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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 216294 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 domicilio. Si nuevamente no se puede hacer efectiva la notificación o la persona que proporcionó el primer domici- lio manifiesta que no conoce otro domicilio de la persona a ser notificada, se notificará el acto administrativo a través de la modalidad de publicación. 4. Notificación a través de medios que permitan com- probar el acuse de recibo y el receptor de la misma. 4.1 El administrado puede solicitar expresamente que los actos administrativos expedidos en un procedi- miento del cual es parte le sean notificados a través de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo y quien lo recibe, tales como telegra- ma, correo certificado, telefax, correo electrónico u otros medios. 4.2 Esta modalidad de notificación se realizará bajo res- ponsabilidad exclusiva del administrado, respecto del acu- se de recibo de la misma. 4.3 Los órganos funcionales del INDECOPI podrán re- chazar la solicitud efectuada por el administrado a efectos de que se le notifique mediante la presente modalidad y procederán a efectuar la notificación a través de una mo- dalidad que garantice de forma más fehaciente la recep- ción de la notificación. 4.4 Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los admi- nistrados con el fin de que le notifique mediante esta mo- dalidad, éstos siempre deberán proporcionar a los órga- nos funcionales un domicilio para la eventual notificación a través de la modalidad de notificación personal. 5. Notificación a través de publicación 5.1 Esta modalidad de notificación sólo procederá en vía subsidiaria cuando la ley lo exija o cuando: 5.1.1 Se ignore el domicilio del destinatario de la notifi- cación. 5.1.2 Se hubiese practicado infructuosamente las mo- dalidades de notificación establecidas en los numerales 3.5 y 3.6 del Artículo 3º de la presente directiva. 5.2 En este caso, el órgano funcional, hará entrega al administrado interesado, de ser el caso, del texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publi- carlo, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de proceder a declarar el abandono del procedimiento. Las publicaciones deberán realizarse preferentemente de forma simultánea en cada diario o, de no ser posible, mediando entre cada publicación como máximo tres (3) días calendario. El administrado deberá cumplir con efec- tuar ambas publicaciones dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la entrega del texto del aviso. En caso que alguna de las publicaciones no se efectua- ra dentro de dicho plazo, el administrado interesado de- berá solicitar al órgano funcional correspondiente la en- trega de un nuevo aviso, no siendo válidas las publica- ciones realizadas después de los diez (10) días hábiles mencionados. 5.3 Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los plazos establecidos en las publicaciones siempre se com- putarán a partir del día hábil siguiente a la publicación prac- ticada en el Diario Oficial El Peruano. 5.4 El costo de la publicación será de cargo del admi- nistrado. 6. Contenido de las notificaciones 6.1 Las notificaciones deben contener, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, por lo menos lo siguiente: 6.1.1 El texto del acto administrativo notificado. En el caso de notificaciones a través de la modalidad de publica- ción, el texto del aviso será el proporcionado por los órga- nos funcionales y deberá contener un extracto del acto administrativo que se notifica. 6.1.2 Identificación del procedimiento dentro del cual se expidió el acto administrativo notificado, señalando el número de expediente. 6.1.3 El nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo notificado y su dirección.6.1.4 La fecha desde la cual surte efectos el acto admi- nistrativo. En el caso de las Salas del Tribunal, la mención de que las resoluciones finales que expidan agotan la vía administrativa. 6.1.5 Los documentos adjuntos a la notificación, de ser el caso, o la indicación del lugar donde se encuen- tran dichos documentos a disposición de los adminis- trados, en caso se notifique a través de medios que permitan verificar el acuse de recibo o a través de pu- blicaciones. 6.1.6 La indicación de los recursos que proceden con- tra el acto administrativo notificado, el órgano ante el cual se presentan y el plazo para interponerlos. 6.1.7 En aquellos casos en los que el domicilio al cual se dirige la notificación haya sido conocido por los órganos funcionales a través de un proceso de búsqueda del mis- mo, en la notificación deberá indicarse, además, la fuente de la cual se obtuvo dicho domicilio. Con la intervención de los señores vocales: Hugo Ey- zaguirre del Sante, Luis Alonso García Muñoz Najar, Ga- briel Ortiz de Zevallos Madueño, Liliana Ruiz de Alonso, Begoña Venero Aguirre, Carmen Padrón Freundt, Luis Abu- gattas Majluf, Juan Francisco Rojas Leo y Sergio León Martínez. HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual 1546 Aprueban Procedimiento de Declaración de Nulidad de Actos Administrativos TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 002-2001/TRI-INDECOPI DECLARACION DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de declaración de nulidad de actos administrativos, a fin de que el mismo se ajus- te a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General a través de la expedición de linea- mientos que informen acerca de los criterios utilizados en la tramitación de los procedimientos de declaración de nulidad tramitados ante las distintas instancias del INDECOPI, con ello se busca garantizar el derecho a un debido procedimiento administrativo, consolidar el derecho de defensa de los administrados y uniformizar dicho procedimiento entre los órganos funcionales de la institución. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del INDECOPI com- prendidos en el Titulo V de la Ley Nº 25868 – Ley de Orga- nización y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. CONTENIDO 1. Competencia. 1.1 Las Salas del Tribunal del INDECOPI son los órga- nos competentes para declarar de oficio o a solicitud de parte la nulidad de los actos administrativos expedidos por las Comisiones y Oficinas del INDECOPI, cuando se pro- duzca cualquiera de los casos enumerados en el Artículo