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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 216297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Pro- piedad Intelectual está constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que conocerá de las apelacio- nes interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del INDECOPI y la Sala de Propiedad Intelectual, que cono- cerá de las apelaciones interpuestas contra las resolucio- nes de las Oficinas del INDECOPI. Agrega que cada Sala cuenta a su vez con el apoyo de un Secretario Técnico. 2.2 En lo que respecta a los actos realizados directa- mente por los Secretarios Técnicos de las Comisiones del INDECOPI que conlleven algún defecto de tramitación, quien asume la responsabilidad respecto de los mismos es la Co- misión. En consecuencia, debe entenderse que la queja pre- sentada contra el Secretario Técnico de cualquiera de las Comisiones es contra la Comisión a la que pertenece; salvo que la queja se refiera a algún acto ejercido por el Secreta- rio Técnico en cumplimiento de una facultad originaria esta- blecida en la normativa legal correspondiente, en cuyo caso, la queja será resuelta por la respectiva Comisión. 2.3 Debe considerarse que en cumplimiento de las nor- mas que regulan la queja por defectos de tramitación, así como de lo dispuesto en las normas complementarias y conexas a éstas, las facultades propias de los Jefes de Oficina han sido trasladadas a los profesionales o funcio- narios designados por éstos para llevar a cabo determina- da actuación. En tal sentido, los Jefes de Oficina retienen y asumen la responsabilidad por tales actos. Tratándose de actos procesales llevados a cabo por personal de las Co- misiones que actúan por delegación de la Secretaría Téc- nica, quien retiene la responsabilidad por tales actos es el Secretario Técnico respectivo, pero quien asume la res- ponsabilidad es la correspondiente Comisión, en la medi- da que la Secretaría Técnica constituye un órgano de apo- yo y depende funcionalmente de la Comisión. En conse- cuencia, debe entenderse que la queja presentada contra un profesional o funcionario de una Oficina o contra perso- nal de la Secretaría Técnica de una Comisión es contra el Jefe de Oficina o la Comisión respectiva, con la excepción establecida en el numeral 2.2 de la presente directiva. 3. Órgano competente para resolver las quejas por defectos de tramitación a través de las cuales se cues- tionan los actos llevados a cabo en cualquiera de las Secretarías Técnicas que conforman las Salas del Tri- bunal del INDECOPI. 3.1 En lo que respecta a los actos realizados directa- mente por los Secretarios Técnicos de las Salas del Tribu- nal del INDECOPI que conlleven algún defecto de tramita- ción, quien asume la responsabilidad respecto de los mis- mos es la Sala competente del Tribunal. En consecuencia, debe entenderse que la queja presentada contra el Secre- tario Técnico de cualquiera de las Salas es contra la Sala a la que pertenece. 3.2 Considerando que la responsabilidad por los defec- tos de tramitación cometidos por los Secretarios Técnicos de las Salas del Tribunal del INDECOPI es asumida por las Salas del Tribunal y atendiendo a que las quejas por defec- tos de tramitación deben ser resueltas aún cuando las Sa- las del Tribunal no cuenten con un órgano funcional jerár- quicamente superior9, corresponde a la otr a Sala del Tribu- nal del INDECOPI conocer de las quejas por defectos de tramitación interpuestas contra el Secretario Técnico de la Sala contra quien se dirige la queja, atendiendo al criterio de imparcialidad10 que debe pre valecer en la actuación administrativa y en aplicación analógica11 de lo estab leci- do en el Artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 80712. 3.3 En el caso que la queja esté dirigida contra el Se- cretario Técnico de la Sala o contra alguna de las Salas, deberá ser interpuesta ante la otra Sala. El error en la for- ma de interposición de la queja no será obstáculo para su tramitación, debiendo los órganos funcionales canalizar la tramitación como corresponda. 4. Procedimiento de la queja 4.1 Recibida la queja por la Sala correspondiente, el Secretario Técnico de la Sala deberá remitirla a más tardar al día siguiente al funcionario quejado, el cual podrá remitir los descargos que estime pertinentes al día siguiente de solicitado el informe. La Sala correspondiente podrá requerir a las Comisiones, Oficinas o a la otra Sala para que remita dentro de ese mismo plazo el expediente relativo al proce- dimiento en que se haya presentado la queja.4.2 La Sala deberá resolver la queja, con o sin el infor- me de descargo del órgano quejado sobre el asunto que motivó la queja en un plazo máximo de tres días a partir del momento en que se venció el plazo otorgado al queja- do para la emisión de su informe13. 4.3 Contra la resolución de la Sala sobre la queja inter- puesta, no procede la interposición de recurso impugnati- vo alguno. 5. Alcance de la presente Directiva La queja por defecto de tramitación que es materia de la presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta administrativa a que se refiere el Artículo 239º y siguientes de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General. No obstante ello, las Sa- las del Tribunal sólo resolverán la cuestiones vinculadas al defecto de tramitación invocado, mas no aquéllas que ata- ñen a la conducta del funcionario, cuya evaluación compe- te a la Oficina de Control Interno del INDECOPI. 6. Derogación Déjese sin efecto la Directiva Nº 001-1999/TRI- INDECOPI. Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyza- guirre del Sante, Luis Alonso García Muñoz Najar, Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño, Liliana Ruiz de Alonso, Begoña Venero Aguirre, Carmen Padrón Freundt, Luis Abugattas Ma- jluf, Juan Francisco Rojas Leo y Sergio León Martínez. HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual 9Al respecto, se ha tenido en consideración que el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; y que, en tales casos, deberán acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. 10Ley del Procedimiento Administrativo General.- Artículo IV punto 1.5.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discrimina- ción entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.” 11“La analogía es un método de integración jurídica mediante el cual la con- secuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto de aquél que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sus- tancia”. Rubio, El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho, Pontificia Uni- versidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Sétima Edición, Lima 1996, pp. 292 y ss. A puede hacer X. X es sustantivamente semejante a Y. A no está impedido ni limitado de hacer Y. Por consiguiente, A puede hacer Y.” 12Dispone que los Vocales y Secretarios Técnicos del Tribunal, entre otros funcionarios, son recusables y que, en el caso de que la causal de recusa- ción se invoque o se refiera a un Vocal del Tribunal, se remitirá el cuaderno a la otra Sala para que ésta resuelva la recusación. 13El Artículo 158.2 establece que la autoridad superior resuelve la queja den- tro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de so- licitado. 1548 INPE Designan Director de la Oficina de Obras y Equipamiento de la Oficina General de Infraestructura del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1287-2001-INPE/P Lima, 28 de diciembre de 2001