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Pág. 216308 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA Autorizan viaje del alcalde a los EE.UU. para firmar convenio de asociación en participación con empresa ORDENANZA Nº 020-2001-A-MPT-SG Puerto Maldonado, 12 de diciembre de 2001 Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia del Concejo Provincial, dictar Ordenanzas, en aplicación de los Artícu- los 191º y 192º de la Constitución de 1993 y demás con- cordantes; Con las facultades de Ley y estando a las consideracio- nes expuestas, el Concejo Municipal EN SESIÓN EX- TRAORDINARIA, de fecha 30 de noviembre de 2001, apro- bó la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Organo del Gobierno Lo- cal, que emana de la voluntad popular, y es una Persona Jurídica de Derecho Público, con autonomía económica y administrativa, en los asuntos de su competencia dentro, del marco del funcionamiento del Sector Público Nacional, tal como norma su Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, promulgada en el mes de junio de 1984, debida- mente, concordada con el Art. 191º de la Constitución del Estado del año 1993, que establece que las Municipalida- des Provinciales tienen autonomía política económica y administrativa, en asuntos de su competencia; El Gobierno Municipal está facultado a promover la ade- cuada prestación de los Servicios Públicos, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción y de acuerdo al Artículo 94º de su Ley Orgánica concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; A fin de resolver la contaminación que generan los des- perdicios y desechos propios de toda ciudad y en respaldo del Medio Ambiente y en Defensa de la Ecología, dado el crecimiento permanente de la población, del turismo y de- más funciones comerciales y empresariales de la ciudad, se hace indispensable estar a la altura de las ciudades más desarrolladas del mundo. Haciéndose necesario la crea- ción de una Empresa Municipal de tecnología avanzada, en Asociación de Participación con el Sector Privado; En aplicación a la Ley Orgánica que rige los Gobiernos Municipales que establece en su Art. 53º, "que los Servi- cios Públicos Locales pueden prestarse por empresas Públicas o Privadas, con la participación Municipal y/o cual- quier otro régimen o modalidad que permita la Ley tal como dispone el inciso 4) del presente artículo, concordante con el Art. 36º Inc. 6) de la presente Ley que faculta la creación de Empresas de carácter mixto; Se hace necesario para cumplir con los fines de Go- bierno Municipal, la creación de una Empresa de Asocia- ción y Participación, donde el pueblo y la comunidad serán los grandes beneficiados, logrando resolver los problemas de limpieza, saneamiento sanitario, producción de energía eléctrica, preservación ecológica y generación de fuentes de trabajo, a través de este proyecto No Convencional por ser el aporte tecnológico y de capital, integrante financiado por parte de la Empresa Privada; Se declara que el convenio a realizarse con el Sector Privado, no requiere de la aplicación de los Artículos 59º y 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiente a la Contraloría General de la República, supervisar y ga- rantizar los intereses del Estado y de las Instituciones de Derecho Público, como son los Gobiernos Municipales, por lo que se le ha remitido con fecha 12 de noviembre del presente, el Oficio Nº 744-2001-A-MPT-SG, a fin de que hiciera llegar los aportes u observaciones que pudiera dar- se de acuerdo a Ley. No obstante que en ejercicio de su autonomía administrativa, económica y creativa, de acuer- do a sus facultades jurisdiccionales, garantizadas por la Constitución del Estado, está facultada para llevar a cabo la creación de Empresas de Asociación en Participación;Y por, corresponderle a la Empresa Privada hacer el aporte económico, tecnológico, financiero y demás estu- dios técnicos, para la culminación de la creación de esta Empresa mediante un Convenio de Asociación en Partici- pación se hace indispensable el apoyo por el Gobierno Municipal de otorgarle la exoneración de Arbitrios, Dere- chos y Licencias de acuerdo a su Ley Orgánica, tal como lo establece el Art. 94º, concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, para lo cual se publicará en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de Publicaciones Judiciales, de la provincia de Tam- bopata, la presente Ordenanza; Asimismo, de acuerdo a la Ley Empresarial del Estado Nº 24918, modificada por Ley Nº 27170, que en su Art. 84º expresa que las Empresas Municipales pueden ser crea- das por los gobiernos locales, en concordancia con los Arts. 36º Inc. 6) y 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades y teniendo como finalidad y objetivo garantizar y asegurar el equilibrio ecológico y la preservación del medio a fin de elevar y mejorar la calidad de vida de la población, debien- do inscribir en el registro correspondiente como establece la Ley, la creación de la Empresa de Asociación en Partici- pación; El contrato de Asociación de Participación, que dará inicio a la creación de esta Empresa tiene el carácter de obligatorio e irrevocable, y está garantizado por la presen- te Ordenanza, teniendo entre las partes fuerza de Ley, de- bido a que la propiedad producto de la creación de la Em- presa, será transferida al término de 15 años, en su totali- dad a la Municipalidad por el valor de UN DÓLAR; Sometido el proyecto al Pleno del Concejo es aprobada por Unanimidad; Con las facultades de Ley y estando a las Considera- ciones expuestas, al Concejo Provincial aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORICESE al señor Alcalde Provincial de Tambopata, Sr. Santos KAWAY KOMORI, con DNI Nº 04818473, firmar y convenio de Asociación en Partici- pación, con Empresa Internacional TECHNOLOGY CEN- TER INC. representada por su presidente Sr. Hans J. Hen- ning, identificado con Pasaporte Alemán Nº 3237166240, domiciliado en 2525 Dranefield Koad, Suite 3, Lakeland, Florida 33811, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- AUTORICESE, al Sr. Alcalde a viajar a la ciudad de MIAMI, estado de Florida de los Estados Unidos de América, como resultado del Convenio que aprueba el Concejo Provincial en su integridad, a fin de firmar el Con- trato de Asociación en Participación, así como la Minuta y Escritura Pública respectiva, que es carácter obligatorio e irrevocable y que da nacimiento a una Empresa que las partes constituirán y será inscrita en el Perú sometiéndose a la legislación peruana. Artículo 3º.- AUTORICESE, al Sr. Alcalde a perfec- cionar a sanear el Contrato con los Insertos que corres- pondan, de acuerdo a la naturaleza del mismo debiéndose acreditar para tal fin su representación ante el Consulado Peruano, en dicha jurisdicción. Artículo 4º.- ESTABLEZCASE, que el Contratante, Internacional Technology Center Inc., por cuenta y ries- go de ésta, se encargará de obtener el Crédito y la im- plementación del proyecto bajo su riesgo y costo y con sus propios recursos económicos y materiales, para la implementación del presente Contrato de Asociación en Participación. Artículo 5º.- EXONERESE, el pago de los Arbitrios, Derechos y Licencias, en cumplimiento del Contrato de Asociación en Participación, para la aplicación y ejecución del presente Convenio de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, tal como lo establece el Art. 94º, concor- dante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTOS KAWAY KOMORI Alcalde 1608