Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

Que, el 5 y 11 de diciembre del 2001, Indalum S.A. presento el cuestionario para empresas exportadoras absuelto de manera parcial; Que, luego de la revision de la base estadistica de ADUANAS para el periodo comprendido entre junio y noviembre del 2001, se le remitio el cuestionario para importador a Corporacion Miyasato S.A.C., el 14 de diciembre del 2001; Que, mediante Carta Nº 626-2001/CDS-INDECOPI del 14 de diciembre del 2001 se requirio a Vidrieria 28 de MORDAZA S.A.C. (Corporacion Furukawa) informacion sobre los Anexos 5, 6A, 6B, 7A, 7B, 8 y 9 del "Cuestionario para empresas productoras-solicitantes" para el periodo comprendido entre junio y noviembre del 2001. Dicha informacion fue presentada el 14 de enero del 2002; Que, mediante Carta Nº 637-2001/CDS-INDECOPI del 20 de diciembre del 2001, se puso en conocimiento de Indalum S.A. que en virtud a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 019-2001/CDS-INDECOPI, el procedimiento de investigacion por practicas de dumping versa sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado color originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por Indalum S.A., sin distinguir entre perfiles delgados o gruesos. Por lo que se le requirio que complete la informacion del Cuestionario de acuerdo con la determinacion del producto investigado. Posteriormente, dicha empresa presento la informacion requerida de forma incompleta; Que, mediante escrito del 28 de diciembre del 2001, Vidirieria 28 de MORDAZA S.A.C.- Corporacion Furukawa reitero su solicitud de aplicacion de derechos antidumping provisionales; Que, mediante Cedula de Notificacion del 3 de enero del 2002, se reitero a Indalum S.A. el requerimiento formulado mediante Carta Nº 637-2001/CDS-INDECOPI. Asimismo, se le indico que de no presentar la informacion requerida en el plazo previsto, la Comision se encontraba facultada para formular determinaciones positivas o negativas, sobre la base de la mejor informacion disponible, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 6.8 del Acuerdo; Que, el 10 de enero del 2002, Indalum S.A. reitero que la Comision restrinja la investigacion a la informacion correspondiente al producto similar y con relacion a la mejor informacion disponible senalo que la aplicacion del Articulo 6.8 del Acuerdo debe realizarse segun lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo; Que, el 21 de enero del 2002, la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº 003-2002/CDS sobre la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado color originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por Indalum S.A., el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo; Que, sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del referido Informe, se ha determinado de manera preliminar la existencia de dumping, dano y relacion causal, por lo que resulta necesario aplicar derechos antidumping provisionales, de conformidad con el Articulo 7º del Acuerdo; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 24 de enero del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley 258686 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales Ad valorem FOB del 16,13% sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado color originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por Indalum S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al procedimiento. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF.

Articulo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1442000-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente 1983

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman observacion formulada por registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA a la inscripcion de titulo de compraventa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 003-2002-ORLC/TR MORDAZA, 4 de enero de 2002 : MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARIAZO TITULO : Nº 191475 del 16 de octubre de 2001 HOJA DE TRAMITE : Nº 49002 del 14 de noviembre de 2001 REGISTRO : REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MORDAZA ACTO INSCRIBIBLE : COMPRAVENTA I DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA Elder MORDAZA Ferretto del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. El Registrador denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "Se observa en el sentido que habiendose senalado en la clausula novena de la escritura adjunta, que el inmueble lo adquiere la conyuge MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de bien propio, con dinero proporcionado por el padre de la referida conyuge, en consecuencia, debera acreditarse en forma fehaciente adjuntando los documentos necesarios, no bastando con la declaracion del conyuge MORDAZA MORDAZA Coria MORDAZA para establecer tal calidad, toda vez que de conformidad con el Articulo 311º del Codigo Civil, dentro del regimen matrimonial, todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario que enerve dicha presuncion. Se tienen presentes las Resoluciones Nº 020-96-ORLC/TR del 22 de enero de 1996 y Nº 290-2000-ORLC/TR del 18 de setiembre de 2000, expedidas por el Tribunal Registral, en lo que resulten pertinentes. Base Legal: Articulos 302º, 310º, 311º, 315º, 2010º y 2011º del Codigo Civil; Articulos III y V del Titulo Preliminar; 7º, 9º, 32º y siguientes del Reglamento General de los Registros Publicos". APELANTE

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Decreto Ley Nº 25868. Articulo 22º.- Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (...)

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