Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
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10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General u otros que determine las normas especiales, salvo lo establecido en la presente directiva. 1.2 Las Comisiones, Oficinas y MORDAZA del Tribunal no podran declarar la nulidad de sus propias resoluciones en los siguientes casos: 1.2.1 Cuando declaren fundadas o infundadas alguna o todas las pretensiones de fondo; 1.2.2 Cuando declaren improcedente alguna o todas las pretensiones de fondo; 1.2.3 Cuando declaren inadmisible la denuncia o solicitud presentada, entendiendose por denuncia o solicitud la que da inicio al procedimiento administrativo; y 1.2.4 Cuando pongan fin al procedimiento por cualquier forma de culminacion anticipada del mismo; 1.3 No obstante lo establecido precedentemente, las Comisiones, Oficinas y MORDAZA del Tribunal, podran, de oficio o a solicitud de parte, declarar la nulidad de sus propios actos administrativos siempre que los mismos no MORDAZA actos definitivos que ponen fin a la instancia o que resuelvan de forma definitiva alguno o algunos de los temas de fondo que se estan discutiendo en el procedimiento o actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension2 . 2. Nulidad a solicitud de parte 2.1 La nulidad de un acto administrativo, que cause agravio al administrado, sera solicitada por este a traves del recurso de apelacion, por lo que debera cumplir con los requisitos y formalidades del mismo3 . 2.2 Solo procede el recurso de apelacion contra los actos definitivos que ponen fin a la instancia o que resuelven de forma definitiva alguno o algunos de los temas de fondo que se estan discutiendo en el procedimiento y contra los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, tambien procede el recurso de apelacion contra las resoluciones de las Comisiones y Oficinas que imponen medidas cautelares y contra las que imponen sanciones4 . 3. Nulidad de Oficio 3.1 La nulidad podra ser declarada aun cuando el acto administrativo MORDAZA quedado consentido y solo si se agravia el interes publico5 . 3.2 El plazo para declarar la nulidad es de un ano, contado a partir de la fecha en que el acto administrativo MORDAZA quedado consentido. 3.3 En cualquier momento del procedimiento, las Comisiones u Oficinas que consideren que algun vicio pueda causar la nulidad de algun acto administrativo y dichos organos funcionales no pudieran declarar la nulidad de los mismos, previa evaluacion del caso, deberan solicitar a la Sala correspondiente del Tribunal del INDECOPI, mediante resolucion motivada, la declaracion de nulidad de dicho acto administrativo. 3.4 Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, en todos los casos las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI podran declarar la nulidad de los actos administrativos que vulneren el interes publico. 4. Facultad de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI para resolver sobre el fondo de las pretensiones 4.1 Las MORDAZA del Tribunal que constaten la existencia de una causal de nulidad, ademas de la declaracion de nulidad, resolveran sobre el fondo del MORDAZA, siempre que cuenten con elementos suficientes para ello y no se vulnere el debido procedimiento administrativo. 4.2 Declarada la nulidad, si las MORDAZA del Tribunal no pudieran pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, dispondran la reposicion del procedimiento al momento en que se produjo el vicio y ordenaran a la Comision u Oficina la continuacion del mismo segun su estado. 5. Derogacion Dejese sin efecto la Directiva Nº 001-1998/TRI-INDECOPI y la Directiva Nº 002-1998/TRI-INDECOPI. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Ey-

zaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz Najar, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Begona MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Padron Freundt, MORDAZA Abugattas Majluf, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Martinez. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

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Ley del Procedimiento Administrativo General.- Articulo 10º. - Causales de nulidad.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica de o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de accion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. En aplicacion de los principios de celeridad, eficacia, simplicidad y razonabilidad que rigen el derecho administrativo, la Sala Plena considera que deben definirse algunos actos administrativos susceptibles de ser declarados nulos por los propios organos funcionales que los dictaron. El Articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que las nulidades se plantean a traves de los recursos administrativos. Asimismo, dicho articulo senala que el superior jerarquico de la autoridad que dicto un acto administrativo sera el competente para conocer y declarar la nulidad de dicho acto. El Articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el recurso de apelacion se dirigira a la misma autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico quien es el competente para resolverlo. Atendiendo a lo senalado, las nulidades a solicitud de parte deben tramitarse como recurso de apelacion, cumpliendo los requisitos y formalidades del mismo El Articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. Por consiguiente, pueden ser impugnables los actos que resuelvan en forma definitiva alguno o algunos de los temas de fondo planteados, los que declaran la improcedencia o inadmisibilidad de una denuncia, los que ordenan una medida cautelar, los que imponen sanciones y en general cualquier otro acto administrativo que genere los supuestos establecidos en el parrafo precedente. El Articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General indica que el superior jerarquico de quien expidio el acto podra declarar su nulidad aun cuando el acto administrativo MORDAZA quedado firme y solo si se agravia el interes publico.

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Aprueban Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitacion
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 003-2001/TRI-INDECOPI PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACION I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto instruir el procedimiento de las quejas por defectos de tramitacion, estableciendo los requisitos y presupuestos necesarios para que las mismas MORDAZA admitidas a tramite y resueltas por el organo competente, asi como tambien las reglas en cuanto a su tramitacion, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 158º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto precisa los siguientes aspectos: - Requisitos y presupuestos necesarios para que las quejas por defectos de tramitacion MORDAZA admitidas a tramite y resueltas por el organo competente.

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