Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216301

Partida Electronica Nº 1100000092, en el cual se nombra como Presidente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Secretario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como Tesorero a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; Decimo: Que, en consecuencia teniendo en cuenta el contenido de los asientos, a la fecha la Comunidad Campesina de San MORDAZA cuenta con una directiva comunal cuyo periodo es 2001-2002, por lo tanto se encuentra plenamente vigente su mandato. Y en la asamblea general de fecha 4-10-2001, al haberse acordado remover en los cargos al Presidente, Secretario y Tesorero, se ha procedido unicamente a designar a sus reemplazantes, no siendo necesario que se elija a toda la Junta Directiva, aun cuando en la convocatoria se senalaba "nombramiento de nueva junta directiva de la comunidad" debe entenderse que dicho nombramiento estaba referido a los reemplazantes de los directivos que iban a ser removidos, lo cual se ha efectuado, y los demas miembros de la junta directiva continuan con su mandato para el cual fueron elegidos, por lo que tambien debe revocarse dicho extremo de la tacha; Undecimo: Que, este colegiado en uso de sus facultades de calificacion, advierte que no se han adjuntado las esquelas de convocatoria a los 41 comuneros segun el ultimo padron que obra en los antecedentes registrales, lo cual no da certeza de que todos los comuneros hayan sido efectivamente convocados a la asamblea general del 4-102001, por lo que debera acreditarse que se ha efectuado las convocatorias adjuntandose los cargos de notificacion a todos los comuneros, o una declaracion jurada con firma legalizada, de quien MORDAZA la asamblea del 4-10-2001, en el sentido de que si se cumplio con cursar la convocatoria a todos los comuneros que figuran en el padron comunal, esto ultimo en aplicacion analogica de lo dispuesto en el Articulo 76º del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN. Este criterio debe tambien ser aplicable a los casos de las asociaciones, cooperativas y demas personas juridicas en cuanto sea compatible con su regulacion interna; Duodecimo: Que, de otro lado, se advierte que en el Titulo Archivado Nº 1625 del 17-9-2001 que dio lugar a la inscripcion del asiento A0002 de la Partida Electronica Nº 1100000092, el acta de asamblea general esta contenido en el Tomo Noveno del Libro de Actas de la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA, el cual fue legalizado por el Notario de MORDAZA, MORDAZA Jacome MORDAZA, con fecha 16-6-2000, y el acta de la asamblea general de fecha 4-10-2001 que se pretende inscribir consta en el Libro de Actas legalizado por Juez de Paz del Caserio de Pichiu San MORDAZA, distrito de San MORDAZA, con fecha 17-42001, por lo que no existe adecuacion con el antecedente registral, en consecuencia se debe acreditar fehacientemente la perdida o destruccion del libro anterior, o la imposibilidad de contar con dicho libro, en cuyo caso en la asamblea general se debio acordar dar validez al libro anterior, lo cual no se ha dado en el presente caso; Decimo Tercero: Que, en relacion a lo senalado en el considerando anterior, cabe senalar que si bien en el titulo archivado Nº 635 de fecha 12-7-2001 que dio lugar a extender el asiento B0002 de la Partida Electronica Nº 11000092, se puede ver que el Libro de Actas legalizado con fecha 17-4-2001 por el Juez de Paz de Pichiu San MORDAZA sirvio para extender dicho asiento, debemos tener en cuenta que con posterioridad se inscribio un acto tomandose en cuenta el Libro de Actas legalizado por Notario de MORDAZA MORDAZA Jacome MORDAZA con fecha 16-6-2000, en consecuencia por el MORDAZA de legitimacion, el libro de actas que debe tomarse en cuenta para la calificacion es aquel en cuyo merito se extendio el ultimo asiento. Por lo tanto, se requiere de un acuerdo de asamblea general en el cual se le de validez al libro de actas legalizado con fecha 17-4-2001 por el Juez de Paz de Pichiu San Pedro; Decimo Cuarto: Que, finalmente debemos tener en cuenta que en el ultimo padron que obra en el Registro, no aparecen como comuneros don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo estas personas han sido elegidas como dirigentes comunales, y teniendo en cuenta el MORDAZA de legitimacion, estas personas no se considerarian como comuneros calificados y en consecuencia no podrian ser electos como dirigentes comunales. A fin de salvar este impase, debera aprobarse por asamblea general el MORDAZA padron comunal donde se incluya a dichas personas, y ratificarse su eleccion; ademas el Padron Comunal debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario o Juez de Paz de ser el caso, pues si bien la Ley no establece

dicha formalidad para el Padron Comunal, si lo hace para los casos de Libros de Actas y Libro de Sesiones de la Directiva Comunal en el inciso a) del Articulo 65º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, por lo que por extension debe aplicarse dicha disposicion tambien para el Padron Comunal, pues es la unica manera de poder verificar debidamente el numero de comuneros calificados y ademas la adecuacion con el antecedente registral inmediato, ademas debemos tener en cuenta que el Codigo Civil en el Articulo 83º, al regular las asociaciones establece que estas debe llevan un libro padron de asociados con las formalidades de ley, es decir que el libro debe ser legalizado, disposicion que es aplicable por analogia a las Comunidades Campesinas; Decimo Quinto: Que, si bien se ha adjuntado un padron comunal elaborado el 24-7-2001 con 32 comuneros en los cuales si figuran las personas mencionadas en el considerando anterior, dicho padron no consta en un libro debidamente legalizado sino simplemente en hojas sueltas sin legalizar y no esta suscrito por el Secretario de la Directiva Comunal con mandato inscrito, y ademas debemos tener en cuenta que a la fecha de MORDAZA del titulo, se encuentra vigente la inscripcion del asiento A0002 de la Partida Electronica 11000092 y en el titulo archivado que dio merito a dicha inscripcion se encuentra un padron de fecha 18-8-2001 con 41 comuneros donde no aparecen dichos comuneros, debiendo prevalecer dicho padron por haber dado merito a la MORDAZA inscripcion registrada en la partida; por lo tanto se hace necesario la aprobacion de la actualizacion del padron comunal por la asamblea general, tal como se indica en el considerando anterior; Decimo Sexto: Que, en consecuencia, para que se pueda proceder a la inscripcion del titulo venido en grado, se requiere que se subsanen los defectos senalados en el undecimo, duodecimo, decimo MORDAZA y decimo MORDAZA considerando, y teniendo en cuenta que la subsanacion de los defectos advertidos en el duodecimo y decimo MORDAZA considerando requieren de un MORDAZA acuerdo de asamblea general, debera previamente efectuarse dichos acuerdos conforme a ley, y presentarse nuevamente el titulo para su inscripcion, pues la fecha de dichos acuerdos seria posterior a la fecha del asiento de MORDAZA, y los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha y hora del asiento de MORDAZA, segun lo senalado en el Articulo IX del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos; Decimo Setimo: Que, el colegiado considera que la presente resolucion tenga caracter vinculante y sea de observancia obligatoria dentro del ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, de conformidad con lo establecido en el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos vigente a la fecha, por lo que se dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, actuando como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neira; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR los fundamentos de la tacha formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo venido en grado, segun lo senalado en los considerandos MORDAZA al decimo y DISPONER la tacha del titulo, por los defectos advertidos en los considerandos undecimo al decimo quinto. Segundo.- DEJAR A SALVO el derecho del apelante de solicitar la inscripcion del acuerdo, en una nueva MORDAZA conforme lo senalado en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo senalado en el decimo setimo considerando. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 1606

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.