Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 216301 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 Partida Electrónica Nº 1100000092, en el cual se nombra como Presidente a Maximiliano Marcos Chávez, como Secretario a Virgilio Arce Velásquez y como Tesorero a Fermín Aurelio Rodríguez Vargas; Décimo: Que, en consecuencia teniendo en cuenta el contenido de los asientos, a la fecha la Comunidad Cam- pesina de San Marcos cuenta con una directiva comunal cuyo período es 2001-2002, por lo tanto se encuentra ple- namente vigente su mandato. Y en la asamblea general de fecha 4-10-2001, al haberse acordado remover en los car- gos al Presidente, Secretario y Tesorero, se ha procedido únicamente a designar a sus reemplazantes, no siendo necesario que se elija a toda la Junta Directiva, aun cuan- do en la convocatoria se señalaba “nombramiento de nue- va junta directiva de la comunidad” debe entenderse que dicho nombramiento estaba referido a los reemplazantes de los directivos que iban a ser removidos, lo cual se ha efectuado, y los demás miembros de la junta directiva con- tinúan con su mandato para el cual fueron elegidos, por lo que también debe revocarse dicho extremo de la tacha; Undécimo: Que, este colegiado en uso de sus faculta- des de calificación, advierte que no se han adjuntado las esquelas de convocatoria a los 41 comuneros según el úl- timo padrón que obra en los antecedentes registrales, lo cual no da certeza de que todos los comuneros hayan sido efectivamente convocados a la asamblea general del 4-10- 2001, por lo que deberá acreditarse que se ha efectuado las convocatorias adjuntándose los cargos de notificación a todos los comuneros, o una declaración jurada con firma legalizada, de quien presidió la asamblea del 4-10-2001, en el sentido de que sí se cumplió con cursar la convocato- ria a todos los comuneros que figuran en el padrón comu- nal, esto último en aplicación analógica de lo dispuesto en el Artículo 76º del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. Este criterio debe también ser aplicable a los casos de las aso- ciaciones, cooperativas y demás personas jurídicas en cuanto sea compatible con su regulación interna; Duodécimo: Que, de otro lado, se advierte que en el Título Archivado Nº 1625 del 17-9-2001 que dio lugar a la inscripción del asiento A0002 de la Partida Electrónica Nº 1100000092, el acta de asamblea general está contenido en el Tomo Noveno del Libro de Actas de la Comunidad Campesina Túpac Amaru de San Marcos, el cual fue lega- lizado por el Notario de Huaraz, Máximo Jácome Gonza- les, con fecha 16-6-2000, y el acta de la asamblea general de fecha 4-10-2001 que se pretende inscribir consta en el Libro de Actas legalizado por Juez de Paz del Caserío de Pichiu San Pedro, distrito de San Marcos, con fecha 17-4- 2001, por lo que no existe adecuación con el antecedente registral, en consecuencia se debe acreditar fehaciente- mente la pérdida o destrucción del libro anterior, o la impo- sibilidad de contar con dicho libro, en cuyo caso en la asam- blea general se debió acordar dar validez al libro anterior, lo cual no se ha dado en el presente caso; Décimo Tercero: Que, en relación a lo señalado en el considerando anterior, cabe señalar que si bien en el título archivado Nº 635 de fecha 12-7-2001 que dio lugar a ex- tender el asiento B0002 de la Partida Electrónica Nº 11000092, se puede ver que el Libro de Actas legalizado con fecha 17-4-2001 por el Juez de Paz de Pichiu San Pe- dro sirvió para extender dicho asiento, debemos tener en cuenta que con posterioridad se inscribió un acto tomán- dose en cuenta el Libro de Actas legalizado por Notario de Huaraz Máximo Jácome Gonzales con fecha 16-6-2000, en consecuencia por el principio de legitimación, el libro de actas que debe tomarse en cuenta para la calificación es aquél en cuyo mérito se extendió el último asiento. Por lo tanto, se requiere de un acuerdo de asamblea general en el cual se le dé validez al libro de actas legalizado con fe- cha 17-4-2001 por el Juez de Paz de Pichiu San Pedro; Décimo Cuarto: Que, finalmente debemos tener en cuenta que en el último padrón que obra en el Registro, no aparecen como comuneros don Domingo Vargas Leyva, Demetrio Pinedo Abarca y Maglorio Martín Ramírez Val- verde, sin embargo estas personas han sido elegidas como dirigentes comunales, y teniendo en cuenta el principio de legitimación, estas personas no se considerarían como comuneros calificados y en consecuencia no podrían ser electos como dirigentes comunales. A fin de salvar este impase, deberá aprobarse por asamblea general el nuevo padrón comunal donde se incluya a dichas personas, y ra- tificarse su elección; además el Padrón Comunal debe cons- tar en un libro debidamente legalizado por Notario o Juez de Paz de ser el caso, pues si bien la Ley no establecedicha formalidad para el Padrón Comunal, sí lo hace para los casos de Libros de Actas y Libro de Sesiones de la Directiva Comunal en el inciso a) del Artículo 65º del Re- glamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, por lo que por extensión debe aplicarse dicha disposición también para el Padrón Comunal, pues es la única manera de poder verificar debidamente el número de comuneros calificados y además la adecuación con el antecedente registral inmediato, además debemos tener en cuenta que el Código Civil en el Artículo 83º, al regular las asociacio- nes establece que éstas debe llevan un libro padrón de asociados con las formalidades de ley, es decir que el libro debe ser legalizado, disposición que es aplicable por ana- logía a las Comunidades Campesinas; Décimo Quinto: Que, si bien se ha adjuntado un pa- drón comunal elaborado el 24-7-2001 con 32 comuneros en los cuales sí figuran las personas mencionadas en el considerando anterior, dicho padrón no consta en un libro debidamente legalizado sino simplemente en hojas suel- tas sin legalizar y no está suscrito por el Secretario de la Directiva Comunal con mandato inscrito, y además debe- mos tener en cuenta que a la fecha de presentación del título, se encuentra vigente la inscripción del asiento A0002 de la Partida Electrónica 11000092 y en el título archivado que dio mérito a dicha inscripción se encuentra un padrón de fecha 18-8-2001 con 41 comuneros donde no aparecen dichos comuneros, debiendo prevalecer dicho padrón por haber dado mérito a la última inscripción registrada en la partida; por lo tanto se hace necesario la aprobación de la actualización del padrón comunal por la asamblea general, tal como se indica en el considerando anterior; Décimo Sexto: Que, en consecuencia, para que se pue- da proceder a la inscripción del título venido en grado, se requiere que se subsanen los defectos señalados en el un- décimo, duodécimo, décimo cuarto y décimo quinto consi- derando, y teniendo en cuenta que la subsanación de los defectos advertidos en el duodécimo y décimo cuarto consi- derando requieren de un nuevo acuerdo de asamblea gene- ral, deberá previamente efectuarse dichos acuerdos confor- me a ley, y presentarse nuevamente el título para su inscrip- ción, pues la fecha de dichos acuerdos sería posterior a la fecha del asiento de presentación, y los efectos de las ins- cripciones se retrotraen a la fecha y hora del asiento de pre- sentación, según lo señalado en el Artículo IX del Título Pre- liminar del Reglamento General de los Registros Públicos; Décimo Sétimo: Que, el colegiado considera que la pre- sente resolución tenga carácter vinculante y sea de obser- vancia obligatoria dentro del ámbito de competencia territo- rial del Tribunal Registral del Norte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos vigente a la fecha, por lo que se dis- pone su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acor- dado, actuando como ponente el Vocal Víctor Raúl Mos- queira Neira; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR los fundamentos de la tacha for- mulada por la Registradora del Registro de Personas Jurí- dicas de Huaraz al título venido en grado, según lo señala- do en los considerandos sexto al décimo y DISPONER la tacha del título, por los defectos advertidos en los conside- randos undécimo al décimo quinto. Segundo.- DEJAR A SALVO el derecho del apelante de solicitar la inscripción del acuerdo, en una nueva pre- sentación conforme lo señalado en el décimo sexto consi- derando de la presente resolución. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano conforme lo seña- lado en el décimo sétimo considerando. Regístrese y comuníquese. VICTOR MOSQ UEIRA NEIRA Presidente del Tribunal Registral del Norte EBERARDO MENESES REYES Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte HUGO ECHEV ARRIA ARELLANO Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 1606