Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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tan senalados en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria, razon por la cual son actualizados cada ano teniendo en cuenta el monto de la UIT senalado por el Poder Ejecutivo para cada ejercicio fiscal; Octavo.- Que, de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 037-94-JUS, en el Registro de Propiedad Inmueble se cobra por derecho de MORDAZA de actos secundarios el 0.24% de la UIT que a la fecha viene a ser S/. 7.20, y con aplicacion del redondeo se ha fijado dicho monto en S/. 7.00, y por derechos de inscripcion de actos secundarios se cobra el 0.24% de la UIT si el acto es invalorado, o el 3 x 1,000 del valor del acto, si se trata de un acto valorado; Noveno.- Que, se entiende por actos valorados aquellos en los cuales las partes intervinientes establecen un valor como es el caso de la compraventa, permuta, donacion, etc. o aquellos actos en los cuales por su naturaleza puede determinarse un valor como es el caso de la hipoteca, la prenda, etc. sobre los cuales el Registrador efectua el calculo de los derechos registrales, anadiendose que en dichos actos el valor constituye un elemento esencial del acto, sin el cual no tiene validez y por ende no puede tener acceso al Registro; Decimo.- Que, por otro lado entendemos como actos invalorados aquellos actos en los cuales no se establece un valor por cuanto su misma naturaleza no lo exige, ya que la falta de valoracion del acto no lo invalida como tal, pues el acto tiene existencia propia independientemente de su valoracion, y en el caso de la traslacion de dominio por sucesion, esta opera por MORDAZA de la ley, segun lo senalado en el Articulo 660º del Codigo Civil, y ademas el derecho a la herencia es un derecho fundamental de la persona reconocido en nuestra Constitucion en el Articulo 2º inciso 16) y por lo tanto no puede estar sujeto a condiciones que la ley no ha fijado, por lo que para efectos de los derechos registrales debe entenderse como acto invalorado; Undecimo.- Que, tratandose de actos que tienen existencia propia independientemente de su valoracion, no se puede exigir que se le establezca una valoracion para efectos del cobro de derechos registrales, pues los derechos registrales tienen la calidad de tributos, y en consecuencia se aplica el MORDAZA de legalidad, por lo tanto al no existir MORDAZA que faculte al registrador a exigir la valoracion de los inmuebles para la inscripcion de traslacion por sucesion, se debe considerar como acto invalorado y cobrarse los derechos que la MORDAZA establece para estos casos; Duodecimo.- Que, en consecuencia, en el caso materia de autos se debe cobrar por derechos registrales el 0.24% de la UIT por derechos de tramitacion y el 0.24% de la UIT por derechos de inscripcion, que con la aplicacion del redondeo, viene a ser la suma de S/. 7.00 por cada concepto, es decir se debe pagar en total la suma de S/. 14.00, que es lo que ha pagado el apelante, por lo que debe revocarse la observacion y ordenarse la inscripcion del titulo; Decimo Tercero.- Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 156º del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN vigente desde el 1-10-2001, la presente constituye jurisprudencia vinculante en el ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, debiendo procederse a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, actuando como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neira; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo venido en grado y DISPONER su inscripcion, por los fundamentos senalados en la parte considerativa. Segundo.- DECLARAR que la presente constituye jurisprudencia vinculante en el ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral del Norte

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 1604

Rectifican el decimo tercer considerando de la Resolucion Nº 143-2001-ORLL/ TRN
OFICINA REGISTRAL LA MORDAZA TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 150-2001-ORLL-TRN MORDAZA, seis de noviembre del ano dos mil uno. VISTA, la Resolucion Nº 143-2001-ORLL/TRN de fecha 23-10-2001; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la resolucion de vista, el Tribunal Registral del Norte resolvio el recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA MORDAZA Neglia, respecto del titulo Nº 1539 de fecha 10-9-2001, procedente del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz; Segundo: Que, en el decimo tercer considerando de la Resolucion Nº 143-2001-ORLL/TRN, por error se ha consignado el Articulo 156º del Reglamento General de los Registros Publicos, cuando debio ser el Articulo 158º del citado Reglamento, habiendose incurrido de esta manera en un error de caracter material; Tercero: Que, el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 201.1 senala que "los errores material o aritmetico en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision", por lo que en el presente caso se debe proceder a la rectificacion de oficio; Cuarto: Que, habiendose dispuesto la publicacion de la precitada resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la presente resolucion tambien debe igualmente ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR el decimo tercer considerando de la Resolucion Nº 143-2001-ORLL/TRN de fecha 23-102001 en la forma siguiente: DICE: "... Articulo 156º del Reglamento General de los Registros Publicos ." DEBE DECIR: "... Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos ..." Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 1605

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