TEXTO PAGINA: 72
Pág. 216298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confian- za de Director de la Oficina de Obras y Equipamiento de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo público de confianza; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654 y Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 1 de enero del 2002 al Sr. JULIO GUERRA MOTTA, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Obras y Equipa- miento de la Oficina General de Infraestructura, Nivel Re- munerativo F-2, del Instituto Nacional Penitenciario; Artículo 2º.- DISTRIBUIR copia de la presente Reso- lución a las instancias correspondientes e interesado, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 1590 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 596-2001-ORLC/TR Mediante Oficio Nº 0073-2002-ORLC/JE la Oficina Re- gistral de Lima y Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Tribunal Registral Nº 596-2001-ORLC/ TR, publicada en nuestra edición del día 11 de enero de 2002, página 215490. En V. ANÁLISIS: DICE: "DECIMOCUARTO:.(...) DECIMOQUINTO:.(...)" DEBE DECIR: "DECIMOTERCERO:.(...) DECIMOCUARTO:.(...)" 1522 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Disponen inscripción de título referido a traslación de dominio por sucesión de inmueble ubicado en la provincia de Huaraz OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 143-2001-ORLL-TRN Trujillo, veintitrés de octubre del año dos mil uno. VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Fre- dy Renato Moreno Neglia, contra la observación formula-da por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, Dra. Zoila Huerta Cruzatti, a la solicitud de ins- cripción de traslación de dominio por sucesión. El título fue presentado el día 10 de setiembre del 2001 con el número 1539 y la Registradora denegó la inscripción por lo siguien- te: “Sírvase adjuntar valorización del inmueble a efectos de liquidar los derechos registrales correspondientes por transferencia D.S. Nº 037-94-JUS.”; Posteriormente la Re- gistradora reitera la denegatoria en la forma siguiente: “Sub- siste la observación realizada con fecha 10-9-2001, pues- to que de acuerdo a la rogatoria presentada se ha solicita- do la transferencia del inmueble en mérito a la sucesión intestada inscrita en la partida 2067 del Registro de Suce- siones Intestadas, acto que de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 037-94-JUS, está considerado como acto valorado, por lo que deberá adjuntar valorización a efectos de liquidar los derechos registrales correspondientes. Art. 2011º del C.C., Arts. 96º y 97º del Reglamento General de los Registros Públicos.”; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el título venido en grado, el apelante solicita la inscripción de la traslación de dominio por sucesión, a favor de los herederos de la causante doña Teresa Neglia de Moreno, respecto del inmueble registra- do en la Ficha Nº 938 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, estando inscrita la sucesión de la causante en la Ficha 2067 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huaraz; Segundo.- Que, la Registradora ha denegado la ins- cripción, por considerar que para efectos de liquidar los derechos registrales correspondientes al acto cuya inscrip- ción se solicita, deberá previamente efectuarse la valoriza- ción del inmueble por parte del solicitante; Tercero.- Que, el apelante señala que el acto que se pretende inscribir es un acto invalorado, tal es así que la propia registradora no le ha encontrado valor alguno, y que, el requerimiento de que efectúe la valorización del inmue- ble, carece de asidero legal, pues no existe dispositivo le- gal que lo obligue a presentar dicha valorización, señalan- do que de acuerdo a las normas vigentes sólo le corres- ponde pagar el 0.24% de la UIT por derechos de inscrip- ción, por lo que únicamente debe pagar S/. 14.00 para la inscripción del acto, tal como ocurre en otras Oficinas Re- gistrales como el caso de Lima y Callao; Cuarto.- Que, revisada la Ficha 2067 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huaraz, tenemos que en ella se encuentra inscrita la sucesión intestada de la causante Teresa Neglia de Moreno, declarada por acta de protocoli- zación de fecha 29-12-1998 por Notario de Huaraz, José A. Méndez Mejía, habiéndose declarado como sus here- deros legales a su cónyuge supérstite Armando René Mo- reno Romero y sus hijos Armando Roque, Dante Aníbal, Carlos Dummel y Fredy Renato Moreno Neglia, y en repre- sentación sucesoria de René Giovanni Moreno Neglia, sus herederos Ethel Mercedes Ramírez Moreno viuda de Mo- reno, Jacqueline Teresa Graciela y Fabiola Sabine Moreno Ramírez; Quinto.- Que, el inmueble inscrito en la Ficha 938 y que continúa en la Partida Electrónica Nº 11000335 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, es el Lote 01 de la manzana C-11 de la zona comercial de Huaraz, y actualmente aparecen como titulares de dominio don Ar- mando René Moreno Romero y Teresa Neglia de Moreno, según el asiento C-1 de la Ficha 938, por lo que el título materia de inscripción se adecúa perfectamente a sus an- tecedentes registrales, siendo el único punto controvertido determinar si la traslación de dominio por sucesión es un acto valorado o invalorado; Sexto.- Que, el artículo 660 del Código Civil señala lo siguiente: “Desde el momento de la muerte de una perso- na, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores”, es decir que la traslación de dominio por sucesión “mortis causa”, opera por imperio de la ley, independientemente de la voluntad de las partes, inclusive cuando no hubiese disposición tes- tamentaria o sucesión legal declarada conforme a las le- yes vigentes; Sétimo.- Que, actualmente los derechos registrales están regulados por el D.S. Nº 037-94-JUS, en donde se establece los montos a cobrarse por derechos de tramita- ción y por derechos de inscripción de los diversos actos en cada uno de los Registros que forman parte del Siste- ma Nacional de los Registros Públicos, dichos montos es-