicacion de que se dejo la notificacion debajo de la puerta. MORDAZA de dicha acta sera incorporada al respectivo expediente, entendiendose que el administrado ha sido bien notificado.2 3.5 En caso el administrado no MORDAZA senalado domicilio en el respectivo procedimiento, el organo funcional debera notificar al ultimo domicilio que la persona a quien deba notificarse MORDAZA senalado ante el mismo organo funcional en otro procedimiento dentro del ultimo ano. Si no se tuviera dicho domicilio, el organo funcional procedera a buscar el domicilio del mismo recurriendo a MORDAZA de informacion gratuitas de la localidad. De encontrarse un domicilio proporcionado por el administrado en estas MORDAZA, procedera a notificarlo en dicho lugar, teniendo en consideracion las formalidades establecidas para las notificaciones a domicilios proporcionados por personas distintas a aquellas a las que se va a notificar, regulado en el numeral 3.6. De no encontrarse en las MORDAZA mencionadas, un domicilio que el administrado MORDAZA proporcionado, los organos funcionales del INDECOPI levantaran una acta en la que se consignara cuales fueron las MORDAZA en las que buscaron dicho domicilio y el hecho de no haber encontrado alguno.3 3.6 En aquellos casos en que se deba realizar notificaciones a domicilios proporcionados por personas distintas a aquellas a las que se va a notificar, se procedera de acuerdo al procedimiento descrito en los numerales 3.1 y 3.2, salvo que el domicilio no existiese o no se de razon del destinatario de la notificacion en el domicilio proporcionado, en este caso se requerira un MORDAZA domicilio a la persona que lo proporciono originalmente o que manifieste el desconocimiento, bajo declaracion jurada, de algun otro

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La directiva define su ambito de aplicacion a efectos de que sea aplicada unicamente a aquellas notificaciones de actos administrativos expedidos en la tramitacion de procedimientos, mas no asi a aquellos actos no vinculados a procedimientos como cartas u oficios dirigidos a entidades publicas o privadas o personas naturales que tiene como fin brindar informacion o absolver consultas. Atendiendo a que la Ley de Procedimiento Administrativo General no regula el supuesto en el cual no se encontrara persona alguna o persona capaz en el domicilio senalado en el procedimiento, en aplicacion subsidiaria del Articulo 161º Codigo Procesal Civil se regula el procedimiento contenido en la directiva. Codigo Procesal Civil.- Articulo 161º.- Entrega de la cedula a personas distintas.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolucion que admite la demanda, le dejara aviso para que espere el dia indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la MORDAZA, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Articulo 160º. Si no pudiera entregarla, la adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso. (... ) Debe entenderse como un procedimiento analogo, mencionado en el Articulo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, a un procedimiento tramitado ante el mismo organo funcional. En ese sentido, la investigacion del domicilio comienza en el propio organo funcional, y posteriormente debe recurrirse a MORDAZA de informacion gratuitas de la localidad, esto para no generar mayores costos a la administracion. Atendiendo al MORDAZA de debido procedimiento, es necesario definir que cuando la administracion consigue un domicilio del administrado y procede a notificarlo en dicho lugar, el tramite que se debe llevar a cabo es aquel establecido para las notificaciones a domicilios proporcionados por personas distintas a aquellas a las que se va a notificar; asi no se perjudicaria el derecho que tiene el administrado a exponer sus argumentos, a obtener y producir pruebas y todos los vinculados a su derecho de defensa.

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2.1.1 Notificacion personal, en el domicilio del administrado. Excepcionalmente, los administrados podran solicitar expresamente a los organos funcionales del INDECOPI que se les notifique a traves de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo y el receptor del mismo, tales como correo certificado, telefax, correo electronico y otros. 2.1.2 Notificacion a traves de publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. 3. Notificacion personal 3.1 La notificacion personal se realiza en el domicilio senalado por el administrado en el respectivo procedimiento. 3.2 La notificacion se entendera con el propio administrado, con su representante legal o con la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio, identificandola y senalando su relacion con el administrado. 3.3 En caso la persona capaz que se encontrara en el domicilio proporcionado por el administrado se negara a recibir la notificacion, se dejara debajo de la MORDAZA un acta, conjuntamente con la notificacion. En dicha acta debera consignarse la negativa a recibir la notificacion, la direccion domiciliaria a la que se apersono el notificador y la indicacion de que se dejo la notificacion debajo de la puer3

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