Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2002 (13/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Segundo.- La Direccion Municipal y Direccion de Desarrollo MORDAZA, quedan encargadas de la implementacion de la infraestructura y prevision de personal profesional y tecnico idoneo para la atencion de los tramites de Habilitacion MORDAZA, desde su recepcion hasta su aprobacion final. Tercera.- Las funciones de fiscalizacion estaran a cargo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de sus organos competentes. Cuarta.- Cuando en la presente MORDAZA se refiera al Reglamento Nacional de Construcciones, entiendase que sera en tanto se apruebe el Reglamento Nacional de Edificaciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26878. Quinta.- La Comision Tecnica y Dictaminadora Municipal de Habilitaciones Urbanas se constituye despues del cierre de la atencion del INADUR cuyo funcionamiento se presupuesto por R.M. Nº 182-98- MTC hasta Diciembre de 1999 sustentado en la Ley Nº 27175 Art. 3º y a propuesta del Director de Desarrollo Urbano. Sexta.- Con la publicacion de la presente Ordenanza se da por notificados a los titulares cuyos expedientes obran en la Direccion de Desarrollo MORDAZA, teniendo los mismos un plazo de 60 dias calendario para levantar las observaciones que hubiera. REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA CALIFICADORA Y DICTAMINADORA DE HABILITACIONES URBANAS DE EL MORDAZA Articulo1º.- Funcion de la Comision Tecnica La Comision Tecnica es el organismo cuya funcion es la de dictaminar ante el informe remitido por el Director de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de El MORDAZA, sobre el cumplimiento de los requerimientos y condiciones que deben presentar los interesados en los procedimientos de Aprobacion de Habilitacion MORDAZA Nueva y de Regularizacion Urbanas ejecutadas. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision Tecnica.La Comision Tecnica esta conformada por cinco miembros representantes, y el Director de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital quien la presidira, quienes constituidos en reunion de evaluacion debidamente convocados y con el quorum correspondiente, deciden por mayoria simple, los dictamenes sobre las solicitudes de Aprobacion de Habilitacion MORDAZA Nueva o de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, en los formularios correspondientes. Los cinco miembros representantes son designados por: · Colegios de Arquitectos del Peru - Regional Costa Central. · Colegio de Ingenieros del Peru - Departamental Lima. · Camara Peruana de la Construccion -CAPECO. · Empresa se servicios EDELNOR O LUZ DEL SUR, segun sea su jurisdiccion. · Empresa de servicio SEDAPAL. Cada institucion designara 1 titular y 2 suplentes para cada Comision Tecnica. Todos los representantes, incluso los desidentes y los que no hubieren participado en la reunion, estan sometidos a los acuerdos adoptados por la Comision Tecnica. Articulo3º.- Lugar de Reunion de la Comision Tecnica Las reuniones de las Comisiones Tecnicas se celebraran en el Local de la Municipalidad de El MORDAZA Articulo 4º.- Convocatoria a la Comision Tecnica La Municipalidad Distrital, convocara a las reuniones cuando lo considere necesario al interes social, de acuerdo al numero de expedientes para revisar y dictaminarse. Articulo 5º.- Requisitos de la Convocatoria El aviso de convocatoria de la Comision Tecnica debe llevarse a cabo con una anticipacion no menor de 3 dias al de la fecha fijada para su celebracion. El aviso de convocatoria especifica el lugar, dia y hora de celebracion de reunion de la Comision Tecnica, asi como

la caracteristicas genericas y numero de expedientes a tratar. Articulo 6º.- Derecho de concurrencia a la Reunion La Comision Tecnica, de la Municipalidad Distrital, puede disponer la asistencia, con voz pero sin MORDAZA, de funcionarios, profesionales y tecnicos correspondientes a las entidades o instituciones que la ley explicita en su Art. 3º y el Reglamento en su Art.4º, que tengan intereses en la buena marcha de los asuntos. Articulo 7º.- Lista de Asistentes.Antes de la instalacion de la reunion, se formula la lista de asistencia de los miembros de la Comision Tecnica. Articulo 8º.- MORDAZA General sobre el quorum El quorum se computa y establece al inicio de la reunion. Comprobando el quorum el presidente la declara instalada. Quorum Simple.La reunion de la Comision Tecnica queda validamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentra representado, cuando menos, el 50 % mas uno de los representantes con derecho a MORDAZA, es decir 4 miembros. Articulo 9º.- Adopcion de Acuerdos Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA favorable de la mayoria simple con derecho a MORDAZA representados en la reunion. El presidente de la Comision no tiene MORDAZA natural y solo es dirimente en caso de empate. Cada Miembro de la Comision tiene derecho a un voto. Los acuerdos no pueden ser impugnados por los representantes suscriptores disidentes y los no asistentes que esten en desacuerdo con el dictamen. Articulo 10º.- Presidencia y Secretaria de la Comision Tecnica El Director de Desarrollo MORDAZA sera el Presidente de la Comision Tecnica, quien en la primera reunion designara quien desempenara las funciones de Secretario. Articulo 11º.- Aplazamiento de la reunion A solicitud del 50% de los Miembros de la Comision, la reunion de la Comision Tecnica se aplazara por una sola vez, por un termino no menor de dos dias ni mas de cuatro dias y sin necesidad de nueva convocatoria, para evaluar los expedientes y dictaminarlos. Cualquiera que sea el numero de dias en que eventualmente se divida la reunion de la Comision Tecnica se la considera como una sola y se levantara un acta unica. Articulo 12º.- Suspension del derecho de voto.El derecho de MORDAZA no puede ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de terceros, interes en expediente (s) a ser evaluado por el Comite Tecnico. En este caso el o los representantes que no pueden ejercitar su derecho a votos, su presencia solo sera tomar en cuenta establecer el quorum de reunion de la Comision Tecnica e incomputables para establecer las mayorias en las votaciones. El acuerdo adoptado sin observar lo dispuesto en el primer parrafo de este Articulo es impugnable y los representantes que votaron no obstante dicha prohibicion responden solidariamente por los danos y por los perjuicios cuando no se hubiera logrado la mayoria sin su voto. Articulo 13º.- Formalidades del Acta. La reunion de Comision Tecnica y los acuerdos adoptados en MORDAZA constan en acta que expresa un resumen de lo acontecido en la sesion. Las actas deben asentarse en un libro especialmente abierto para dicho efecto, el que sera legalizado conforme la ley. Articulo 14º.- Contenido, Aprobacion y Validez de las Actas.En el acta de cada reunion debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizo; la indicacion de si se celebra en primera, MORDAZA o tercera convocatoria; el nombre de los representantes; el nombre de quienes actuaron como pre-

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