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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 216296 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 - Órgano competente para resolver las quejas por de- fectos de tramitación presentadas por los administrados respecto a los actos realizados durante el procedimiento seguido ante las Comisiones u Oficinas. - Órgano competente para resolver las quejas por de- fectos de tramitación a través de las cuales se cuestionan los actos realizados en cualquiera de las Secretarías Téc- nicas que conforman las Salas del Tribunal del INDECOPI. - Trámite a seguir frente a la formulación de una queja. Con ello se persiguen los siguientes objetivos: a) Garantizar el derecho a un debido procedimiento y con- solidar el derecho de defensa de los administrados a través de la expedición de lineamientos que informen acerca de los criterios utilizados en la tramitación de los procedimientos seguidos ante los órganos funcionales del INDECOPI. b) Propiciar la imparcialidad de las decisiones que ex- pidan los órganos del INDECOPI en el ejercicio de sus fun- ciones. c) Garantizar el cumplimiento de los principios que sus- tentan el procedimiento administrativo, contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimien- to Administrativo General, esto es, que no sean obstruidos por interpretaciones que desvíen y retarden su tramitación, apartándolos de sus fines y características propias. d) Preservar la capacidad que la Ley del Procedimiento Administrativo General concede a la Autoridad Administrativa para hacer valer los principios que rigen el procedimiento ad- ministrativo, garantizando la plena aplicación de los mismos. e) Generar predictibilidad en los pronunciamientos admi- nistrativos facilitando que los administrados conozcan del con- tenido y alcance de lo dispuesto en los Artículos 158º y si- guientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del INDECOPI com- prendidos en el Título V de la Ley Nº 25868 – Ley de Orga- nización y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. CONTENIDO 1. Admisión de las quejas 1.1 La queja por defectos de tramitación constituye un re- medio por el cual el administrado que sufre perjuicios deriva- dos de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustifica- da y la tramitación desviada de los expedientes administrati- vos con el objeto de que se proceda a su subsanación. 1.2 La queja por defectos de tramitación, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o dere- cho que se ejerce como acto de impugnación de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, no procura la impugnación del acto administrativo en sí, sino constituye un medio de impulso en la tramitación que bus- ca se subsane el vicio vinculado a la conducción y ordena- miento del procedimiento para que éste continúe con arre- glo a las normas correspondientes1. En consecuencia, su formulación sólo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto materia del procedimiento o antes de que se haya producido la conclusión del mismo2. En tal sentido, el presupuesto objetivo para la proceden- cia de la queja por defectos de tramitación es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su sub- sanación dentro del procedimiento. Es decir, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un límite temporal para su formulación, toda vez que debe deducirse antes que éste concluya, a fin de que sea posible la subsanación correspondiente. En atención a ello puede formularse una queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supon- gan paralización, infracción de los plazos establecidos le- galmente, incumplimiento de los deberes funcionales uomisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. También puede formularse quejas contra los actos que determinen la suspensión de un procedimiento o los que levantan la suspensión del mismo. 2. Órgano competente para resolver las quejas por defectos de tramitación presentadas por los adminis- trados respecto a los actos realizados durante el pro- cedimiento seguido ante las Comisiones u Oficinas. 2.1 De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 158.2º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la queja se presentará al superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. Las quejas formuladas contra las Comisiones u Ofi- cinas deberán ser presentadas ante la Sala competente del Tribunal, de conformidad con las siguientes normas: - El Artículo 31º del Decreto Ley Nº 258683 concorda- do con el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 25-93-ITIN- CI4 señala que las Oficinas del INDECOPI estarán a cargo de un Jefe. - El Artículo 19º del Decreto Ley Nº 258685 modificado por Decreto Legislativo Nº 807 y concordado con el Artícu- lo 37º del Decreto Supremo Nº 25-93-ITINCI6 dispone que las Comisiones son competentes para conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su com- petencia. - El Artículo 46º del Decreto Ley Nº 258687 modificado por Decreto Legislativo Nº 807, establece que cada una de las Co- misiones cuenta con una Secretaría Técnica que le sirve de órgano de enlace con la estructura orgánica administrativa del INDECOPI. Agrega que cada una de las Secretarías Técnicas depende funcionalmente de su correspondiente Comisión. - El Artículo 11º del Decreto Ley Nº 258688 modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807 establece 1González Pérez, Jesús. Comentarios a la Ley de Procedimientos Adminis- trativos, 4ta. Edición, Madrid 1991, p. 593. 2Compartiendo este criterio, al analizar los efectos de la queja interpuesta por demoras en la expedición de determinados actos, Dromi afirma que mediante ésta se solicita una decisión expresa y concreta sobre un dere- cho subjetivo o interés legítimo invocado en la petición, presentación o recurso formulado, en consecuencia, la queja procede cuando sea posible remediar el defecto alegado dado que impacta en el procedimiento a fin de agilizarlo. En: Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, Sexta edición, Bue- nos Aires 1997, p. 883. 3Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.- Artículo 31º.- Las Oficinas a que se refiere el artículo anterior tienen las siguientes caracte- rísticas: (...) c) Están a cargo de un Jefe. 4Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.- Artículo 52º.- Las Oficinas están a cargo de un Jefe designado por el Directorio. (…) 5Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.- Artículo 19º.- Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, tienen las siguientes ca- racterísticas: (...) b) Resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su com- petencia, así como sobre la adopción de medidas correctivas y la imposi- ción de las sanciones correspondientes. 6Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.- Artículo 37º .- Son atribuciones de las Comisiones: (...) a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia. 7Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.- Artículo 46º.- Cada una de las Comisiones a que se refiere el Capítulo II del Título V del pre- sente Decreto Ley, cuenta con una Secretaría Técnica que le sirve de órga- no de enlace con la estructura orgánica administrativa del Indecopi. Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refiere el párrafo anterior depende funcionalmente de su correspondiente Comisión y está a cargo de una o más personas, designadas por el Directorio del Indecopi, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión respectiva. (...) 8Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.- Artículo 11º.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual está constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que co- nocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Co- misiones del Indecopi y la Sala de la Propiedad Intelectual, que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del Indecopi. Cada Sala contará con el apoyo de un Secretario Técnico, que será designado por el Directorio. (...)