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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 216306 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 al año 2010, como instrumentos de ordenamiento, estruc- turación, promoción y control de uso del suelo de dicha zona, en concordancia con las orientaciones y proposicio- nes del Plan Integral de Desarrollo del distrito de Comas al 2010, el Sistema Vial Metropolitano y el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990 - 2010, vigentes. Artículo 2º.- Las Propuestas de Zonificación y Vías de la Zona de Chacra Cerro tienen como objetivos: - El ordenamiento del crecimiento urbano sostenible. - La ocupación regular del suelo. - La distribución racional de las actividades a localizarse. - La estructuración funcional de la viabilidad, mediante vías jerarquizadas. - La integración de la zona con el distrito de Puente Piedra, mediante puentes vehiculares sobre el río Chillón. - La integración de la zona con el resto del distrito. - El aprovechamiento de las áreas próximas al río Chi- lló para fines turísticos y recreativos en la Zona. - La Recuperación Ambiental de la franja marginal del río Chillón para su utilización como espacio recreativo en la zona. Artículo 3º.- Apruébase el Plano de Zonificación Ge- neral de Usos de Suelo de la Zona de Chacra Cerro (Plano Nº P-01) el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La Zonificación General de los usos de Suelo de la zona de Chacra Cerro del distrito de Comas es un instrumento técnico normativo de aplicación general y cumplimiento obligatorio, que se aplicará en concordancia con el Plano y el Reglamento de Zonificación y el Indice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitana, vigentes. Artículo 5º.- Modifíquese el Plano de Zonificación Ge- neral de Usos de Suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de Comas, actualizado mediante la Ordenanza Nº 314, en función a la Propuesta de Zonificación General de los Usos de Suelo de la Zona de Chacra Cerro del distrito de Comas. Artículo 6º.- Apruébase el Plano del Sistema Vial y de Tránsito de la Zona de Chacra Cerro (Plano Nº P-02) el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Modifíquese el Plano del Sistema Vial Metropolitano, actualizado mediante la Ordenanza Nº 314, en función de la Propuesta del Sistema Vial y de Tránsito de la zona de Chacra Cerro del distrito de Comas, de la siguiente manera: Vías Expresas Sección Normativa - Autopista Callao-Canta 80.00 m.l. - Panamericana Norte 120.00 m.l. Vías Arteriales - Av. Santa Adela 30.00 m.l. - Prolongación San Carlos 50.00 m.l. - Chimpu Ocllo 50.00 m.l. Vías Colectoras - Vía Malecón (Chillón izquierda) 30.00 m.l. - Chillón 20 y 30.00 m.l. - Prolongación Chillón 16.00 m.l. - Santa Ana 16.00 m.l. - Chacra Cerro 16.00 m.l. - El Rosal 20.00 m.l. - San Felipe 20.00 m.l. - San Juan 30.00 m.l. - Tambo Rio 20.00 m.l. - Gerardo Unger 16 y 20.00 m.l. - Sin nombre 1 20.00 m.l. - Sin nombre 2 30.00 m.l. DISPOSICION FINAL Deróguese y déjese sin efecto legal alguno cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 1589 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen remuneración de alcalde y dietas de regidores para el ejercicio pre- supuestal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2002/CDL-CH Chosica, 11 de enero del 2002 Visto en la Sesión Extraordinaria de la fecha el punto de Agenda: APROBACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DEL SEÑOR ALCALDE Y DIETAS DE LOS SEÑORES REGI- DORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 09-2001/CDL- CH se ratificó en 1.5 UIT el monto correspondiente a la remuneración mensual del señor Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para el ejercicio presupuestal del 2001 así como la ratificación a 0.307 UIT el monto de las dietas por sesión de los señores Regido- res del Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica para el presente ejercicio presupuestal del 2001; y hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones mensual pagados; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317 los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibi- lidad de los recursos propios de cada municipio, previo Acuer- do del respectivo Concejo adoptado una vez al año, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, la percepción de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los regidores a las sesiones de Con- cejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y la comunidad en general directamente a través de las comisiones que integran, lo que demanda mayor tiempo de trabajo y gastos pecuniarios en el despla- zamiento de sus integrantes por el distrito; Que, la labor del Alcalde es remunerada por mandato de la referida norma, remuneración que debe estar de acuer- do con la investidura del cargo; Que, el monto por concepto de dietas y remuneración del Alcalde se encuentra previsto en el Presupuesto del 2002 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 056-2001/CDL-CH de fecha 14 de diciembre del 2001; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipali- dades, por mayoría y con la dispensa del trámite de apro- bación del acta; ACORDÓ: 1.- Ratificar en 1.5 UIT el monto correspondiente a la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipa- lidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para el ejercicio presupuestal del 2002. 2.- Fijar para el presente ejercicio presupuestal en 0.37 UIT el monto de la dieta por asistencia efectiva a cada Se- sión de Concejo; con un mínimo de 2 y un máximo de 4 sesiones mensual pagados. 3.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y la Oficina de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. ALEJANDRO CHAVEZ LUNA Alcalde 1592