Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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de transparencia y anulando toda posible vigilancia ciudadana. Por otro lado, es necesario que existan mecanismos para que cualquier persona o autoridad publica pueda cuestionar la clasificacion de una informacion como reservada o secreta por motivo de seguridad nacional. Ademas, deben existir criterios objetivos para establecer el archivo de documentos por periodos, pues, por ejemplo, en el Manual de Seguridad Documentaria del Ministerio del Interior los criterios para guardar la informacion no son precisos, indicandose en un caso que la documentacion de retencion obligatoria de uno a cinco anos es "aquella que versa sobre informacion de mero tramite o que MORDAZA sido incorporada a otra de mayor importancia". Quinto. Acceso a informacion clasificada para controlar las actividades de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y cuerpos de inteligencia.- Un elemento esencial en toda sociedad democratica es el control frente a los excesos de poder. Por ello, cobra especial relevancia el control de los cuerpos de inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional para garantizar su sujecion a los principios y valores democraticos. En este sentido, resulta fundamental que miembros de la Comision del Congreso encargada de controlar las actividades de inteligencia o de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, esten facultados para revisar la informacion clasificada como secreta, debiendo estos guardar reserva sobre los archivos o informaciones a los que accedan. Por otro lado, los miembros de los cuerpos de inteligencia y en general, de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, sin distincion, deben proporcionar la informacion que les sea solicitada por jueces y fiscales en el MORDAZA de sus funciones constitucionales. En caso de negarse la solicitud de informacion por tratarse de informacion clasificada, la autoridad correspondiente deberia motivar su decision, y el juez o fiscal podria requerir dicha informacion al Presidente del Consejo de Ministros o a los Ministros de Defensa o del Interior. Si en el curso de la investigacion se accede a informacion considerada como clasificada, el juez competente deberia evaluar si procede levantar la clasificacion a efectos de su incorporacion al proceso. En todo caso, los jueces y fiscales solicitantes tendrian que observar un deber de reserva respecto de la informacion clasificada considerada irrelevante a efectos de la investigacion. Sexto. Necesidad de descentralizar el acceso a la informacion publica y los TUPAS en el Sector Defensa.- Para asegurar la vigencia del derecho de acceso a la informacion publica ademas de su reconocimiento normativo, se requiere que la administracion del Estado adecue su organizacion bajo criterios de transparencia, de manera tal que su estructura no constituya un obstaculo para el acceso a informacion, sino mas bien lo promueva y facilite. Sin embargo, la Defensoria del Pueblo advierte que esta exigencia de adecuacion organica no se verifica en el caso de los procedimientos establecidos por el Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejercito Peruano, la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Fuerza Aerea del Peru. Asi, sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­TUPAS­ regulan un procedimiento que en los hechos no solo dificulta, sino que en muchos casos excluiria a las personas del interior del MORDAZA, del acceso a un amplio ambito de informacion. En efecto, en todos estos casos se regulan dos tipos de procedimientos de acceso a la informacion. El primero esta destinado a la informacion contenida en los correspondientes TUPAS, es decir, aquella relacionada con los procedimientos administrativos que se tramitan ante las referidas dependencias. En estos supuestos, la solicitud debe ser dirigida a los jefes de los organismos involucrados, segun corresponda, a traves de las respectivas oficinas de tramite documentario. El MORDAZA procedimiento se establece para el acceso a informacion que no esta contenida en los TUPAS. Al respecto, se indica que en tales casos la solicitud de informacion debe dirigirse a los respectivos jefes de las oficinas de informacion de dichas instituciones o a la Division de Informacion en el caso del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a traves de las correspondientes oficinas de tramite documentario, que en todos los casos se encuentran en la MORDAZA de Lima. De esta manera, el procedimiento para acceder a parte de la informacion que poseen o producen el Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejercito Peruano, la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Fuerza Aerea Peruana, solo puede ser realizado en la MORDAZA de Lima. Ello obstaculiza y eventualmente impide a un gran numero de personas del interior del MORDAZA, el ejercicio efectivo de su derecho, dado los costos y el tiempo que implica

no solo plantear la solicitud desde el interior del MORDAZA, sino ademas que MORDAZA sea respondida por la institucion correspondiente. A manera de ejemplo, a traves del Oficio Nº 030-2001/ DPI/ORI, del 7 de noviembre de 2001, la Oficina Regional de la Defensoria del Pueblo con sede en la MORDAZA de Iquitos, solicito informacion a la MORDAZA Region Aerea Territorial de la Fuerza Aerea del Peru de dicha MORDAZA, respecto al MORDAZA de la FAP y al manejo del presupuesto publico asignado a dicho instituto armado. Ante esta solicitud, el Comandante General de la referida dependencia militar se dirigio a la mencionada dependencia defensorial a traves del Oficio Nº VI-900-ACG5-Nº 0711, indicando que de acuerdo al MORDAZA de la Fuerza Aerea, "...toda consulta y/o informacion que posee o produce la Fuerza Aerea, debera ser solicitada directamente a la Direccion de Informacion, sito en la Av. La Peruanidad s/n - MORDAZA MORDAZA, Lima." En otro caso, tambien en Iquitos, la citada Oficina Regional se dirigio al General de Division Jefe de la MORDAZA Region Militar, a traves del Oficio Nº 230-2001/DP-RDI, con la finalidad de solicitarle copias de documentos relacionados con la investigacion de la muerte de un recluta. Dichos documentos fueron negados por el referido jefe militar, a traves del Oficio Nº 90-2002/PREBOSTE/QRM, de fecha 17 de enero de 2002. Para fundamentar tal decision, entre otras razones se citan normas de la Ley Organica del Ministerio de Defensa ­Decreto Legislativo Nº 434­ y de su Reglamento ­Decreto Supremo Nº 001-88-DE/SGMD­, y se senala que de acuerdo con dichas normas, dada la dependencia organica y funcional del Ejercito Peruano respecto del Ministro de Defensa, correspondia canalizar a traves del Ministro de Defensa "...la peticion formulada por cualquier Entidad u Organismo nacional e internacional (...) disposicion vigente que ha sido recordada a este Comando por la inspectoria General del Ejercito con el documento de la referencia ´d´" (Fax 1087 IGE/K-1/20.04.a del 28 de diciembre de 2001). Al respecto, no es posible interpretar a partir de normas que regulan la dependencia funcional y organica del Ejercito al Ministerio de Defensa, que toda solicitud de informacion sobre dicho instituto armado debe ser canalizada a traves del referido Ministerio. Ello no solo no se desprende de ninguna interpretacion razonable de las normas citadas, sino que ademas resulta contrario a la exigencia organica de las instituciones publicas de facilitar a las personas el acceso a la informacion. Tal nivel de concentracion en el manejo de la informacion, vacia de contenido al derecho de acceso a la informacion. Setimo. Inconstitucionalidad de las normas no publicadas o "secretas".- A lo largo de la historia del Peru y particularmente en los ultimos anos, se ha apreciado la existencia de normas "secretas" no publicadas o normas publicadas parcialmente sin sus anexos correspondientes. En diversas ocasiones, la no publicacion de normas se justifico en razones de "seguridad nacional". La Defensoria del Pueblo considera que de acuerdo con los Articulos 51º y 109º de la Constitucion, la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado y por tanto, las normas secretas resultan contrarias a la Constitucion y a la existencia misma de un Estado de Derecho. Asi lo senalo el Tribunal Constitucional en la sentencia de Habeas Data recaida en la demanda interpuesta por la Asociacion de Pensionistas de la Fuerza Armada y de la Policia Nacional contra el Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ­Exp. Nº 950-00-HD/TC-. El Tribunal considero que "en un Estado Constitucional de Derecho, tal como el que fundamenta la Constitucion en su Articulo 3º resulta absolutamente incompatible con este, la existencia de normas no publicadas y reservadas, (...) la publicacion de la MORDAZA constituye un MORDAZA relativo a la propia validez de la misma, tal como se infiere del Articulo 109º de la Constitucion, por lo que resulta incompatible con este la existencia de dispositivos no publicados, y reservados". La publicacion debe abarcar no solamente las leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia y decretos supremos, sino toda MORDAZA de caracter general emitida por las entidades del sector publico. En este sentido, es necesario que el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y la Central Nacional de Inteligencia publiquen las normas que tengan efectos generales, entre las que se encuentran los reglamentos que establecen la clasificacion de la informacion. En consecuencia, vulnera la Constitucion mantener como secretas las normas que establecen restricciones al acceso a la informacion. Esta manifestacion de una "cultura del secreto" puede apreciarse en el Oficio Nº 8235SGMD-J enviado por la Secretaria General del Ministerio

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