Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
Autorizan viaje del MORDAZA a los EE.UU. para firmar convenio de asociacion en participacion con empresa
ORDENANZA Nº 020-2001-A-MPT-SG Puerto MORDAZA, 12 de diciembre de 2001 Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es competencia del Concejo Provincial, dictar Ordenanzas, en aplicacion de los Articulos 191º y 192º de la Constitucion de 1993 y demas concordantes; Con las facultades de Ley y estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal EN SESION EXTRAORDINARIA, de fecha 30 de noviembre de 2001, aprobo la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Organo del Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, y es una Persona Juridica de Derecho Publico, con autonomia economica y administrativa, en los asuntos de su competencia dentro, del MORDAZA del funcionamiento del Sector Publico Nacional, tal como MORDAZA su Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, promulgada en el mes de junio de 1984, debidamente, concordada con el Art. 191º de la Constitucion del Estado del ano 1993, que establece que las Municipalidades Provinciales tienen autonomia politica economica y administrativa, en asuntos de su competencia; El Gobierno Municipal esta facultado a promover la adecuada prestacion de los Servicios Publicos, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion y de acuerdo al Articulo 94º de su Ley Organica concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal; A fin de resolver la contaminacion que generan los desperdicios y desechos propios de toda MORDAZA y en respaldo del Medio Ambiente y en Defensa de la Ecologia, dado el crecimiento permanente de la poblacion, del turismo y demas funciones comerciales y empresariales de la MORDAZA, se hace indispensable estar a la altura de las ciudades mas desarrolladas del mundo. Haciendose necesario la creacion de una Empresa Municipal de tecnologia avanzada, en Asociacion de Participacion con el Sector Privado; En aplicacion a la Ley Organica que rige los Gobiernos Municipales que establece en su Art. 53º, "que los Servicios Publicos Locales pueden prestarse por empresas Publicas o Privadas, con la participacion Municipal y/o cualquier otro regimen o modalidad que permita la Ley tal como dispone el inciso 4) del presente articulo, concordante con el Art. 36º Inc. 6) de la presente Ley que faculta la creacion de Empresas de caracter mixto; Se hace necesario para cumplir con los fines de Gobierno Municipal, la creacion de una Empresa de Asociacion y Participacion, donde el pueblo y la comunidad seran los MORDAZA beneficiados, logrando resolver los problemas de limpieza, saneamiento sanitario, produccion de energia electrica, preservacion ecologica y generacion de MORDAZA de trabajo, a traves de este proyecto No Convencional por ser el aporte tecnologico y de capital, integrante financiado por parte de la Empresa Privada; Se declara que el convenio a realizarse con el Sector Privado, no requiere de la aplicacion de los Articulos 59º y 60º de la Ley Organica de Municipalidades, correspondiente a la Contraloria General de la Republica, supervisar y garantizar los intereses del Estado y de las Instituciones de Derecho Publico, como son los Gobiernos Municipales, por lo que se le ha remitido con fecha 12 de noviembre del presente, el Oficio Nº 744-2001-A-MPT-SG, a fin de que hiciera llegar los aportes u observaciones que pudiera darse de acuerdo a Ley. No obstante que en ejercicio de su autonomia administrativa, economica y creativa, de acuerdo a sus facultades jurisdiccionales, garantizadas por la Constitucion del Estado, esta facultada para llevar a cabo la creacion de Empresas de Asociacion en Participacion;

Y por, corresponderle a la Empresa Privada hacer el aporte economico, tecnologico, financiero y demas estudios tecnicos, para la culminacion de la creacion de esta Empresa mediante un Convenio de Asociacion en Participacion se hace indispensable el apoyo por el Gobierno Municipal de otorgarle la exoneracion de Arbitrios, Derechos y Licencias de acuerdo a su Ley Organica, tal como lo establece el Art. 94º, concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, para lo cual se publicara en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de Publicaciones Judiciales, de la provincia de Tambopata, la presente Ordenanza; Asimismo, de acuerdo a la Ley Empresarial del Estado Nº 24918, modificada por Ley Nº 27170, que en su Art. 84º expresa que las Empresas Municipales pueden ser creadas por los gobiernos locales, en concordancia con los Arts. 36º Inc. 6) y 58º de la Ley Organica de Municipalidades y teniendo como finalidad y objetivo garantizar y asegurar el equilibrio ecologico y la preservacion del medio a fin de elevar y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, debiendo inscribir en el registro correspondiente como establece la Ley, la creacion de la Empresa de Asociacion en Participacion; El contrato de Asociacion de Participacion, que MORDAZA inicio a la creacion de esta Empresa tiene el caracter de obligatorio e irrevocable, y esta garantizado por la presente Ordenanza, teniendo entre las partes fuerza de Ley, debido a que la propiedad producto de la creacion de la Empresa, sera transferida al termino de 15 anos, en su totalidad a la Municipalidad por el valor de UN DOLAR; Sometido el proyecto al Pleno del Concejo es aprobada por Unanimidad; Con las facultades de Ley y estando a las Consideraciones expuestas, al Concejo Provincial aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- AUTORICESE al senor MORDAZA Provincial de Tambopata, Sr. MORDAZA KAWAY KOMORI, con DNI Nº 04818473, firmar y convenio de Asociacion en Participacion, con Empresa Internacional TECHNOLOGY CENTER INC. representada por su presidente Sr. MORDAZA J. MORDAZA, identificado con Pasaporte MORDAZA Nº 3237166240, domiciliado en 2525 Dranefield Koad, Suite 3, Lakeland, MORDAZA 33811, Estados Unidos de America. Articulo 2º.- AUTORICESE, al Sr. MORDAZA a viajar a la MORDAZA de MIAMI, estado de MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, como resultado del Convenio que aprueba el Concejo Provincial en su integridad, a fin de firmar el Contrato de Asociacion en Participacion, asi como la Minuta y Escritura Publica respectiva, que es caracter obligatorio e irrevocable y que da nacimiento a una Empresa que las partes constituiran y sera inscrita en el Peru sometiendose a la legislacion peruana. Articulo 3º.- AUTORICESE, al Sr. MORDAZA a perfeccionar a sanear el Contrato con los Insertos que correspondan, de acuerdo a la naturaleza del mismo debiendose acreditar para tal fin su representacion ante el Consulado Peruano, en dicha jurisdiccion. Articulo 4º.- ESTABLEZCASE, que el Contratante, Internacional Technology Center Inc., por cuenta y riesgo de esta, se encargara de obtener el Credito y la implementacion del proyecto bajo su riesgo y costo y con sus propios recursos economicos y materiales, para la implementacion del presente Contrato de Asociacion en Participacion. Articulo 5º.- EXONERESE, el pago de los Arbitrios, Derechos y Licencias, en cumplimiento del Contrato de Asociacion en Participacion, para la aplicacion y ejecucion del presente Convenio de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades, tal como lo establece el Art. 94º, concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KAWAY KOMORI MORDAZA 1608

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