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Pág. 217244 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 sentar todos los requisitos solicitados en los Arts. 9º y 10º de la presente ordenanza. Artículo 14º.- De los Aportes Reglamentarios.- Las áreas de aportes de las Habilitaciones Urbanas, destinadas para fines de recreación pública y áreas de servicios públicos complementarios destinados a otros fi- nes corresponden su administración a la Municipalidad de El Agustino. Las áreas reservadas para los servicios públi- cos de salud, educación corresponden al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación respectivamente. La Municipalidad de El Agustino comunicará al Ministe- rio de Salud y Ministerio de Educación la existencia de las áreas de aportes a favor de dichas entidades, como con- secuencia de los trámites de Habilitación Urbana adminis- trados y para tal efecto los solicitantes de las habilitacio- nes extenderán en el Formulario Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima o del Registro Predial Ur- bano, según el caso, la transferencia del aporte correspon- diente al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, correspondiente. Sólo para los casos del procedimiento de Regulariza- ción de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, debidamente comprobada la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para Aportes Reglamentarios, el solicitante procederá al pago de una compensación en efectivo a fa- vor de la Municipalidad de El Agustino, que será el equiva- lente al valor del área objeto de regularización, pago a efec- tuarse en forma prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la habilitación y de acuerdo a la valorización establecida por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, mediante Resolución Minis- terial. Artículo 15º.- De la Aprobación de Recepción de Obras.- El solicitante presentará por Mesa de Partes de la Uni- dad deTrámite Documentario la comunicación escrita in- formando de la conclusión de las obras, suscrita por el y por el profesional responsable de las mismas. La Unidad de Trámite Documentario remitirá la documentación a la Dirección de Desarrollo Urbano para el trámite siguiente: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos estableci- dos en el Artículo 9º, numeral 9.2, en el plazo no mayor de 10 días calendario, disponiendo lo siguiente: a.1. fiscalización de las obras, si se cumplen los requi- sitos. a.2. devolución de la solicitud, si falta alguno de los re- quisitos, con la indicación expresa del requisito no cumpli- do. b) Realizar la fiscalización de las obras ejecutadas, las que deberán ajustarse a la Resolución de Alcaldía de Apro- bación de Habilitación Urbana, a los Planes de Desarrollo Urbano y a los requisitos técnicos establecidos en el Re- glamento Nacional de Construcciones. c) En caso de encontrarse conforme, remitirá los ac- tuados administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica para que esta proyecte la Resolución de Alcaldía aproban- do la Recepción de Obras. d) En caso de no encontrarse conforme, se remitirá la Oficina de Asesoría Jurídica para que proyecte la Resolu- ción de Alcaldía desaprobando la Recepción de Obras, con la indicación expresa de la no adecuación a los Planes de Desarrollo o incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 9º, numeral 9.2. La fiscalización y las Resoluciones mencionadas en los numerales c) y d) deberán ser expedidas en el plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la solicitud, caso contrario operará el silencio adminis- trativo positivo. Artículo 16º.- De la Aprobación de Recepción de Obras con Modificación.- Se procederá de acuerdo a lo previsto en el Artículo precedente y en caso de expedirse Resolución de Alcaldía aprobado la Recepción de Obras con Modificación, se re- mitirá en plazo no mayor de 5 días calendario, copia de dicha Resolución a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima para que verifique si lamodificación de las obras se adecuan a los Planes de De- sarrollo Urbano. La Municipalidad Metropolitana de Lima, emitirá y noti- ficará al solicitante y a la Municipalidad de El Agustino, la Resolución en plazo no mayor de 30 días útiles, resolvien- do: a) Confirmar la Resolución de Alcaldía de la Municipa- lidad de El Agustino, en caso de que las obras modificadas se adecuen a los Planes de Desarrollo Urbano. b) Rectificar de la Resolución de Alcaldía de la Munici- palidad de El Agustino, en caso de haberse determinado la falta de adecuación de las obras modificadas. El solicitan- te podrá optar por cumplir con los requisitos omitidos o impugnarla de acuerdo a lo previsto en el TUO de la Ley de Normas Generalmente de Procedimientos Administrativos. Las Resoluciones Metropolitanas, a que se refiere los literales a)y b), agotan la vía administrativa. Artículo 17º.- De la Inscripción Registral de Resolu- ción Aprobatoria de Recepción de Obras.- Para Declarar la Conformidad de Obra, el solicitante deberá presentar la Resolución aprobatoria emitida por la Municipalidad de El Agustino Metropolitana de Lima, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima o Registro Pre- dial Urbano, según corresponda. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- De las Declaraciones Juradas.- En caso que la Dirección de Fiscalización y Control compruebe la falsedad de la Declaración (es) Jurada (s) presentada (s) por el solicitante, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa y su Reglamento, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica se procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente contra este y comunicará al Colegio Profesional respectivo para que sancione al profesional que la suscribe. Independientemente de la denuncia penal, se procede- rá también a aplicar la multa pertinente y en el caso de no pagar se ejecutará el pago de la misma por la Oficina de Ejecutoria Coactiva. Artículo 19º.- Fiscalización Posterior.- Sólo procederá la fiscalización posterior de las Habili- taciones Urbanas Nuevas o Habilitaciones Urbanas Eje- cutadas, aprobadas en aplicación del silencio administrati- vo positivo. Para tal efecto la Dirección de Fiscalización y Control, en el plazo de 6 meses de realizada la inscripción Regis- tral, procederá a la fiscalización posterior y en caso de ve- rificar que no es conforme legal y técnicamente, informará a la Oficina de Asesoría Jurídica para que éste solicite ju- dicialmente la anulación del registro respectivo e informe al Colegio del Profesional responsable para que le impon- ga la sanción del caso. Artículo 20º.-De las Infracciones previstas en el Re- glamento Nacional de Construcciones.- A través de la Dirección de Fiscalización y Control se efectuará la fiscalización y control en las habilitacio- nes urbanas nuevas, verificando el cumplimiento de la normatividad contenida en el Título I, Capítulo XX del Reglamento Nacional de Construcciones y se proce- derá a aplicar las sanciones establecidas en el acota- do Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Disponer la inclusión de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de El Agustino, mediante la Ordenanza co- rrespondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.