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Pág. 217241 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 tículos en cuatro (4) páginas, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento para la Aproba- ción de las Habilitaciones Urbanas para fines de vivienda en el distrito de El Agustino, documento que consta de III Capítulos, 20 artículos, una Disposición Transitoria y seis Disposiciones Finales en (14) páginas, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- La Dirección de Desarrollo Urbano queda encargada del cumplimiento y debida aplicación de esta Ordenanza. Artículo 5º.- La Secretaría General del Concejo dili- genciará la publicación de la presente Ordenanza por ante el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ROMO RETES Teniente Alcalde Alcalde (e) REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE HABILITACIÓN URBANA PARA FINES DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO CAPÍTULO I Artículo 1º.- Objeto de la Norma .- La presente ordenanza regula el procedimiento ad- ministrativo de habilitaciones urbanas que a partir de su vigencia, soliciten las personas naturales o jurídi- cas, asociaciones de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trá- mite. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- Se aplica a los siguientes procedimientos: 2.1 Habilitaciones Urbanas Nuevas. 2.2 Regularización de Habilitaciones que no han culmi- nado los trámites municipales y cuentan con viviendas construidos sobre terrenos de propiedad de Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda u otras formas asociativas con fines de vivienda. Artículo 3º .- Finalidad.- El trámite o habilitación urbana tiene por fines los si- guientes; a) Promover y propender el saneamiento físico y legal de los inmuebles de propiedad de asociación de vivienda, pro vivienda, y de otras formas de asociaciones con fines de vivienda que le permita acceder a los servicios básicos de agua, desagüe y luz. b) Velar por las condiciones urbanísticas mínimas de acuerdo al Plan Urbano de la Municipalidad de El Agusti- no, dentro de su jurisdicción. c ) Propiciar la inversión privada y la pública en proyec- tos de vivienda. Artículo 4º.- Obligados.- Están obligados a este procedimiento todas las perso- nas naturales o jurídicas que proyecten el cambio de uso del suelo en su propiedad, con el fin de convertirlo de eria- zo o rústico a urbano. En el caso que los obligados cuen- ten con Resolución expedida por la Municipalidad Metro- politana de Lima, debidamente inscrita en el Registro co- rrespondiente, aprobando los Estudios Preliminares o Es- tudios Definitivos, se dará por cumplida esta etapa sin ne- cesidad de presentar nuevos documentos, pronunciamien- tos o resoluciones, debiendo solicitar a la Municipalidad de El Agustino, la Recepción de Obras cuando las culminen. Artículo 5º.- Órganos Competentes.- En los procedimientos de habilitaciones urbanas, se- rán competentes:a .- La Unidad de Administración Documentaria y Ar- chivo. b.- La Dirección de Asesoría Jurídica. c.- La Dirección de Desarrollo Urbano. d.- La Comisión Técnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitación Urbana de El Agustino. e.- La Alcaldía. f .- La Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 6º.- Definiciones.- Para los efectos de la pre- sente ordenanza, se entenderá por: - Planes Urbanos : Instrumentos Técnico Normativos para la previsión y promoción de las acciones de acondi- cionamiento en cada Centro Poblado del ámbito provincial y según su nivel se orientarán básicamente en los aspec- tos de vialidad y transporte, saneamiento ambiental e in- fraestructura de servicios básicos, normas de zonificación de Uso de Suelo Urbano, Equipamiento de Educación - Salud - Seguridad y Recreación, Renovación y Habilitacio- nes Urbanas. - Proyecto de Habilitación Urbana : Proceso de trans- formación de áreas rústicas y/o eriazos a urbanas, me- diante la dotación de servicios, áreas de vías, áreas útiles (lotes) y aportes para servicios complementarios y recrea- ción pública. - Habilitación Urbana : Comprende la delimitación de lotes individuales, para servicios comunales, de áreas ver- des y el diseño de vías. Debe aprobarse conforme a los Planes de desarrollo local, entre otros el Plan de Desarro- llo Provincial, Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan Urbano del distrito. - Viviendas Construidas : las edificaciones que cuen- ten con cimientos, muros, coberturas y un área techada no menor a 25 m2. Se entenderá que el terreno objeto de la habilitación urbana cuenta con viviendas construidas, si el 50% de su área total se encuentra ocupada por viviendas, cuyas características cumplen los referidos requisitos. - Aporte Reglamentario: es la entrega forzosa de una determinada porción de terreno ubicado en la correspon- diente habilitación urbana, respondiendo al mandato del Reglamento Nacional de Construcciones que detalla los aportes de áreas (en porcentajes de sus áreas brutas) para fines de recreación pública, parque zonales y servicios públicos complementarios, en los diferentes tipos de habi- litación para uso de vivienda, en función de su tipo de den- sidad. - Redención del déficit de Aporte : sólo para el caso de procedimiento de regularización de Habilitaciones Ur- banas Ejecutadas con inexistencia de áreas reservadas, es factible sustituir la obligación de entrega por una de or- den pecuniario a modo de compensación, a favor de la Municipalidad de El Agustino Distrital y será el equivalente al 10% del valor del área objeto de regularización. - Area Objeto de Regularización: la diferencia exis- tente entre el aporte normativo y el área realmente aporta- da. Su valorización será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. El área objeto de regularización será prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de habilitación. - Catastro Municipal : constituye el registro de la pro- piedad inmueble del área urbana y área rural, con la indi- cación de sus características físicas, situación económica y legal. Constituye información básica para fines de tribu- tación local, así como para la planificación y renovación urbana. Artículo 7º.- De la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de El Agustino, es la encargada de estudiar y dictaminar las solicitudes y expedientes técni- cos de habilitaciones urbanas que la Municipalidad de El Agustino remita para tal efecto. 7.1. Los integrantes de la Comisión Técnica Dictamina- dora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de El Agus- tino: 1.- El Director de la Dirección de Desarrollo Urbano, quien la presidirá. 2.- El representante del Colegio de Arquitectos. 3.- El representante del Colegio de Ingenieros.