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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 216570 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 Que, el 5 y 11 de diciembre del 2001, Indalum S.A. pre- sentó el cuestionario para empresas exportadoras absuel- to de manera parcial; Que, luego de la revisión de la base estadística de ADUANAS para el período comprendido entre junio y no- viembre del 2001, se le remitió el cuestionario para impor- tador a Corporación Miyasato S.A.C., el 14 de diciembre del 2001; Que, mediante Carta Nº 626-2001/CDS-INDECOPI del 14 de diciembre del 2001 se requirió a Vidriería 28 de Julio S.A.C. (Corporación Furukawa) información sobre los Anexos 5, 6A, 6B, 7A, 7B, 8 y 9 del “Cuestionario para empresas productoras-solicitantes” para el período com- prendido entre junio y noviembre del 2001. Dicha informa- ción fue presentada el 14 de enero del 2002; Que, mediante Carta Nº 637-2001/CDS-INDECOPI del 20 de diciembre del 2001, se puso en conocimiento de Indalum S.A. que en virtud a lo dispuesto en el Artí- culo 1º de la Resolución Nº 019-2001/CDS-INDECOPI, el procedimiento de investigación por prácticas de dum- ping versa sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado color originarias y/o procedentes de la República de Chile, producidos y/o exportados por Indalum S.A., sin distinguir entre perfiles delgados o gruesos. Por lo que se le requirió que complete la información del Cuestionario de acuer- do con la determinación del producto investigado. Pos- teriormente, dicha empresa presentó la información re- querida de forma incompleta; Que, mediante escrito del 28 de diciembre del 2001, Vidiriería 28 de Julio S.A.C.- Corporación Furukawa reiteró su solicitud de aplicación de derechos antidumping provi- sionales; Que, mediante Cédula de Notificación del 3 de ene- ro del 2002, se reiteró a Indalum S.A. el requerimiento formulado mediante Carta Nº 637-2001/CDS-INDECO- PI. Asimismo, se le indicó que de no presentar la infor- mación requerida en el plazo previsto, la Comisión se encontraba facultada para formular determinaciones po- sitivas o negativas, sobre la base de la mejor informa- ción disponible, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 6.8 del Acuerdo; Que, el 10 de enero del 2002, Indalum S.A. reiteró que la Comisión restrinja la investigación a la información co- rrespondiente al producto similar y con relación a la mejor información disponible señaló que la aplicación del Artícu- lo 6.8 del Acuerdo debe realizarse según lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo; Que, el 21 de enero del 2002, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 003-2002/CDS sobre la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio alea- do y sin alear con acabado natural, anodizado mate y ano- dizado color originarias y/o procedentes de la República de Chile, producidos y/o exportados por Indalum S.A., el mismo que será de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp , de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Acuer- do; Que, sobre la base de las constataciones, conclusio- nes y recomendaciones del referido Informe, se ha deter- minado de manera preliminar la existencia de dumping, daño y relación causal, por lo que resulta necesario aplicar de- rechos antidumping provisionales, de conformidad con el Artículo 7º del Acuerdo; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 24 de enero del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley 258686; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provi- sionales Ad valorem FOB del 16,13% sobre las impor- taciones de perfiles, barras y tubos de aluminio alea- do y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado color originarias y/o procedentes de la Re- pública de Chile, producidos y/o exportados por Inda- lum S.A. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las par- tes apersonadas al procedimiento. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF.Artículo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas -ADUANAS a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, en cumplimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144- 2000-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULU Presidente 1983 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman observación formulada por registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a la inscripción de título de compraventa RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 003-2002-ORLC/TR Lima, 4 de enero de 2002 APELANTE :LUIS MANUEL BALDOCEDA GARIAZO TÍTULO :Nº 191475 del 16 de octubre de 2001 HOJA DE TRÁMITE :Nº 49002 del 14 de noviembre de 2001 REGISTRO :REGISTRO DE LA PROPIE- DAD INMUEBLE DE LIMA ACTO INSCRIBIBLE :COMPRAVENTA I DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación formulada por el Registrador Público (e) Dr. Bruno El- der Ortíz Ferretto del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima. El Registrador denegó la inscripción por los siguientes fundamentos: "Se observa en el sentido que habiéndose señalado en la cláusula novena de la escritura adjunta, que el inmueble lo adquiere la cónyu- ge Nancy del Pilar Alania Contreras, en calidad de bien propio, con dinero proporcionado por el padre de la re- ferida cónyuge, en consecuencia, deberá acreditarse en forma fehaciente adjuntando los documentos nece- sarios, no bastando con la declaración del cónyuge Percy Antonio Coria Vásquez para establecer tal cali- dad, toda vez que de conformidad con el Artículo 311º del Código Civil, dentro del régimen matrimonial, todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en con- trario que enerve dicha presunción. Se tienen presen- tes las Resoluciones Nº 020-96-ORLC/TR del 22 de enero de 1996 y Nº 290-2000-ORLC/TR del 18 de se- tiembre de 2000, expedidas por el Tribunal Registral, en lo que resulten pertinentes. Base Legal: Artículos 302º, 310º, 311º, 315º, 2010º y 2011º del Código Civil; Artículos III y V del Título Preliminar; 7º, 9º, 32º y si- guientes del Reglamento General de los Registros Pú- blicos". 6 Decreto Ley Nº 25868. Artículo 22º.- Corresponde a la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el “dumping” y los subsidios (...)