Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

al ano 2010, como instrumentos de ordenamiento, estructuracion, promocion y control de uso del suelo de dicha MORDAZA, en concordancia con las orientaciones y proposiciones del Plan Integral de Desarrollo del distrito de Comas al 2010, el Sistema Vial Metropolitano y el Plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA Callao 1990 - 2010, vigentes. Articulo 2º.- Las Propuestas de Zonificacion y Vias de la MORDAZA de Chacra Cerro tienen como objetivos: - El ordenamiento del crecimiento MORDAZA sostenible. - La ocupacion regular del suelo. - La distribucion racional de las actividades a localizarse. - La estructuracion funcional de la viabilidad, mediante vias jerarquizadas. - La integracion de la MORDAZA con el distrito de MORDAZA MORDAZA, mediante puentes vehiculares sobre el rio Chillon. - La integracion de la MORDAZA con el resto del distrito. - El aprovechamiento de las areas proximas al rio Chillo para fines turisticos y recreativos en la Zona. - La Recuperacion Ambiental de la franja marginal del rio Chillon para su utilizacion como espacio recreativo en la zona. Articulo 3º.- Apruebase el Plano de Zonificacion General de Usos de Suelo de la MORDAZA de Chacra Cerro (Plano Nº P-01) el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La Zonificacion General de los usos de Suelo de la MORDAZA de Chacra Cerro del distrito de Comas es un instrumento tecnico normativo de aplicacion general y cumplimiento obligatorio, que se aplicara en concordancia con el Plano y el Reglamento de Zonificacion y el Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas de MORDAZA Metropolitana, vigentes. Articulo 5º.- Modifiquese el Plano de Zonificacion General de Usos de Suelo de MORDAZA Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de Comas, actualizado mediante la Ordenanza Nº 314, en funcion a la Propuesta de Zonificacion General de los Usos de Suelo de la MORDAZA de Chacra Cerro del distrito de Comas. Articulo 6º.- Apruebase el Plano del Sistema Vial y de MORDAZA de la MORDAZA de Chacra Cerro (Plano Nº P-02) el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Modifiquese el Plano del Sistema Vial Metropolitano, actualizado mediante la Ordenanza Nº 314, en funcion de la Propuesta del Sistema Vial y de MORDAZA de la MORDAZA de Chacra Cerro del distrito de Comas, de la siguiente manera: Vias Expresas - Autopista Callao-Canta - Panamericana Norte Vias Arteriales - Av. MORDAZA MORDAZA - Prolongacion San MORDAZA - Chimpu Ocllo Vias Colectoras - Via Malecon (Chillon izquierda) - Chillon - Prolongacion Chillon - MORDAZA MORDAZA - Chacra Cerro - El Rosal - San MORDAZA - San MORDAZA - Tambo Rio - MORDAZA Unger - Sin nombre 1 - Sin nombre 2 30.00 m.l. 20 y 30.00 m.l. 16.00 m.l. 16.00 m.l. 16.00 m.l. 20.00 m.l. 20.00 m.l. 30.00 m.l. 20.00 m.l. 16 y 20.00 m.l. 20.00 m.l. 30.00 m.l. 30.00 m.l. 50.00 m.l. 50.00 m.l. Seccion Normativa 80.00 m.l. 120.00 m.l.

En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 1589

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Establecen remuneracion de MORDAZA y dietas de regidores para el ejercicio presupuestal 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2002/CDL-CH Chosica, 11 de enero del 2002 Visto en la Sesion Extraordinaria de la fecha el punto de Agenda: APROBACION DE LA REMUNERACION DEL SENOR MORDAZA Y DIETAS DE LOS SENORES REGIDORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 09-2001/CDLCH se ratifico en 1.5 UIT el monto correspondiente a la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para el ejercicio presupuestal del 2001 asi como la ratificacion a 0.307 UIT el monto de las dietas por sesion de los senores Regidores del Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica para el presente ejercicio presupuestal del 2001; y hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones mensual pagados; Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 21º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317 los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de los recursos propios de cada municipio, previo Acuerdo del respectivo Concejo adoptado una vez al ano, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los regidores a las sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y la comunidad en general directamente a traves de las comisiones que integran, lo que demanda mayor tiempo de trabajo y gastos pecuniarios en el desplazamiento de sus integrantes por el distrito; Que, la labor del MORDAZA es remunerada por mandato de la referida MORDAZA, remuneracion que debe estar de acuerdo con la investidura del cargo; Que, el monto por concepto de dietas y remuneracion del MORDAZA se encuentra previsto en el Presupuesto del 2002 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 056-2001/CDL-CH de fecha 14 de diciembre del 2001; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, por mayoria y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: 1.- Ratificar en 1.5 UIT el monto correspondiente a la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para el ejercicio presupuestal del 2002. 2.- Fijar para el presente ejercicio presupuestal en 0.37 UIT el monto de la dieta por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo; con un minimo de 2 y un MORDAZA de 4 sesiones mensual pagados. 3.- Encargar a la Oficina de Secretaria General y la Oficina de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1592

DISPOSICION FINAL Deroguese y dejese sin efecto legal alguno cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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