Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

Mediante escrito de fecha 17 de agosto TELEFONICA MULTIMEDIA solicito la tacha de los documentos requeridos por la Secretaria Tecnica relacionados con el servicio de Television por Cable que se encuentre fuera del area de MORDAZA Metropolitana. Mediante escrito de fecha 4 de setiembre, TELEFONICA MULTIMEDIA preciso los argumentos de la tacha formulada. · Analisis de la Cuestion TELEFONICA MULTIMEDIA fundamenta la cuestion probatoria formulada en los siguientes argumentos: (i) el pedido de informacion resulta impertinente, toda vez que se refieren a la probanza de hechos que no forman parte de la presente controversia; y, (ii) el requerimiento cursado a la recurrente escapa al ambito de los puntos controvertidos materia de la presente controversia. En el presente caso, la solicitud de informacion realizada por la Secretaria Tecnica no se hizo en calidad de medio probatorio de oficio, sino que dicha solicitud se realizo a pedido de la Gerencia de Relaciones Empresariales como insumo para la elaboracion del informe requerido por el CCO, el mismo que si tiene la naturaleza de medio probatorio de oficio. En la medida que solo se pueden formular cuestiones probatorias contra medios probatorios, resulta improcedente la cuestion probatoria formulada por TELEFONICA MULTIMEDIA. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario senalar que al momento de resolver la controversia, el CCO solo toma en consideracion los medios probatorios que hayan sido admitidos, por lo que la informacion requerida para la elaboracion del informe solo es considerada en la medida que esta MORDAZA sido incluida en el informe solicitado por el CCO y este ultimo no MORDAZA decidido apartarse de su contenido de conformidad con el Articulo 44º del Reglamento de Solucion de Controversias. En tal sentido, no habiendo utilizado la referida Gerencia la informacion referente a provincias para la elaboracion de su informe, tal informacion no sera considerada para la resolucion de la presente controversia. 3. Tacha interpuesta por TELEFONICA MULTIMEDIA con fecha 22 de agosto de 2000 · Antecedentes En la Audiencia Especial llevada a cabo el 10 de agosto de 2000 se admitieron los siguientes medios probatorios ofrecidos por TELECABLE mediante escritos de fecha 16 y 21 de junio de 2000: (i) MORDAZA de la carta de fecha 18 de enero de 2000 emitida por el Presidente del Directorio de BOGA; (ii) MORDAZA de la carta de 19 de junio de 2000 emitida por el Presidente de Directorio de BOGA; (iii) MORDAZA de la carta emitida por SUR, de fecha 12 de enero de 2000; (iv) MORDAZA de la carta emitida por CCN CABLE MORDAZA DE NOTICIAS de fecha 14 de enero de 2000; (v) MORDAZA de la carta de Radio Programas de fecha 24 de enero de 2000; y, (vi) informe de INFOCORP sobre la condicion crediticia de TELEFONICA. Mediante escritos de fechas 22 de agosto y 11 de setiembre de 2000, TELEFONICA MULTIMEDIA formula tacha a los referidos medios probatorios por los siguientes fundamentos: (i) Los documentos admitidos resultan impertinentes a la presente controversia debido a que esta no trata de ninguna otra relacion de exclusividad que TELEFONICA MULTIMEDIA pudiera mantener con terceros distinta a la que tiene con MORDAZA y FOX; (ii) el informe de INFOCORP no es pertinente debido a que la situacion economica de TELEFONICA resulta irrelevante para determinar si resultaba justificado que MORDAZA decidiera no contratar con TELECABLE; (iii) el concepto de hechos nuevos no son aquellos que el demandante omitio alegar en su demanda, sino aquellos que se producen con posterioridad a ella. Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2000, TELECABLE absuelve la tacha interpuesta contra los medios probatorios senalando lo siguiente: (i) Las copias de las cartas ofrecidas como medios probatorios constituyen hechos nuevos debido a que fueron emitidas despues de iniciado el procedimiento por lo que era materialmente imposible acompanarlas al escrito de demanda; (ii) TELECABLE ha venido sosteniendo que los acuerdos de exclusividad celebrados con MORDAZA y FOX no constitu-

yen hechos aislados siendo parte de una conducta sistematica de TELEFONICA y/o TELEFONICA MULTIMEDIA; (iii) respecto al informe de INFOCORP, TELEFONICA MULTIMEDIA no esta en posicion de senalar que documentos son relevantes para determinar las decisiones tomadas por MORDAZA y FOX al suscribir los contratos de exclusividad; (iv) TELEFONICA es la sociedad que controla a TELEFONICA MULTIMEDIA, por lo que no es coherente insistir que la situacion crediticia de una empresa no afecta en absoluto a sus subsidiarias. · Analisis de la Cuestion Respecto de las copias de las cartas ofrecidas como medios probatorios, estas resultan pertinentes y procedentes debido a que aun cuando las relaciones de exclusividad entre TELEFONICA MULTIMEDIA y empresas programadoras distintas a FOX y MORDAZA no MORDAZA materia de los puntos controvertidos, a fin de analizar los posibles efectos en el MORDAZA relevante de la relacion de exclusividad entre TELEFONICA MULTIMEDIA y las empresas FOX y MORDAZA es indispensable efectuar un estudio del MORDAZA relevante y de todas aquellas cuestiones que pudieran estar influenciando en este. Asimismo, dichos medios probatorios cumplen con el requisito de estar referidos a hechos nuevos debido a que las referidas cartas fueron emitidas con posterioridad a la interposicion de la demanda y TELECABLE no estuvo en la posibilidad material de presentar las mencionadas cartas con la misma. Respecto del Informe de INFOCORP, el CCO considera que este no resulta pertinente para la presente controversia debido a que el mismo esta referido a TELEFONICA y no a TELEFONICA MULTIMEDIA. En tal sentido corresponde declarar fundada la tacha formulada por TELEFONICA MULTIMEDIA contra el informe de INFOCORP ofrecido por TELECABLE como medio probatorio y declararla infundada respecto de las copias de las cartas a que se refiere la seccion Antecedentes del punto IV.4 de la presente Resolucion. V. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION Para un analisis integral del primero de los Puntos Controvertidos, se requiere: i) determinar si TELEFONICA MULTIMEDIA y/o TELEFONICA han celebrado convenios de exclusividad con las empresas FOX y TURNER; de resultar esto afirmativo se debe ii) analizar si la celebracion de dichos convenios constituye una infraccion al Decreto Legislativo Nº 701, tal como ha sido determinado en dicho punto controvertido. 1. Respecto de la Celebracion de los Convenios de Exclusividad MORDAZA de entrar al analisis de la supuesta infraccion por parte de TELEFONICA y TELEFONICA MULTIMEDIA a las normas del Decreto Legislativo Nº 701, resulta necesario comprobar si estas empresas han suscrito los contratos materia de controversia. A fojas 001524 y siguientes del expediente consta el contrato de licencia de fecha 9 de setiembre de 1999 para la transmision de determinados MORDAZA, celebrado entre TELEFONICA MULTIMEDIA y MORDAZA, presentado por TURNER; mientras que a fojas 002324 y siguientes obra el mismo contrato, presentado por TELEFONICA MULTIMEDIA. La clausula octava de dicho contrato contiene un acuerdo de exclusividad en los terminos que mas adelante se detallan. De otro lado, a fojas 002301 y siguientes obra el contrato denominado "Affiliation Agreement: Peru" de fecha 1 MORDAZA de 1999, celebrado con FOX4 ; a fojas 002366 obra el documento denominado "Multi-Service Proposal" suscrito por FOX5 y "CABLEMAGICO"; y a fojas 002369 y siguientes obra el contrato de MORDAZA de 1995 denominado "Affi-

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Entiendase por FOX a Fox Latin American Channel, Inc, a Fox Sports Latin MORDAZA LTD, y a Saban International, N.V. Entiendase por FOX a Fox Latin American Channel, Inc, a Fox Sports Latin MORDAZA LTD, y a Saban International, N.V

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