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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 216304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 Artículo 2º.- Autorizar la participación de miembros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, en calidad de becados, en el "Diplomado en Derechos Reales y Registro de Predios", a realizarse en la ciudad de Lima durante los meses de febrero y marzo de 2002. Artículo 3º.- A fin de seleccionar a los becados a que se refiere el Artículo precedente, la SUNARP, a través de la Escuela de Capacitación Registral, preparará un exa- men escrito de conocimientos, el mismo que tendrá lugar el día lunes 28 de enero de 2002 a horas 05:00 p.m., en forma simultánea, en todas las Oficinas Registrales Regio- nales a nivel nacional. Artículo 4º.- Las becas serán cubiertas por los trabaja- dores del Sistema que obtengan el mayor puntaje en el referido examen, a razón de uno por cada departamento del país y la Provincia Constitucional del Callao; cualquier beca adicional que pueda otorgarse, se destinará a quie- nes alcancen el mayor puntaje a nivel nacional, indepen- dientemente de la Oficina en la cual laboren. Artículo 5º.- Constituir una Comisión en cada Oficina Registral Regional para llevar a cabo el examen a que se refiere el Artículo Tercero, la misma que estará integrada por el Jefe de la Oficina Registral, el Gerente Técnico-Re- gistral o en su defecto, el Gerente Legal, y el Gerente de Administración y Finanzas. La Comisión remitirá, el día martes 29 de enero de 2002, los resultados del examen a la SUNARP para los fines correspondientes. Artículo 6º.- Autorícese al Superintendente Nacional Adjunto de los Registros Públicos a ejecutar de conformi- dad con la normatividad vigente, las acciones adminis- trativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1633 SUNAT Dictan normas relativas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría para el Ejer- cicio 2002 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2002/SUNAT Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001-EF, establece dispo- siciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a contribuyentes que perci- ben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta rentas de cuarta y quinta categorías; Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complemen- tarias que sean necesarias para su mejor aplicación; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legis- lativo Nº 501, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2001-EF y el Artículo 2º Decreto Supremo Nº 046-2001- EF; el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificato- rias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- No obligación de efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por las rentas de cuarta categoríaDe conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF ampliado por el Decre- to Supremo Nº 046-2001-EF, no se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los contribuyentes que per- ciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- No obligación de efectuar pagos mensua- les del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Im- puesto Extraordinario de Solidaridad No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Im- puesto a la Renta de cuarta categoría, y/o pagos mensua- les del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, los contri- buyentes que se encuentren en los supuestos que se de- tallan en el siguiente cuadro: SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR 1.QUE PERCIBEN El total de sus rentas S/. 2,272 PAGO A CUENTA EXCLUSIVAMENTE de cuarta categoría DEL IMPUESTO RENTAS DE CUAR- percibidas en el mes A LA RENTA TA CATEGORÍA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD 2.QUE PERCIBEN La suma de sus ren- S/. 2,272 PAGO A CUENTA RENTAS DE CUAR- tas de cuarta y quinta DEL IMPUESTO TA Y QUINTA CATE- categoría percibidas A LA RENTA GORÍA en el mes El total de sus rentas S/. 1,808 PAGO MENSUAL de cuarta categoría DEL IMPUESTO percibidas en el mes EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Si en un determinado mes las rentas de cuarta catego- ría o las rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos señalados en el cuadro anterior, los contribuyen- tes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Im- puesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. En cuanto al Impuesto Extraordinario de Solidaridad, si en un determinado mes las rentas de cuarta categoría superan el monto señalado en el cuadro anterior, debe- rán declarar el total de dichos ingresos y pagar el Im- puesto Extraordinario de Solidaridad por el exceso de dicho monto. Artículo 3º.- El Procedimiento para la suspensión de las Retenciones y/o pagos a cuenta de los Impuestos a la Renta de cuarta categoría y Extraordinario de Solidaridad -que conforme a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 003-2001-EF y 046-2001-EF es de aplicación a partir de junio de cada ejercicio gravable- así como los supues- tos para acceder a ella, serán establecidos por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 4º.- Deróganse las Resoluciones de Superin- tendencia Nºs. 015-2001/SUNAT y 062-2001/SUNAT. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísase que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraor- dinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafec- tos al Impuesto a la Renta. Segunda.- Respecto del Impuesto a la Renta de cuar- ta categoría, los directores de empresas, síndicos, man- datarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desa- rrollan actividades similares, considerarán como monto re- ferencial para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, la suma de S/. 1,808 (mil ocho cientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 1619