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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 216299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 tán señalados en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria, razón por la cual son actualizados cada año te- niendo en cuenta el monto de la UIT señalado por el Poder Ejecutivo para cada ejercicio fiscal; Octavo.- Que, de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 037-94-JUS, en el Registro de Propiedad Inmue- ble se cobra por derecho de presentación de actos se- cundarios el 0.24% de la UIT que a la fecha viene a ser S/. 7.20, y con aplicación del redondeo se ha fijado di- cho monto en S/. 7.00, y por derechos de inscripción de actos secundarios se cobra el 0.24% de la UIT si el acto es invalorado, o el 3 x 1,000 del valor del acto, si se trata de un acto valorado; Noveno.- Que, se entiende por actos valorados aqué- llos en los cuales las partes intervinientes establecen un valor como es el caso de la compraventa, permuta, dona- ción, etc. o aquellos actos en los cuales por su naturaleza puede determinarse un valor como es el caso de la hipote- ca, la prenda, etc. sobre los cuales el Registrador efectúa el cálculo de los derechos registrales, añadiéndose que en dichos actos el valor constituye un elemento esencial del acto, sin el cual no tiene validez y por ende no puede tener acceso al Registro; Décimo.- Que, por otro lado entendemos como actos invalorados aquellos actos en los cuales no se establece un valor por cuanto su misma naturaleza no lo exige, ya que la falta de valoración del acto no lo invalida como tal, pues el acto tiene existencia propia independientemente de su valoración, y en el caso de la traslación de dominio por sucesión, ésta opera por imperio de la ley, según lo señalado en el Artículo 660º del Código Civil, y además el derecho a la herencia es un derecho fundamental de la persona reconocido en nuestra Constitución en el Artículo 2º inciso 16) y por lo tanto no puede estar sujeto a condi- ciones que la ley no ha fijado, por lo que para efectos de los derechos registrales debe entenderse como acto inva- lorado; Undécimo.- Que, tratándose de actos que tienen exis- tencia propia independientemente de su valoración, no se puede exigir que se le establezca una valoración para efectos del cobro de derechos registrales, pues los de- rechos registrales tienen la calidad de tributos, y en con- secuencia se aplica el principio de legalidad, por lo tanto al no existir norma que faculte al registrador a exigir la valoración de los inmuebles para la inscripción de tras- lación por sucesión, se debe considerar como acto inva- lorado y cobrarse los derechos que la norma establece para estos casos; Duodécimo.- Que, en consecuencia, en el caso mate- ria de autos se debe cobrar por derechos registrales el 0.24% de la UIT por derechos de tramitación y el 0.24% de la UIT por derechos de inscripción, que con la aplicación del redondeo, viene a ser la suma de S/. 7.00 por cada concepto, es decir se debe pagar en total la suma de S/. 14.00, que es lo que ha pagado el apelante, por lo que debe revocarse la observación y ordenarse la inscripción del tí- tulo; Décimo Tercero.- Que, de conformidad con lo seña- lado en el Artículo 156º del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución Nº 195- 2001-SUNARP/SN vigente desde el 1-10-2001, la pre- sente constituye jurisprudencia vinculante en el ámbito de competencia territorial del Tribunal Registral del Nor- te, debiendo procederse a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acor- dado, actuando como ponente el Vocal Víctor Raúl Mos- queira Neira; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Hua- raz al título venido en grado y DISPONER su inscripción, por los fundamentos señalados en la parte considerativa. Segundo.- DECLARAR que la presente constituye ju- risprudencia vinculante en el ámbito de competencia terri- torial del Tribunal Registral del Norte, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. VICTOR MOSQ UEIRA NEIRA Presidente del Tribunal Registral del NorteEBERARDO MENESES REYES Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte HUGO ECHEV ARRIA ARELLANO Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 1604 Rectifican el décimo tercer consideran- do de la Resolución Nº 143-2001-ORLL/ TRN OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 150-2001-ORLL-TRN Trujillo, seis de noviembre del año dos mil uno. VISTA, la Resolución Nº 143-2001-ORLL/TRN de fe- cha 23-10-2001; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la resolución de vista, el Tribu- nal Registral del Norte resolvió el recurso de apelación in- terpuesto por don Fredy Renato Moreno Neglia, respecto del título Nº 1539 de fecha 10-9-2001, procedente del Re- gistro de Propiedad Inmueble de Huaraz; Segundo: Que, en el décimo tercer considerando de la Resolución Nº 143-2001-ORLL/TRN, por error se ha con- signado el Artículo 156º del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando debió ser el Artículo 158º del citado Reglamento, habiéndose incurrido de esta manera en un error de carácter material; Tercero: Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 201.1 señala que “los errores material o aritmético en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustan- cial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que en el presente caso se debe proceder a la rectificación de oficio; Cuarto: Que, habiéndose dispuesto la publicación de la precitada resolución en el Diario Oficial El Peruano, la presente resolución también debe igualmente ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acor- dado; SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR el décimo tercer considerando de la Resolución Nº 143-2001-ORLL/TRN de fecha 23-10- 2001 en la forma siguiente: DICE: “… Artículo 156º del Reglamento General de los Registros Públicos .” DEBE DECIR: “… Artículo 158º del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos ...” Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. VICTOR MOSQ UEIRA NEIRA Presidente del Tribunal Registral del Norte EBERARDO MENESES REYES Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte HUGO ECHEV ARRIA ARELLANO Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 1605