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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (14/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 217288 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 Mediante escrito de fecha 17 de agosto TELEFÓNICA MULTIMEDIA solicitó la tacha de los documentos requeri- dos por la Secretaría Técnica relacionados con el servicio de Televisión por Cable que se encuentre fuera del área de Lima Metropolitana. Mediante escrito de fecha 4 de setiembre, TELEFÓNI- CA MULTIMEDIA precisó los argumentos de la tacha for- mulada. • Análisis de la Cuestión TELEFÓNICA MULTIMEDIA fundamenta la cuestión probatoria formulada en los siguientes argumentos: (i) el pedido de información resulta impertinente, toda vez que se refieren a la probanza de hechos que no forman parte de la presente controversia; y, (ii) el requerimiento cursa- do a la recurrente escapa al ámbito de los puntos contro- vertidos materia de la presente controversia. En el presente caso, la solicitud de información reali- zada por la Secretaría Técnica no se hizo en calidad de medio probatorio de oficio, sino que dicha solicitud se realizó a pedido de la Gerencia de Relaciones Empresa- riales como insumo para la elaboración del informe re- querido por el CCO, el mismo que sí tiene la naturaleza de medio probatorio de oficio. En la medida que sólo se pueden formular cuestiones probatorias contra medios probatorios, resulta improce- dente la cuestión probatoria formulada por TELEFÓNI- CA MULTIMEDIA. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario seña- lar que al momento de resolver la controversia, el CCO sólo toma en consideración los medios probatorios que hayan sido admitidos, por lo que la información requerida para la elaboración del informe sólo es considerada en la medida que ésta haya sido incluida en el informe solicita- do por el CCO y este último no haya decidido apartarse de su contenido de conformidad con el Artículo 44º del Reglamento de Solución de Controversias. En tal sentido, no habiendo utilizado la referida Ge- rencia la información referente a provincias para la ela- boración de su informe, tal información no será conside- rada para la resolución de la presente controversia. 3. Tacha interpuesta por TELEFÓNICA MULTIME- DIA con fecha 22 de agosto de 2000 • Antecedentes En la Audiencia Especial llevada a cabo el 10 de agosto de 2000 se admitieron los siguientes medios probatorios ofrecidos por TELECABLE mediante escritos de fecha 16 y 21 de junio de 2000: (i) Copia de la carta de fecha 18 de enero de 2000 emitida por el Presidente del Directorio de BOGA; (ii) copia de la carta de 19 de junio de 2000 emitida por el Presidente de Directorio de BOGA; (iii) copia de la carta emitida por SUR, de fecha 12 de enero de 2000; (iv) copia de la carta emitida por CCN CABLE CA- NAL DE NOTICIAS de fecha 14 de enero de 2000; (v) copia de la carta de Radio Programas de fecha 24 de enero de 2000; y, (vi) informe de INFOCORP sobre la condición crediticia de TELEFÓNICA. Mediante escritos de fechas 22 de agosto y 11 de setiembre de 2000, TELEFÓNICA MULTIMEDIA formula tacha a los referidos medios probatorios por los siguien- tes fundamentos: (i) Los documentos admitidos resultan impertinentes a la presente controversia debido a que ésta no trata de ninguna otra relación de exclusividad que TELEFÓNICA MULTIMEDIA pudiera mantener con terceros distinta a la que tiene con TURNER y FOX; (ii) el informe de INFOCORP no es pertinente debido a que la situación económica de TELEFÓNICA resulta irrelevante para determinar si resultaba justificado que TURNER decidiera no contratar con TELECABLE; (iii) el concepto de hechos nuevos no son aquéllos que el demandante omitió alegar en su demanda, sino aquellos que se pro- ducen con posterioridad a ella. Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2000, TE- LECABLE absuelve la tacha interpuesta contra los me- dios probatorios señalando lo siguiente: (i) Las copias de las cartas ofrecidas como medios probatorios constitu- yen hechos nuevos debido a que fueron emitidas des- pués de iniciado el procedimiento por lo que era material- mente imposible acompañarlas al escrito de demanda; (ii) TELECABLE ha venido sosteniendo que los acuerdos de exclusividad celebrados con TURNER y FOX no constitu-yen hechos aislados siendo parte de una conducta siste- mática de TELEFÓNICA y/o TELEFÓNICA MULTIMEDIA; (iii) respecto al informe de INFOCORP, TELEFÓNICA MULTIMEDIA no está en posición de señalar qué docu- mentos son relevantes para determinar las decisiones to- madas por TURNER y FOX al suscribir los contratos de exclusividad; (iv) TELEFÓNICA es la sociedad que contro- la a TELEFÓNICA MULTIMEDIA, por lo que no es cohe- rente insistir que la situación crediticia de una empresa no afecta en absoluto a sus subsidiarias. • Análisis de la Cuestión Respecto de las copias de las cartas ofrecidas como medios probatorios, éstas resultan pertinentes y proce- dentes debido a que aun cuando las relaciones de exclu- sividad entre TELEFÓNICA MULTIMEDIA y empresas programadoras distintas a FOX y TURNER no sean ma- teria de los puntos controvertidos, a fin de analizar los posibles efectos en el mercado relevante de la relación de exclusividad entre TELEFÓNICA MULTIMEDIA y las empresas FOX y TURNER es indispensable efectuar un estudio del mercado relevante y de todas aquellas cues- tiones que pudieran estar influenciando en éste. Asimismo, dichos medios probatorios cumplen con el requisito de estar referidos a hechos nuevos debido a que las referidas cartas fueron emitidas con posteriori- dad a la interposición de la demanda y TELECABLE no estuvo en la posibilidad material de presentar las men- cionadas cartas con la misma. Respecto del Informe de INFOCORP, el CCO consi- dera que éste no resulta pertinente para la presente con- troversia debido a que el mismo está referido a TELEFÓ- NICA y no a TELEFÓNICA MULTIMEDIA. En tal sentido corresponde declarar fundada la tacha formulada por TELEFÓNICA MULTIMEDIA contra el in- forme de INFOCORP ofrecido por TELECABLE como medio probatorio y declararla infundada respecto de las copias de las cartas a que se refiere la sección Antece- dentes del punto IV.4 de la presente Resolución. V. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN Para un análisis integral del primero de los Puntos Controvertidos, se requiere: i) determinar si TELEFÓNI- CA MULTIMEDIA y/o TELEFÓNICA han celebrado con- venios de exclusividad con las empresas FOX y TUR- NER; de resultar esto afirmativo se debe ii) analizar si la celebración de dichos convenios constituye una infrac- ción al Decreto Legislativo Nº 701, tal como ha sido de- terminado en dicho punto controvertido. 1. Respecto de la Celebración de los Convenios de Exclusividad Antes de entrar al análisis de la supuesta infracción por parte de TELEFÓNICA y TELEFÓNICA MULTIME- DIA a las normas del Decreto Legislativo Nº 701, resulta necesario comprobar si estas empresas han suscrito los contratos materia de controversia. A fojas 001524 y siguientes del expediente consta el contrato de licencia de fecha 9 de setiembre de 1999 para la transmisión de determinados canales, celebrado entre TELEFÓNICA MULTIMEDIA y TURNER, presentado por TURNER; mientras que a fojas 002324 y siguientes obra el mismo contrato, presentado por TELEFÓNICA MULTI- MEDIA. La cláusula octava de dicho contrato contiene un acuerdo de exclusividad en los términos que más ade- lante se detallan. De otro lado, a fojas 002301 y siguientes obra el con- trato denominado “Affiliation Agreement: Perú” de fecha 1 mayo de 1999, celebrado con FOX4; a fojas 002366 obr a el documento denominado “Multi-Service Proposal” sus- crito por FOX5 y “CABLEMÁ GICO”; y a fojas 002369 y si- guientes obra el contrato de julio de 1995 denominado “Affi- 4Entiéndase por FOX a Fox Latin American Channel, Inc, a Fox Sports Latin America LTD, y a Saban International, N.V. 5Entiéndase por FOX a Fox Latin American Channel, Inc, a Fox Sports Latin America LTD, y a Saban International, N.V