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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 217246 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 sidente y secretario; indicación de las fechas de convoca- toria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los requisitos anteriormente mencionados que figuren en la lista de asistentes, así como, la forma y resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados que figuren en los formatos de dictamen pueden ser obviados si estos for- man parte del acta. Cualquier representante concurrente con derecho a asistir a la reunión está facultado para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que hallan emitido. El acta, incluido un resumen de las intervenciones refe- ridas en el párrafo anterior, será redactada por el secreta- rio al finalizar la celebración de la reunión. Cuando el acta es aprobada en la misma reunión, ella debe tener constancia de dicha aprobación y ser firmada, cuando menos, por el presidente, el secretario y un repre- sentante designado al efecto. Cuando el acta no se aprueba en la misma reunión, se designará a no menos de dos representantes para que, conjuntamente con el presidente y al secretario, la revise y apruebe. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la reunión y puesta a disposición de los representantes que podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdo me- diante carta debidamente recepcionada por el secretario o por conducto notarial. Es obligatoria la suscripción del acta por todos los re- presentantes concurrentes a la reunión. Artículo15º.- Acuerdos impugnables.- Pueden ser impugnados los acuerdos de la reunión de la Comisión Técnica cuyo contenido sea contrario a la Ley Nº 26878, se oponga al D.S. Nº 011-98-MTC, o sean en beneficio directo o indirecto de uno o varios representan- tes o lesione los intereses de la comunidad. Los acuerdos que incurran en causal de anulabilidad prevista en la ley o en el Código Civil, también serán impugnables en los pla- zos y forma que señala la ley. Artículo 16º.- Remoción.- Los representantes pueden ser removidos por las enti- dades que los designaron en cualquier momento, a solici- tud de la Comisión Técnica. Artículo 17º.- Vacancia.- El cargo de representante vaca por fallecimiento, re- nuncia, remoción o por incurrir el representante en falta al contravenir la ley y reglamentos señalados o el presente reglamento de la Comisión Técnica. Artículo 18º.- Duración de la Comisión Técnica.- La vigencia de las representaciones ante la Comisión Técnica es por 1(un) año. Artículo 19º.- Ejercicio del Cargo y Reserva.- Los representantes desempeñarán el cargo con la dili- gencia de un profesional responsable y de un representan- te leal y honesto. Están obligados a guardar reserva respecto de los asun- tos que trata la Comisión Técnica, y de la información so- cial a que tengan acceso, aun después de cesar en sus funciones. Artículo 20º.- Responsabilidad.- Los representantes responden, ilimitada y solidariamen- te, por los daños y prejuicios, que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, su reglamento, reglamento inter- no o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Artículo 21º.- Extensión de Responsabilidad.- No es responsable el representante que habiendo participado en el acuerdo a que habiendo tomado co- nocimiento de él, haya cuidado que tal disconformidad se consigne en acta o halla hecho constar su desacuer- do por carta. Artículo 22º.- Los Representantes.- Los representantes a la Comisión Técnica que estable- ce la ley y su reglamento, Art. 3º y 4º respectivamente, deberán ser profesionales calificados con años de expe-riencia en materia de habilitación urbana , debidamente colegiados en el Colegio de Arquitectos del Perú y en el Colegio de Ingenieros del Perú, dada la especificidad del asunto a tratar, relacionado con el diseño urbano y arqui- tectónico diseño de pavimentos, de ingeniería sanitaria, ingeniería eléctrica y mecánica, de ingeniería civil y de suelos. 2877 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el período pre- supuestal 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 14-2002-MDI Independencia, 17 de enero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, el Informe Nº 053-2001-GAR/MDI de la Geren- cia de Administración de Recursos solicitando la aproba- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el período presupuestal 2002. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 7º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Artículo 6º del D.S. Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la norma citada, cada entidad ela- borará un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes, que preverá los bienes, suministros, servicios y obras que se requerirá durante el ejercicio presupues- tal; Que, conforme lo dispone el Artículo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones será aprobado por el Titular del Pliego den- tro de los 30 días naturales siguientes de aprobado el Presupuesto Institucional, el mismo que deberá ser publicado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su expedición; Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Admi- nistración de Recursos eleva el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Corporación para el período presupuestal 2002 y al cumplir con los presupuestos se- ñalados en la Ley, éste debe aprobarse; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Distrital de Independencia para el período presupuestal 2002 el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer su publicación, en el plazo de Ley, en el Diario Oficial El Peruano y su remisión al CONSUCODE, encargando su cumplimiento a la Secreta- ría General. Artículo Tercero.- Establecer que el Plan Anual estará a disposición de los interesados en la Subgerencia de Lo- gística de la entidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración de Recursos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 2880