Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual esta constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del INDECOPI y la Sala de Propiedad Intelectual, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del INDECOPI. Agrega que cada Sala cuenta a su vez con el apoyo de un Secretario Tecnico. 2.2 En lo que respecta a los actos realizados directamente por los Secretarios Tecnicos de las Comisiones del INDECOPI que conlleven algun defecto de tramitacion, quien asume la responsabilidad respecto de los mismos es la Comision. En consecuencia, debe entenderse que la queja presentada contra el Secretario Tecnico de cualquiera de las Comisiones es contra la Comision a la que pertenece; salvo que la queja se refiera a algun acto ejercido por el Secretario Tecnico en cumplimiento de una facultad originaria establecida en la normativa legal correspondiente, en cuyo caso, la queja sera resuelta por la respectiva Comision. 2.3 Debe considerarse que en cumplimiento de las normas que regulan la queja por defectos de tramitacion, asi como de lo dispuesto en las normas complementarias y conexas a estas, las facultades propias de los Jefes de Oficina han sido trasladadas a los profesionales o funcionarios designados por estos para llevar a cabo determinada actuacion. En tal sentido, los Jefes de Oficina retienen y asumen la responsabilidad por tales actos. Tratandose de actos procesales llevados a cabo por personal de las Comisiones que actuan por delegacion de la Secretaria Tecnica, quien retiene la responsabilidad por tales actos es el Secretario Tecnico respectivo, pero quien asume la responsabilidad es la correspondiente Comision, en la medida que la Secretaria Tecnica constituye un organo de apoyo y depende funcionalmente de la Comision. En consecuencia, debe entenderse que la queja presentada contra un profesional o funcionario de una Oficina o contra personal de la Secretaria Tecnica de una Comision es contra el Jefe de Oficina o la Comision respectiva, con la excepcion establecida en el numeral 2.2 de la presente directiva. 3. Organo competente para resolver las quejas por defectos de tramitacion a traves de las cuales se cuestionan los actos llevados a cabo en cualquiera de las Secretarias Tecnicas que conforman las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI. 3.1 En lo que respecta a los actos realizados directamente por los Secretarios Tecnicos de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI que conlleven algun defecto de tramitacion, quien asume la responsabilidad respecto de los mismos es la Sala competente del Tribunal. En consecuencia, debe entenderse que la queja presentada contra el Secretario Tecnico de cualquiera de las MORDAZA es contra la Sala a la que pertenece. 3.2 Considerando que la responsabilidad por los defectos de tramitacion cometidos por los Secretarios Tecnicos de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI es asumida por las MORDAZA del Tribunal y atendiendo a que las quejas por defectos de tramitacion deben ser resueltas aun cuando las MORDAZA del Tribunal no cuenten con un organo funcional jerarquicamente superior9 , corresponde a la otra Sala del Tribunal del INDECOPI conocer de las quejas por defectos de tramitacion interpuestas contra el Secretario Tecnico de la Sala contra quien se dirige la queja, atendiendo al criterio de imparcialidad10 que debe prevalecer en la actuacion administrativa y en aplicacion analogica11 de lo establecido en el Articulo 46º del Decreto Legislativo Nº 80712 . 3.3 En el caso que la queja este dirigida contra el Secretario Tecnico de la Sala o contra alguna de las MORDAZA, debera ser interpuesta ante la otra Sala. El error en la forma de interposicion de la queja no sera obstaculo para su tramitacion, debiendo los organos funcionales canalizar la tramitacion como corresponda. 4. Procedimiento de la queja 4.1 Recibida la queja por la Sala correspondiente, el Secretario Tecnico de la Sala debera remitirla a mas tardar al dia siguiente al funcionario quejado, el cual podra remitir los descargos que estime pertinentes al dia siguiente de solicitado el informe. La Sala correspondiente podra requerir a las Comisiones, Oficinas o a la otra Sala para que remita dentro de ese mismo plazo el expediente relativo al procedimiento en que se MORDAZA presentado la queja.

4.2 La Sala debera resolver la queja, con o sin el informe de descargo del organo quejado sobre el MORDAZA que motivo la queja en un plazo MORDAZA de tres dias a partir del momento en que se vencio el plazo otorgado al quejado para la emision de su informe13 . 4.3 Contra la resolucion de la Sala sobre la queja interpuesta, no procede la interposicion de recurso impugnativo alguno. 5. Alcance de la presente Directiva La queja por defecto de tramitacion que es materia de la presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta administrativa a que se refiere el Articulo 239º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante ello, las MORDAZA del Tribunal solo resolveran la cuestiones vinculadas al defecto de tramitacion invocado, mas no aquellas que atanen a la conducta del funcionario, cuya evaluacion compete a la Oficina de Control Interno del INDECOPI. 6. Derogacion Dejese sin efecto la Directiva Nº 001-1999/TRIINDECOPI. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz Najar, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Begona MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Padron Freundt, MORDAZA Abugattas Majluf, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Martinez. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

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Al respecto, se ha tenido en consideracion que el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley senala que las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; y que, en tales casos, deberan acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad. Ley del Procedimiento Administrativo General.- Articulo IV punto 1.5.Las autoridades administrativas actuan sin ninguna clase de discriminacion entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general." "La analogia es un metodo de integracion juridica mediante el cual la consecuencia de una MORDAZA juridica se aplica a un hecho distinto de aquel que considera el supuesto de dicha MORDAZA, pero que le es semejante en sustancia". Rubio, El Sistema Juridico. Introduccion al Derecho, Pontificia Universidad Catolica del Peru, Fondo Editorial, Setima Edicion, MORDAZA 1996, pp. 292 y ss. A puede hacer X. X es sustantivamente semejante a Y. A no esta impedido ni limitado de hacer Y. Por consiguiente, A puede hacer Y." Dispone que los Vocales y Secretarios Tecnicos del Tribunal, entre otros funcionarios, son recusables y que, en el caso de que la causal de recusacion se invoque o se refiera a un Vocal del Tribunal, se remitira el cuaderno a la otra Sala para que esta resuelva la recusacion. El Articulo 158.2 establece que la autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres dias siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al dia siguiente de solicitado.

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INPE
Designan Director de la Oficina de Obras y Equipamiento de la Oficina General de Infraestructura del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1287-2001-INPE/P MORDAZA, 28 de diciembre de 2001

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