Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y en su momento de ser el caso podran ser declarados herederos; Duodecimo: Que, en cuanto a lo senalado por el apelante en el sentido de que la anotacion de la sucesion intestada no significa una declaracion de herederos, efectivamente es asi, pues como ya se ha indicado por este Colegiado en las Resoluciones Nºs. 059-2000-ORLL/TRN de fecha 31-10-2000 y 083-2000-ORLL/TRN de fecha 2212-2000, la anotacion preventiva en estos casos solo tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados del inicio de un MORDAZA de sucesion intestada, a fin de evitar la duplicidad de procesos y de otro lado otorgar prioridad al derecho que se inscriba con posterioridad; Decimo Tercero: Que, ademas la normatividad vigente sobre la materia contempla la posibilidad de que otras personas que se consideren con derecho a la herencia puedan apersonarse al MORDAZA, por lo que en el presente caso bien podrian existir otros presuntos herederos que si acrediten su vocacion hereditaria respecto de la causante, por lo que se hace necesario disponer que se proceda a la anotacion preventiva de la sucesion intestada, sin que ello signifique que lo que resuelva el Notario respecto de los solicitantes se inscriba necesariamente, pues en su oportunidad sera materia de calificacion y teniendose como antecedente lo dispuesto en la presente resolucion; Decimo Cuarto: Que, cuando se presenta una solicitud de inscripcion de anotacion de sucesion intestada, el Registrador solo debe verificar la validez del acto cuya inscripcion se solicita, es decir que exista una peticion al Notario para tramitar la sucesion intestada, que se hayan presentado los requisitos que la ley senala y que la solicitud MORDAZA sido admitida a tramite por el Notario. El analisis acerca de la viabilidad a no de la peticion corresponde efectuarla al Notario a quien la ley ha investido de dichas facultades, por lo tanto a efectos de proceder a la anotacion preventiva solo debe ser exigible la solicitud del Notario pidiendo la anotacion preventiva y una MORDAZA legalizada de la solicitud presentada al Notario pidiendo que se tramite la sucesion intestada; Decimo Quinto: Que, sin embargo si se presenta al Registro copias de todos los anexos de la solicitud, es logico que el Registrador califique toda la documentacion adjuntada, empero el hecho de que no se acredite la vocacion hereditaria en modo alguno puede impedir que se proceda a la anotacion preventiva, sin embargo en estos casos el Registrador formulara la observacion correspondiente, indicando dichos defectos, esto con la finalidad de no causar una falsa espectativa ante el usuario, quien en todo caso podra preferir no inscribir el titulo, o solicitar la inscripcion aun sabiendo que el acto definitivo no tendra acogida registral, si es que persisten los defectos advertidos, debiendo dejarse MORDAZA de esta situacion en el asiento respectivo; Decimo Sexto: Que, adicionalmente y siguiendo la tonica de lo senalado en el decimo MORDAZA considerando, el colegiado considera dejar establecido tambien que, para efectos de inscripcion definitiva de la sucesion intestada tramitada notarialmente con arreglo a la Ley Nº 26662, solo sera exigible la MORDAZA del parte notarial conteniendo el acta de protocolizacion, en la cual el Notario da fe de haberse cumplido con las publicaciones de ley, de haber transcurrido los plazos sin que se MORDAZA presentado oposicion y cualquier otra circunstancia, asimismo el hecho de que los herederos legales han acreditado su vocacion hereditaria, ello en virtud de que la Ley Nº 26662 le ha dado a los notarios facultades identicas a la que tienen los jueces en esta materia, salvo los casos en que exista oposicion, siendo de exclusiva responsabilidad del Notario la declaracion de herederos. Y ello se corrobora aun mas, en el hecho de que la Ley ha previsto que solo los notarios que tengan titulo de abogado puedan tramitar estos asuntos, por cuanto se requiere tener conocimientos juridicos, pues a diferencia de otras actuaciones notariales, en los procesos no contenciosos el notario declara derechos y/o situaciones juridicas por mandato de la Ley, lo que no ocurre en el ejercicio de la funcion notarial comun, donde el Notario solo da fe de los actos o contratos que ante el se celebran o comprueba hechos, y en las cuales su participacion no es la principal pues solo da formalidad a los actos. Siendo asi no corresponde al Registro exigir la MORDAZA de los documentos que acrediten el entroncamiento del causante con los herederos declarados, ni tampoco las publicaciones efectuadas, salvo que se MORDAZA adjuntado dichos documentos por el Notario, en cuyo caso si se debe proceder a la calificacion integral;

Decimo Setimo: Que, el colegiado considera ademas que la presente resolucion tenga caracter vinculante y sea de observancia obligatoria dentro del ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos, por lo que se dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, interviniendo como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neira; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la observacion formulada al titulo venido en grado por la Registradora del Registro de Personas Naturales de MORDAZA y DISPONER su inscripcion por los fundamentos senalados en el duodecimo y decimo tercer considerando de la presente resolucion, debiendo tenerse presente lo senalado en la MORDAZA parte del decimo MORDAZA considerando. Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, segun lo senalado en el decimo setimo considerando. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 1607

SUNARP
Establecen la "Beca SUNARP"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 034-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 150 de fecha 28 de noviembre del 2001, acordo suscribir Convenios de Cooperacion Interinstitucional con la Universidad Femenina del Sagrado Corazon y con la Universidad Notarial Argentina; Que, en el curso del presente mes, se procedio a formalizar Convenios de Cooperacion Interinstitucional con la Universidad Femenina del Sagrado Corazon y con la Universidad Notarial MORDAZA, bajo cuyo MORDAZA se ha organizado el "DIPLOMADO EN DERECHOS REALES Y REGISTRO DE PREDIOS", a iniciarse el proximo mes de febrero y que tendra una duracion de dos (2) meses; Que, son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos, de acuerdo al Estatuto de la SUNARP, promover la realizacion de estudios e investigaciones en materia registral, asi como promover la capacitacion de los registradores publicos y demas personal de los registros que forman parte del Sistema; Que, resulta conveniente establecer politicas de participacion descentralizada en materia de capacitacion, a fin que los miembros del Sistema Nacional de los Registros Publicos se beneficien, en igualdad de oportunidades; De conformidad con lo senalado en el inciso v) del Articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la "BECA SUNARP", destinada a promover la capacitacion y especializacion de los trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Publicos que realicen actividad registral, en su calidad de Registradores Publicos o Tecnicos Registrales, siempre que cuenten con Titulo Profesional de Abogado.

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