Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

no existiendo razon alguna para no hacerlo en este caso. En efecto, considerando los datos que ADUANAS asigna por concepto de seguro a las importaciones realizadas por Anadrill durante el periodo de investigacion, relacionadas con la Licitacion Publica Nº 001-1999-LOG y sobre la base de los reportes de importacion oficiales que constan en la parte no confidencial del expediente (fojas 04990 a 04998, inclusive), el ajuste por seguro de transporte maritimo que a mi criterio corresponde efectuar asciende a US$ 0,232 por medidor. En conclusion, el precio de exportacion hallado para efectos de la comparacion es el siguiente: Precio de exportacion reconstruido (US$ por unidad)
Estructura de costos de importacion Precio ofertado Ganancia 2/ Costo total Costo carta fianza Gastos aduanales, ad valorem e inspeccion Gasto por seguro de transporte maritimo Otros Condiciones de venta Flete maritimo FOB 3/
1/: Precio de venta a SEDAPAL (Sin IGV). 2/: Se considero una utilidad de 4,77%, 0,544 = (4,77x11,95)/104,77. 3/: Precio FOB incluye servicio de garantia. Fuente: Schlumberger del Peru S.A. y Medidores MORDAZA S.A:

US$ por unidad 11,95 1/ 0,544 11,406 -0,1044 -1,395 - 0,232 -0,009 -0,659 -0,233 8,909

En consecuencia, el margen de dumping de 6,38% asociado al precio de exportacion de US$ 8,909 por medidor, se obtiene de la siguiente manera: Margen de dumping de medidores de 15 mm
Concepto Valor normal Precio de exportacion Margen de dumping Margen como % FOB Valores (US$ por medidor) 9,477 8,909 0,568 6,38%

II. El dano y la relacion causal De acuerdo con la legislacion de la materia, una vez identificado el margen de dumping debe establecerse la relacion o incidencia que dicho margen podria tener en cuanto a generar dano a la industria nacional. Se trata de verificar la existencia de un dano y la relacion de causalidad que dicho margen de dumping pudiera tener en el dano identificado. Considero que, de manera general, es deber de la autoridad administrativa efectuar esta investigacion sobre la base de asumir que el dano y la relacion de causalidad son una consecuencia natural del dumping identificado. Presuncion que, como es obvio, puede ser desvirtuada si se acreditan otras causas que expliquen que el dano ocasionado no se debe a la presencia en el MORDAZA de productos con precio dumping. Es necesario tener en consideracion que la existencia misma de precios dumping es ya un indicador de una conducta desleal en el MORDAZA y que, en todo caso, en mercados pequenos como los que corresponden a la economia nacional es dificil aceptar que la oportunidad de negocio que obtiene un importador de productos a precios dumping no perjudique una posibilidad de comercializacion del productor nacional. Lo senalado tampoco significa que todo precio dumping debe generar la colocacion de derechos antidumping pues, como ya se ha mencionado, el denunciado deberia desvirtuar la presuncion de partida y desarrollar el esfuerzo probatorio que convenza a la autoridad de la existencia de una ineficiencia insalvable en la industria nacional que no le permita competir u otra causa similar. En el caso concreto del MORDAZA de medidores de agua, siendo que existe un unico gran demandante (SEDAPAL) y que dicha adquisicion se realiza distinguiendo entre el proveedor de productos importados y los productores nacionales el beneficio que obtiene la industria extranjera, procedente de Brasil a precios dumping, constituye indudablemente un perjuicio a la

industria nacional. En otras palabras, la adjudicacion de la licitacion por parte de la empresa importadora - que concursa con precios dumping - solo puede significar un perjuicio para la industria nacional. La constatacion que antecede evidencia la existencia de la relacion de causalidad pues al concursar con un precio dumping y ganar la licitacion, se perjudica a la industria nacional que deja de vender sus productos. Ahora bien, verificada la existencia de un dano a la industria nacional es necesario verificar la existencia de causalidad, es decir, verificar que dicho dano causado obedezca al precio dumping. En la resolucion en mayoria, se efectuo una simulacion sobre la licitacion a efectos de evaluar si aun concursando con el precio normal, es decir luego de retirado el efecto del dumping, la importadora habria ganado la licitacion convocada de todas maneras. Lo primero que debe evaluarse es si dicha metodologia es la apropiada para identificar la relacion de causalidad. El suscrito considera que la simulacion de una situacion que habria ocurrido en el MORDAZA de un concurso publico donde intervienen otros factores de momento y de estrategia, no es el metodo apropiado pues se trata de reconstruir algo que ya acontecio sin tomar en consideracion que si se hubiera presentado la informacion correcta respecto del precio de participacion del proveedor extranjero, quiza la actuacion del productor nacional hubiera sido otra y, consiguientemente, los resultados tambien. En consecuencia, me inclino a considerar que el solo hecho de que un postor incumpla con los principios de moralidad y transparencia24 al presentarse a una licitacion publica con precios dumping, habria motivado que la empresa adquiriente - de haberse conocido tal circunstancia - dejase de lado la propuesta del concursante extranjero. Esta particularidad abona tambien en el hecho de que, con el metodo de simulacion planteado por la resolucion en mayoria, en ningun caso el dumping generaria una afectacion para el concurso publico. La razon de tal afirmacion se sustenta en el hecho de que el concurso publico se realiza primero en el tiempo, mientras que la alegacion de la existencia de dumping solo es posible con posterioridad al mismo concurso y, una vez detectado, la autoridad se limita a reconstruir la circunstancia en laboratorio, sin que ello pueda afectar la participacion del proveedor extranjero infractor de la MORDAZA competencia. En ese sentido, considero que existiendo el dumping, verificado el dano y la causalidad, no se puede acudir a la simulacion de situaciones en el tiempo, desconociendo la violacion de principios como la moralidad y transparencia, para evitar la colocacion de derechos antidumping. El MORDAZA nacional de medidores de agua es un MORDAZA especial puesto que los demandantes de este MORDAZA adquieren el producto a traves de licitaciones publicas que son eventuales y que se realizan por cantidades elevadas, comprendiendo generalmente la demanda de uno o dos anos. En consecuencia, considero que la solicitud debio declararse fundada y debio aplicarse derechos antidumping ya que se acredito la existencia de causalidad entre el margen de dumping y el dano producido a la industria nacional. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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El Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - establece los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado y define los principios de moralidad y transparencia como sigue: "Principio de moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad" "Principio de transparencia: Toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendran acceso, durante el MORDAZA de seleccion, a la documentacion de las adquisiciones y contrataciones, Salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de Buena Pro y resultados deben ser de publico conocimiento"

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