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Pág. 217248 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 El Aporte para el Ministerio de Educación previsto en la Resolución Nº 131-94-MLM-SMDU-DMDU no fue inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y por Asamblea General Extraordinaria de fecha 3.10.99 la Aso- ciación de Vivienda "Mutualista Sanitaria del Perú" tomó el Acuerdo de redimir en dinero el Aporte para el Ministerio de Educación (fs. 26 a 34), habiéndose verificado que en el terreno de 1,250.52 m² existe edificación a la que le dan el uso de Local Comunal; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable de fecha 22.1.2002, indicando que procede la modificación solicitada a la lotización, así como las modificaciones a las secciones viales y el área del Aporte para Recreación Pública (Parques). En lo refe- rente al Aporte para Educación se aprueba la regulariza- ción en el sentido en que en esta área se ha construido un Local Comunal, procede la redención en dinero del Aporte correspondiente para Educación de 1,082.28 m² para su valorización y cancelación antes de la recepción de obras en el Organismo competente; Estando a la normatividad establecida en la Ordenanza Nº 09-99-MSS, Ley Nº 26878, su Modificatoria Ley Nº 27135 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-98-MTC, así como la facultad expresa prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 47º, numeral 6; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con los Planos signados con el Nº 009.01-2002-SDOPRIV-DDU- MSS al 009.04-2002-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyectos Modificados referentes a Trazado, Lotización, pavimenta- ción de calzadas y aceras correspondiente a la Modifica- ción de proyecto de la Habilitación Urbana para Uso Resi- dencial de Densidad Media R-4, en el terreno concerniente a las Manzanas de Lote Unico D-10 y D-11 para uso unifa- miliar con un área neta de 10,288.80 m², Local Comunal de 1,250.52 m², Sección Vial F-F y ampliación del Aporte para Recreación Pública (Parque 1), correspondiente a la deno- minada Urbanización "Santa María de Surco" desarrollada en el terreno de su propiedad de un área de 54,113.86 m², que formó parte del Fundo Salitre, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Asociación de Vivienda "Mutualista Sanitaria del Perú" para ejecutar, en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución las obras de Habilitación Urbana cuyos Proyectos Modificados se aprueban, debiendo sujetarse los trabajos a los planos fir- mados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: · DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas Modificadas en el terreno concerniente a las Manzanas de Lote Único D-10 y D-11 para uso unifamiliar con un área útil de 10,288.80 m², y el Local Comunal de 1,250.52 m² que se aprueba es el siguiente: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m²) D-10 28 1 al 28 2,572.20 m² D-10A 28 1 al 28 2,572.20 m² D-11 28 1 al 28 2,572.20 m² D-11A 28 1 al 28 2,572.20 m² Local Comunal 1 ------ 1,250.52 m² TOTAL 113 ------ 11,539.32 m² El déficit de Aportes para el Ministerio de Educación de 1,082.28 m² será redimido en dinero. Consecuentemente el nuevo cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente: Área Bruta Total 54,113.860 m² Área de Vías 15,010.425 m² Área Útil de Vivienda 32,677.925 m² Aporte para Recreación Pública 6,425.510 m² · PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesa- rio efectuar una evaluación de la superficie del terreno na-tural eliminando el que contenga restos orgánicos, escari- ficando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de hume- dad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compacta- do, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximo de 1 ½", finos y ligantes, en proporciones adecua- das. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proc- tor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el con- veniente bombeo del centro a los extremos, cuidando man- tener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c=175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un (1) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi- nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calza- das, se construirán sardineles de concreto de calidad f 'c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en con- tacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DIS- CAPACIDAD.- En los lugares señalados en el plano de Tra- zado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Téc- nica NTE - U.190 "ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001. OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de confor- midad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. ELECTRICIDAD.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que aprueba la Empresa Conce- sionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimien- to la fecha de inicio y término de las mismas. INSTALACIONES TELEFÓNICAS.- Para las instalacio- nes telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Ge- rencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A., para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la obligación de los propietarios de cancelar el déficit de Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educa- ción que será redimido en dinero, antes de la Recep- ción de Obras y, en consecuencia queda como garan- tía el Local Comunal. En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98- MTC Artículo 29º, el déficit de Aporte para el Ministerio de Educación de 1,082.28 m² debe ser valorizado y cancelado en dicho Ministerio. Artículo Cuarto.- ORDENAR la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el pla- zo de 5 días útiles a partir del día siguiente de notificada la Asociación de Vivienda Mutualista Sanitaria del Perú, quien deberá sufragar los gastos que irrogue dicha publicación. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia certificada a la Dirección Munici-