Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

- Organo competente para resolver las quejas por defectos de tramitacion presentadas por los administrados respecto a los actos realizados durante el procedimiento seguido ante las Comisiones u Oficinas. - Organo competente para resolver las quejas por defectos de tramitacion a traves de las cuales se cuestionan los actos realizados en cualquiera de las Secretarias Tecnicas que conforman las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI. - Tramite a seguir frente a la formulacion de una queja. Con ello se persiguen los siguientes objetivos: a) Garantizar el derecho a un debido procedimiento y consolidar el derecho de defensa de los administrados a traves de la expedicion de lineamientos que informen acerca de los criterios utilizados en la tramitacion de los procedimientos seguidos ante los organos funcionales del INDECOPI. b) Propiciar la imparcialidad de las decisiones que expidan los organos del INDECOPI en el ejercicio de sus funciones. c) Garantizar el cumplimiento de los principios que sustentan el procedimiento administrativo, contenidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, que no MORDAZA obstruidos por interpretaciones que desvien y retarden su tramitacion, apartandolos de sus fines y caracteristicas propias. d) Preservar la capacidad que la Ley del Procedimiento Administrativo General concede a la Autoridad Administrativa para hacer MORDAZA los principios que rigen el procedimiento administrativo, garantizando la plena aplicacion de los mismos. e) Generar predictibilidad en los pronunciamientos administrativos facilitando que los administrados conozcan del contenido y alcance de lo dispuesto en los Articulos 158º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los organos funcionales del INDECOPI comprendidos en el Titulo V de la Ley Nº 25868 ­ Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley Nº 25868 - Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. CONTENIDO 1. Admision de las quejas

omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva. Tambien puede formularse quejas contra los actos que determinen la suspension de un procedimiento o los que levantan la suspension del mismo. 2. Organo competente para resolver las quejas por defectos de tramitacion presentadas por los administrados respecto a los actos realizados durante el procedimiento seguido ante las Comisiones u Oficinas. 2.1 De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 158.2º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la queja se presentara al superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citandose el deber infringido y la MORDAZA que lo exige. Las quejas formuladas contra las Comisiones u Oficinas deberan ser presentadas ante la Sala competente del Tribunal, de conformidad con las siguientes normas: - El Articulo 31º del Decreto Ley Nº 258683 concordado con el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 25-93-ITINCI4 senala que las Oficinas del INDECOPI estaran a cargo de un Jefe. - El Articulo 19º del Decreto Ley Nº 258685 modificado por Decreto Legislativo Nº 807 y concordado con el Articulo 37º del Decreto Supremo Nº 25-93-ITINCI6 dispone que las Comisiones son competentes para conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia. - El Articulo 46º del Decreto Ley Nº 258687 modificado por Decreto Legislativo Nº 807, establece que cada una de las Comisiones cuenta con una Secretaria Tecnica que le sirve de organo de enlace con la estructura organica administrativa del INDECOPI. Agrega que cada una de las Secretarias Tecnicas depende funcionalmente de su correspondiente Comision. - El Articulo 11º del Decreto Ley Nº 258688 modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807 establece

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MORDAZA MORDAZA, Jesus. Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos, 4ta. Edicion, MORDAZA 1991, p. 593. Compartiendo este criterio, al analizar los efectos de la queja interpuesta por demoras en la expedicion de determinados actos, Dromi afirma que mediante esta se solicita una decision expresa y concreta sobre un derecho subjetivo o interes legitimo invocado en la peticion, MORDAZA o recurso formulado, en consecuencia, la queja procede cuando sea posible remediar el defecto alegado dado que impacta en el procedimiento a fin de agilizarlo. En: Dromi, MORDAZA, Derecho Administrativo, Sexta edicion, Buenos Aires 1997, p. 883. Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI.- Articulo 31º.- Las Oficinas a que se refiere el articulo anterior tienen las siguientes caracteristicas: (...) c) Estan a cargo de un Jefe. Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI.Articulo 52º.- Las Oficinas estan a cargo de un Jefe designado por el Directorio. (... ) Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI.- Articulo 19º.- Las Comisiones a que se refiere el articulo anterior, tienen las siguientes caracteristicas: (...) b) Resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, asi como sobre la adopcion de medidas correctivas y la imposicion de las sanciones correspondientes. Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI.Articulo 37º.- Son atribuciones de las Comisiones: (...) a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia. Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI.- Articulo 46º.- Cada una de las Comisiones a que se refiere el Capitulo II del Titulo V del presente Decreto Ley, cuenta con una Secretaria Tecnica que le sirve de organo de enlace con la estructura organica administrativa del Indecopi. Cada una de las Secretarias Tecnicas a que se refiere el parrafo anterior depende funcionalmente de su correspondiente Comision y esta a cargo de una o mas personas, designadas por el Directorio del Indecopi, teniendo en cuenta las propuestas de la Comision respectiva. (...) Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI.- Articulo 11º.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual esta constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del Indecopi y la Sala de la Propiedad Intelectual, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del Indecopi. Cada Sala contara con el apoyo de un Secretario Tecnico, que sera designado por el Directorio. (...)

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1.1 La queja por defectos de tramitacion constituye un remedio por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior jerarquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la tramitacion desviada de los expedientes administrativos con el objeto de que se proceda a su subsanacion. 1.2 La queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o derecho que se ejerce como acto de impugnacion de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca se subsane el vicio vinculado a la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes1 . En consecuencia, su formulacion solo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA materia del procedimiento o MORDAZA de que se MORDAZA producido la conclusion del mismo2 . En tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitacion es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanacion dentro del procedimiento. Es decir, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un limite temporal para su formulacion, toda vez que debe deducirse MORDAZA que este concluya, a fin de que sea posible la subsanacion correspondiente. En atencion a ello puede formularse una queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u

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