TEXTO PAGINA: 43
Pág. 217245 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 Segundo.- La Dirección Municipal y Dirección de De- sarrollo Urbano, quedan encargadas de la implementación de la infraestructura y previsión de personal profesional y técnico idóneo para la atención de los trámites de Habilita- ción Urbana, desde su recepción hasta su aprobación fi- nal. Tercera.- Las funciones de fiscalización estarán a car- go de la Dirección de Desarrollo Urbano a través de sus órganos competentes. Cuarta.- Cuando en la presente norma se refiera al Reglamento Nacional de Construcciones, entiéndase que será en tanto se apruebe el Reglamento Nacional de Edifi- caciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26878. Quinta.- La Comisión Técnica y Dictaminadora Munici- pal de Habilitaciones Urbanas se constituye después del cierre de la atención del INADUR cuyo funcionamiento se presupuesto por R.M. Nº 182-98- MTC hasta Diciembre de 1999 sustentado en la Ley Nº 27175 Art. 3º y a propuesta del Director de Desarrollo Urbano. Sexta.- Con la publicación de la presente Ordenanza se da por notificados a los titulares cuyos expedientes obran en la Dirección de Desarrollo Urbano, teniendo los mismos un plazo de 60 días calendario para levantar las observa- ciones que hubiera. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA Y DICTAMINADORA DE HABILITACIONES URBANAS DE EL AGUSTINO Artículo1º.- Función de la Comisión Técnica La Comisión Técnica es el organismo cuya función es la de dictaminar ante el informe remitido por el Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de El Agustino, so- bre el cumplimiento de los requerimientos y condiciones que deben presentar los interesados en los procedimien- tos de Aprobación de Habilitación Urbana Nueva y de Re- gularización Urbanas ejecutadas. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica está conformada por cinco miem- bros representantes, y el Director de la Dirección de Desa- rrollo Urbano de la Municipalidad Distrital quien la presidi- rá, quienes constituidos en reunión de evaluación debida- mente convocados y con el quórum correspondiente, deci- den por mayoría simple, los dictámenes sobre las solicitu- des de Aprobación de Habilitación Urbana Nueva o de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, en los formularios correspondientes. Los cinco miembros representantes son designados por: • Colegios de Arquitectos del Perú - Regional Costa Central. • Colegio de Ingenieros del Perú - Departamental Lima. • Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO. • Empresa se servicios EDELNOR O LUZ DEL SUR, según sea su jurisdicción. • Empresa de servicio SEDAPAL. Cada institución designará 1 titular y 2 suplentes para cada Comisión Técnica. Todos los representantes, incluso los desidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están someti- dos a los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica. Artículo3º.- Lugar de Reunión de la Comisión Téc- nica Las reuniones de las Comisiones Técnicas se celebra- rán en el Local de la Municipalidad de El Agustino Artículo 4º.- Convocatoria a la Comisión Técnica La Municipalidad Distrital, convocará a las reuniones cuando lo considere necesario al interés social, de acuer- do al número de expedientes para revisar y dictaminarse. Artículo 5º.- Requisitos de la Convocatoria El aviso de convocatoria de la Comisión Técnica debe llevarse a cabo con una anticipación no menor de 3 días al de la fecha fijada para su celebración. El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de reunión de la Comisión Técnica, así comola características genéricas y número de expedientes a tra- tar. Artículo 6º.- Derecho de concurrencia a la Reunión La Comisión Técnica, de la Municipalidad Distrital, pue- de disponer la asistencia, con voz pero sin voto, de funcio- narios, profesionales y técnicos correspondientes a las entidades o instituciones que la ley explícita en su Art. 3º y el Reglamento en su Art.4º, que tengan intereses en la buena marcha de los asuntos. Artículo 7º.- Lista de Asistentes.- Antes de la instalación de la reunión, se formula la lista de asistencia de los miembros de la Comisión Técnica. Artículo 8º.- Norma General sobre el quórum El quórum se computa y establece al inicio de la re- unión. Comprobando el quórum el presidente la declara instalada. Quórum Simple.- La reunión de la Comisión Técnica queda válidamen- te constituida en primera convocatoria cuando se en- cuentra representado, cuando menos, el 50 % más uno de los representantes con derecho a voto, es decir 4 miembros. Artículo 9º.- Adopción de Acuerdos Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple con derecho a voto representados en la reunión. El presidente de la Comisión no tiene voto natural y sólo es dirimente en caso de empate. Cada Miembro de la Comisión tiene derecho a un voto. Los acuerdos no pueden ser impugnados por los repre- sentantes suscriptores disidentes y los no asistentes que estén en desacuerdo con el dictamen. Artículo 10º.- Presidencia y Secretaría de la Comi- sión Técnica El Director de Desarrollo Urbano será el Presidente de la Comisión Técnica, quien en la primera reunión designará quien desempeñará las funciones de Secre- tario. Artículo 11º.- Aplazamiento de la reunión A solicitud del 50% de los Miembros de la Comisión, la reunión de la Comisión Técnica se aplazará por una sola vez, por un término no menor de dos días ni más de cuatro días y sin necesidad de nueva convocatoria, para evaluar los expedientes y dictaminarlos. Cualquiera que sea el número de días en que eventual- mente se divida la reunión de la Comisión Técnica se la considera como una sola y se levantará un acta única. Artículo 12º.- Suspensión del derecho de voto.- El derecho de voto no puede ser ejercido por quien ten- ga, por cuenta propia o de terceros, interés en expediente (s) a ser evaluado por el Comité Técnico. En este caso él o los representantes que no pueden ejercitar su derecho a votos, su presencia sólo será tomar en cuenta establecer el quórum de reunión de la Comisión Técnica e incomputables para establecer las mayorías en las votaciones. El acuerdo adoptado sin observar lo dispuesto en el primer párrafo de este Artículo es impugnable y los re- presentantes que votaron no obstante dicha prohibición responden solidariamente por los daños y por los per- juicios cuando no se hubiera logrado la mayoría sin su voto. Artículo 13º.- Formalidades del Acta. La reunión de Comisión Técnica y los acuerdos adop- tados en ella constan en acta que expresa un resumen de lo acontecido en la sesión. Las actas deben asentarse en un libro especialmente abierto para dicho efecto, el que será legalizado conforme la ley. Artículo 14º.- Contenido, Aprobación y Validez de las Actas.- En el acta de cada reunión debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria; el nombre de los representantes; el nombre de quienes actuaron como pre-