Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 216310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la natura- leza de las prestaciones a su cargo, la misma que no pue- de ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera- ción de los procesos de selección, al amparo de las cau- sales contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoria- mente de un informe técnico legal previo de necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM indica que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º precedente, de Menor Cuantía, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego o Entidad, cuya copia junto con el informe técnico-legal que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su respectiva aprobación; Que, el Artículo 115º del Reglamento en mención dis- pone que, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección conforme al Artículo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión o adopción, según corresponda; Que, el Artículo 116º del Reglamento establece que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de confor- midad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º; agregando que, la autoridad competente para aprobar la exoneración de- terminará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exone- rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, mediante Informe Nº 001-2002-ALE/MDSBC, la Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, sustenta la necesidad de contratación bajo la modalidad de servicios personalí- simos de Asesoría Legal Externa para la defensa admi- nistrativa y judicial de las obligaciones económicas a fa- vor de la Municipalidad; así como también, da cuenta de los criterios técnicos que requieren los Artículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado para la contratación de servicios personalísimos; Que, estando a las consideraciones expuestas y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa- lidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, para la contratación de los servicios personalísimos por Asesoría legal para la defensa y recuperación administrativa y judi- cial de las obligaciones económicas y deudas a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán. Artículo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuaca- yán a contratar los servicios de los profesionales requeridos de asesoría legal externa para la defensa y recuperación administrativa y judicial de obligaciones económicas a favor de esta Municipalidad, bajo la modalidad de servicios per- sonalísimos, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe, en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolu- ción se regulará por las disposiciones del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y de- más normas complementarias. Artículo Cuarto.- La Resolución que apruebe el con- trato a que se refiere el artículo anterior deberá ser remiti- do a la Contraloría General de la República, junto con el informe técnico-legal que sustenta la contratación respec- tiva, dentro de los diez días calendario siguientes a la fe- cha en que sea emitida, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles de su emisión, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Encárguese al Titular de la Entidad, el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y ar- chívese. GILBERTO SOTO MARTIN Alcalde 1610 REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL