Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

Articulo 2º.- Autorizar la participacion de miembros del Sistema Nacional de los Registros Publicos, en calidad de becados, en el "Diplomado en Derechos Reales y Registro de Predios", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA durante los meses de febrero y marzo de 2002. Articulo 3º.- A fin de seleccionar a los becados a que se refiere el Articulo precedente, la SUNARP, a traves de la Escuela de Capacitacion Registral, preparara un examen escrito de conocimientos, el mismo que tendra lugar el dia lunes 28 de enero de 2002 a horas 05:00 p.m., en forma simultanea, en todas las Oficinas Registrales Regionales a nivel nacional. Articulo 4º.- Las becas seran cubiertas por los trabajadores del Sistema que obtengan el mayor puntaje en el referido examen, a razon de uno por cada departamento del MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; cualquier beca adicional que pueda otorgarse, se destinara a quienes alcancen el mayor puntaje a nivel nacional, independientemente de la Oficina en la cual laboren. Articulo 5º.- Constituir una Comision en cada Oficina Registral Regional para llevar a cabo el examen a que se refiere el Articulo Tercero, la misma que estara integrada por el Jefe de la Oficina Registral, el Gerente Tecnico-Registral o en su defecto, el Gerente Legal, y el Gerente de Administracion y Finanzas. La Comision remitira, el dia martes 29 de enero de 2002, los resultados del examen a la SUNARP para los fines correspondientes. Articulo 6º.- Autoricese al Superintendente Nacional Adjunto de los Registros Publicos a ejecutar de conformidad con la normatividad vigente, las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1633

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 046-2001-EF, no se efectuara la retencion del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- No obligacion de efectuar pagos mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoria y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad No estan obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, y/o pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTOS 1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA REFERENCIA El total de sus rentas de cuarta categoria percibidas en el mes NO SUPERE S/. 2,272 NO OBLIGADOS A EFECTUAR PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

S/. 1,808

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA Y MORDAZA CATEGORIA

La suma de sus rentas de cuarta y MORDAZA categoria percibidas en el mes El total de sus rentas de cuarta categoria percibidas en el mes

S/. 2,272

S/. 1,808

SUNAT
Dictan normas relativas a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria para el Ejercicio 2002
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2002/SUNAT MORDAZA, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001-EF, establece disposiciones referidas a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoria o, en forma conjunta rentas de cuarta y MORDAZA categorias; Que los dispositivos MORDAZA mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion; De conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032001-EF y el Articulo 2º Decreto Supremo Nº 046-2001EF; el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- No obligacion de efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por las rentas de cuarta categoria

Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoria o las rentas de cuarta y MORDAZA categoria superan los montos senalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberan declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoria que obtengan en el referido mes. En cuanto al Impuesto Extraordinario de Solidaridad, si en un determinado mes las rentas de cuarta categoria superan el monto senalado en el cuadro anterior, deberan declarar el total de dichos ingresos y pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad por el exceso de dicho monto. Articulo 3º.- El Procedimiento para la suspension de las Retenciones y/o pagos a cuenta de los Impuestos a la Renta de cuarta categoria y Extraordinario de Solidaridad -que conforme a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 003-2001-EF y 046-2001-EF es de aplicacion a partir de junio de cada ejercicio gravable- asi como los supuestos para acceder a MORDAZA, seran establecidos por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 4º.- Deroganse las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 015-2001/SUNAT y 062-2001/SUNAT. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisase que para la determinacion de los montos referentes a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoria no se tomaran en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- Respecto del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, los directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, consideraran como monto referencial para la aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion, la suma de S/. 1,808 (mil ocho cientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1619

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