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Pág. 217239 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fe- cha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2002 Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tribu- tación Municipal, el plazo para el pago del Impuesto Pre- dial del ejercicio 2002 vence: -Pago al contado :28 de febrero -Pago fraccionado : Primera Cuota :28 de febrero Segunda Cuota :31 de mayo Tercera Cuota :29 de agosto Cuarta Cuota :29 de noviembre Respecto de los propietarios de un solo predio destina- do a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2002, el mismo que vence: -Pago al contado :29 de marzo -Pago fraccionado : Primera cuota :29 de marzo Segunda cuota :28 de junio Tercera cuota :30 de septiembre Cuarta cuota :30 de diciembre Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JAR- DINES PÚBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2002 vence: Primera cuota :28 de febrero Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :29 de agosto Cuarta cuota :29 de noviembre Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago vence: Primera cuota :29 de marzo Segunda cuota :28 de junio Tercera cuota :30 de septiembre Cuarta cuota :30 de diciembre POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 3002 Fijan montos por conceptos de derecho de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Munici- pales del ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 020-01-MDA Ate, 26 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate visto en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de diciembre del 2001; y,CONSIDERANDO: Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Munici- palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribu- ción a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejerci- cio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejer- cicio 2002; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fe- cha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y DE RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto incluyendo la distribución de la Declara- ción Jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2002. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación del tribu- to, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2002 por cada predio. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 3003 Modifican Ordenanza Nº 017-00-MDA y disponen la inafectación del pago de arbitrios municipales a centros educati- vos estatales ORDENANZA Nº 021-01-MDA Ate, 26 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate visto en Sesión Extraordina- ria de fecha 26 de diciembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 017-00-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del año 2000, se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributa- rio de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción del distrito de Ate, con la finalidad de facilitar su adminis- tración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes;