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Pág. 217243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 aportes, curvas de nivel, perfiles longitudinales, indicación de Habilitaciones y vías colindantes, parques y ornamen- tación. (3 juegos en copia ozalid y Diskett en formato DXF en caso de plano elaborado por computadora). 5. Memoria descriptiva con todos los datos referente a la Habilitación. 6. Boleta de Habilitación del Profesional responsable. 7. Declaración jurada de la reserva de Área para los aportes reglamentarios en el formulario respectivo. 8. Declaración jurada suscrita por el Profesional y los representantes en la que conste que las obras han sido ejecutadas total yo parcialmente en el formulario respecti- vo. 9. Recibo de pago por derecho de trámite. Casos Particulares y/o especiales. a) Evaluación Ambiental: Estudio del Impacto Ambien- tal o Informe del Instituto Nacional de Protección del medio ambiente. b) Informe de Defensa Nacional: áreas reservadas. c) Informe Instituto Nacional de Cultura: áreas reserva- das. d) Informe del instituto Nacional de Defensa Civil (IN- DECI) La Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Habilita- ción Urbana realizará la calificación correspondiente en el plazo no mayor de 10 días calendario, dentro de las cuales deberá: a) Remitir a la Comisión Técnica, si cumple con los re- quisitos establecidos en la presente Ordenanza. b) Devolver al solicitante, con la indicación expresa del o los requisitos no cumplidos. Para la recepción de obras se acompañarán los requi- sitos previstos en el Artículo 9º numeral 9.2. Artículo 11 º.- De la Comisión Técnica Calificadora y Dictaminadora.- 11.1 Aprobación de las Habilitaciones : se efectuara en un plazo no mayor de 40 días calendario, contados desde la recepción de la solicitud y expediente técnico, con la indicación expresa al cumplimiento de los requi- sitos establecidos en el Artículo 9º numeral 9.1, ade- cuación del Expediente Técnico a los Planes de Desa- rrollo Urbano y al cumplimiento de los requisitos técni- cos establecidos en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones. En caso de: a) Dictamen favorable: se remitirán los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para que proyecte la corres- pondiente Resolución de Alcaldía. b) Dictamen desfavorable : se remitirán los actuados a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que efectúe la de- volución de los mismos al solicitante, indicando expresa- mente los requisitos del Artículo 9º numeral 9.1. o cual de los componentes de los planos urbanos no han sido cum- plidos. 11.2 Aprobación de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas : en plazo no mayor de 40 días calen- dario contados a partir de la recepción de la solicitud y expediente técnico con todos los requisitos señalados en el TUPA, indicando si las obras ejecutadas se contradicen con los Planes de Desarrollo Urbano, si el grado de conso- lidación de las mismas permite su remoción y si las carac- terísticas de las obras ejecutadas se encuentran dentro del Plan Urbano Oficial. En caso de: a) Dictamen favorable: se remitirán los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para que proyecte la corres- pondiente Resolución de Alcaldía b) Dictamen desfavorable: se remitirán los actuados a la Dirección de Desarrollo Urbano para efectuar la devolu- ción de los mismos al solicitante, indicando expresamente los requisitos del Artículo 10º de la presente Ordenanza olos componentes de los Planes del Desarrollo Urbano que no han sido cumplidos. Artículo 12º.- De la Municipalidad Metropolitana de Lima.- La Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará la revisión de la Resolución de Alcaldía que aprueba la Habi- litación y Expediente Técnico, remitidos por la Municipali- dad de El Agustino, en la forma siguiente: 12.1 Revisión de Habilitaciones : La Municipalidad de El Agustino remitirá a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metro- politana de Lima, en el plazo de 25 días calendario de emi- tida la de la Resolución de Alcaldía aprobatoria, copia de ésta y especificación técnica. a) Si se verifica adecuación, se emitirá y notificará la Resolución ratificando la Resolución de Alcaldía de la Mu- nicipalidad de El Agustino, en un plazo no mayor de 30 días hábiles de recepcionadas. b) Si se verificara la falta de adecuación, se emitirá y notificará la Resolución observando la habilitación, dispo- niendo la ratificación del Expediente Técnico, con indica- ción expresa de los componentes de los Planes de Desa- rrollo Urbano incumplidos o afectados. Con las Resoluciones referidas en los numerales a) y b) queda agotada la vía administrativa. De no emitirse en el plazo establecido operará el Silencio Administrativo Po- sitivo, entendiéndose que la Habilitación Urbana es confor- me, el solicitante procederá a su inscripción Registral. 12.2 Revisión de Regularización de Habilitaciones Ur- banas Ejecutadas : La Municipalidad de El Agustino remitirá a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metro- politana de Lima, en el plazo de 25 días calendario de emi- tida la Resolución de Alcaldía aprobatoria, copia de esta y del Expediente Técnico, para su revisión, verificando su adecuación a los Planos de Desarrollo Urbano y en caso de que: a) Revisión determinada que el Expediente Técnico se adecua a los Planos de Desarrollo Urbano o las obras eje- cutadas pueden incorporarse a ellos, emitirá y notificará Resolución en el plazo no mayor de 30 días hábiles ratifi- cando la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de El Agustino que aprueba la regularización. b) Revisión determinada la falta de adecuación o impo- sibilidad de la incorporación, emitirá y notificará Resolu- ción, en el plazo no mayor de 30 días hábiles, indicando expresamente cual de los componentes de los Planes de Desarrollo Urbano han sido incumplidos o son imposibles de incorporar. Con las Resoluciones referidas en los numerales a) y b) queda agotada la vía administrativa. De no emitirse en el plazo establecido, operará el silencio administrativo po- sitivo; entendiéndose que la Regularización de Habilitación Urbana es conforme, el solicitante procederá a su inscrip- ción registral. Artículo 13º.- De la Inscripción Registral.- Una vez expedida la Resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificando la Resolución de Alcal- día de la Municipalidad de El Agustino, el solicitante debe- rá presentar dicha Resolución conjuntamente con los pla- nos respectivos para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima o Registro Predial Urbano, según corresponda, acompañando los requisitos previstos en las normas regístrales respectivas. En caso de haber operado el silencio administrativo positivo referido en el Artículo 12º, numerales 12.1 y 12.2, deberá el solicitante efectuar la inscripción registral de la Resolución aprobatoria expendida por la Municipalidad de El Agustino, acompañando copia de ésta y de los planos respectivos, así como los requisitos que establecen las normas registrales respectivas. En este caso el silencio Administrativo positivo opera, siempre y cuando el solicitante hubiera cumplido con pre-