Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

domicilio. Si nuevamente no se puede hacer efectiva la notificacion o la persona que proporciono el primer domicilio manifiesta que no conoce otro domicilio de la persona a ser notificada, se notificara el acto administrativo a traves de la modalidad de publicacion. 4. Notificacion a traves de medios que permitan comprobar el acuse de recibo y el receptor de la misma. 4.1 El administrado puede solicitar expresamente que los actos administrativos expedidos en un procedimiento del cual es parte le MORDAZA notificados a traves de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo y quien lo recibe, tales como telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico u otros medios. 4.2 Esta modalidad de notificacion se realizara bajo responsabilidad exclusiva del administrado, respecto del acuse de recibo de la misma. 4.3 Los organos funcionales del INDECOPI podran rechazar la solicitud efectuada por el administrado a efectos de que se le notifique mediante la presente modalidad y procederan a efectuar la notificacion a traves de una modalidad que garantice de forma mas fehaciente la recepcion de la notificacion. 4.4 Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los administrados con el fin de que le notifique mediante esta modalidad, estos siempre deberan proporcionar a los organos funcionales un domicilio para la eventual notificacion a traves de la modalidad de notificacion personal. 5. Notificacion a traves de publicacion 5.1 Esta modalidad de notificacion solo procedera en via subsidiaria cuando la ley lo exija o cuando: 5.1.1 Se ignore el domicilio del destinatario de la notificacion. 5.1.2 Se hubiese practicado infructuosamente las modalidades de notificacion establecidas en los numerales 3.5 y 3.6 del Articulo 3º de la presente directiva. 5.2 En este caso, el organo funcional, MORDAZA entrega al administrado interesado, de ser el caso, del texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional, bajo apercibimiento de proceder a declarar el abandono del procedimiento. Las publicaciones deberan realizarse preferentemente de forma simultanea en cada diario o, de no ser posible, mediando entre cada publicacion como MORDAZA tres (3) dias calendario. El administrado debera cumplir con efectuar MORDAZA publicaciones dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la entrega del texto del aviso. En caso que alguna de las publicaciones no se efectuara dentro de dicho plazo, el administrado interesado debera solicitar al organo funcional correspondiente la entrega de un MORDAZA aviso, no siendo validas las publicaciones realizadas despues de los diez (10) dias habiles mencionados. 5.3 Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, los plazos establecidos en las publicaciones siempre se computaran a partir del dia habil siguiente a la publicacion practicada en el Diario Oficial El Peruano. 5.4 El costo de la publicacion sera de cargo del administrado. 6. Contenido de las notificaciones 6.1 Las notificaciones deben contener, de conformidad con lo establecido en el Articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo menos lo siguiente: 6.1.1 El texto del acto administrativo notificado. En el caso de notificaciones a traves de la modalidad de publicacion, el texto del aviso sera el proporcionado por los organos funcionales y debera contener un extracto del acto administrativo que se notifica. 6.1.2 Identificacion del procedimiento dentro del cual se expidio el acto administrativo notificado, senalando el numero de expediente. 6.1.3 El nombre del organo funcional que expidio el acto administrativo notificado y su direccion.

6.1.4 La fecha desde la cual surte efectos el acto administrativo. En el caso de las MORDAZA del Tribunal, la mencion de que las resoluciones finales que expidan agotan la via administrativa. 6.1.5 Los documentos adjuntos a la notificacion, de ser el caso, o la indicacion del lugar donde se encuentran dichos documentos a disposicion de los administrados, en caso se notifique a traves de medios que permitan verificar el acuse de recibo o a traves de publicaciones. 6.1.6 La indicacion de los recursos que proceden contra el acto administrativo notificado, el organo ante el cual se presentan y el plazo para interponerlos. 6.1.7 En aquellos casos en los que el domicilio al cual se dirige la notificacion MORDAZA sido conocido por los organos funcionales a traves de un MORDAZA de busqueda del mismo, en la notificacion debera indicarse, ademas, la fuente de la cual se obtuvo dicho domicilio. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz Najar, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Begona MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Padron Freundt, MORDAZA Abugattas Majluf, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Martinez. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual 1546

Aprueban Procedimiento de Declaracion de Nulidad de Actos Administrativos
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 002-2001/TRI-INDECOPI DECLARACION DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de declaracion de nulidad de actos administrativos, a fin de que el mismo se ajuste a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General a traves de la expedicion de lineamientos que informen acerca de los criterios utilizados en la tramitacion de los procedimientos de declaracion de nulidad tramitados ante las distintas instancias del INDECOPI, con ello se busca garantizar el derecho a un debido procedimiento administrativo, consolidar el derecho de defensa de los administrados y uniformizar dicho procedimiento entre los organos funcionales de la institucion. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los organos funcionales del INDECOPI comprendidos en el Titulo V de la Ley Nº 25868 ­ Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley Nº 25868 - Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. CONTENIDO 1. Competencia. 1.1 Las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI son los organos competentes para declarar de oficio o a solicitud de parte la nulidad de los actos administrativos expedidos por las Comisiones y Oficinas del INDECOPI, cuando se produzca cualquiera de los casos enumerados en el Articulo

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