Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 217284

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

OSIPTEL
Declaran fundada demanda interpuesta por Tele Cable S.A. contra Telefonica Multimedia S.A.C. por practicas contrarias a la libre competencia
Expediente Nº 006-1999 RESOLUCION Nº 069-2002-CCO/OSIPTEL MORDAZA, 4 de febrero de 2002 El Cuerpo Colegiado de OSIPTEL a cargo de la controversia promovida por Tele Cable S.A. (en adelante TELECABLE) contra Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) y Telefonica Multimedia S.A.C. (en adelante TELEFONICA MULTIMEDIA), por supuestas practicas contrarias a la libre competencia derivadas de la celebracion de convenios de exclusividad. VISTOS: La Resolucion Nº 062-CCO-2000 de fecha 21 de diciembre de 2000 (Resolucion Final de Primera Instancia); La Resolucion Nº 067-CCO-2001 de fecha 23 de enero de 2001 que concede los recursos de apelacion planteados por TELEFONICA MULTIMEDIA, MORDAZA Broadcasting System Latin MORDAZA Inc. y la adhesion a la apelacion interpuesta por TELECABLE contra la Resolucion Final; La Resolucion de Presidencia Nº 004-2001-PD/OSIPTEL notificada el 26 de enero de 2001; El Memorandum Nº 32-GL/2002 de fecha 31 de enero de 2002, mediante el cual la Secretaria Tecnica de la Presidencia del Consejo Directivo remite MORDAZA de la Resolucion de Presidencia Nº 065-PD/OSIPTEL, asi como los cuadernos principal e incidentales de la presente controversia; CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo Octavo de la Resolucion Final de Primera Instancia se dispuso "Ordenar a TELEFONICA MULTIMEDIA que en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario deje sin efectos todas aquellas clausulas contenidas en los contratos vigentes con FOX y MORDAZA que de manera directa o indirecta impliquen el otorgamiento de exclusividades en la transmision y/o distribucion de dicha programacion y/o senales." Que, adicionalmente, mediante el Articulo Undecimo de dicha resolucion, el Cuerpo Colegiado resolvio "Declarar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion conllevara a la aplicacion de una sancion equivalente a trescientas cincuenta (350) UIT, sin perjuicio de la aplicacion de multas coercitivas de conformidad con el Articulo 34º de la Ley Nº 27336." Que con fecha 25 de enero de 2000 se cumplio el plazo perentorio contemplado en la Resolucion Final de Primera Instancia, sin embargo, los efectos de sus disposiciones fueron suspendidos por la Resolucion Nº 0042001-PD/OSIPTEL ante la solicitud formulada por TELEFONICA MULTIMEDIA en su escrito de apelacion. Que por la Resolucion Nº 065-2001-PD/OSIPTEL la Presidencia de OSIPTEL, en su calidad de MORDAZA instancia administrativa del presente procedimiento, resolvio devolver a este Cuerpo Colegiado el Expediente de la presente controversia "para que proceda como corresponde, teniendo en cuenta que la Resolucion Final Nº 062-CCO-2000 ha sido confirmada por el merito del silencio administrativo negativo." Que lo resuelto por el superior jerarquico implica que los medios impugnatorios planteados contra la Resolucion Final de Primera Instancia han sido declarados improcedentes o infundados, por lo que corresponde continuar con la ejecucion de lo dispuesto por la referida Resolucion otorgando a TELEFONICA MULTIMEDIA un plazo para que cumpla con lo dispuesto en el Articulo Octavo de la misma; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 33º de la Ley Nº 27336 corresponde disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolucion Nº 062-CCO-2000; Que por convenir al derecho de las partes, corresponde poner en su conocimiento el Memorandum Nº 32GL/2002;

Articulo Primero.- Poner en conocimiento de las partes el Memorandum Nº 32-GL/2002 a que se refiere la parte de Vistos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Ordenar a TELEFONICA MULTIMEDIA que cumpla con lo dispuesto en el Articulo Octavo de la Resolucion Nº 062-CCO-2000. Articulo Tercero.- Ordenar a TELEFONICA MULTIMEDIA que en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo a que se refiere el Articulo Octavo de la Resolucion Nº 062-CCO-2000 acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el mismo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la Resolucion Nº 062-CCO-2000 en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. SHOSCHANA ZUSMAN MORDAZA MORDAZA - MORDAZA LLAMOSAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA 2926 Expediente Nº 006-99 RESOLUCION Nº 064-CCO-2000 MORDAZA, 5 de enero de 2001 El Cuerpo Colegiado Ordinario a cargo de la controversia entre Tele Cable S.A. (en adelante TELE CABLE), Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) y Telefonica Multimedia S.A.C. (en adelante TELEFONICA MULTIMEDIA), por supuestas practicas contrarias a la libre competencia derivadas de la celebracion de convenios de exclusividad. VISTOS: La Resolucion Nº 062-CCO-2000. El escrito de fecha 3 de enero de 2001 presentado por TELECABLE mediante el cual solicita correccion del Articulo primero de la Resolucion Nº 062-CCO-2000. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 3 de enero de 2001 TELECABLE solicita que se corrija el Articulo Primero de la Resolucion Nº 062-CCO-2000, por haberse omitido senalar expresamente en la parte resolutiva que la demanda interpuesta contra TELEFONICA MULTIMEDIA ha sido declarada fundada; Que, tanto en la seccion considerandos como en la parte resolutiva de la mencionada Resolucion, se declaro que TELEFONICA MULTIMEDIA habia incurrido en conductas consideradas contrarias a la libre competencia, pronunciamiento sobre el cual versaba la demanda interpuesta por TELECABLE; Que, no obstante ello en la parte resolutiva, se declaro improcedente la demanda interpuesta por TELECABLE contra TELEFONICA pero se incurrio en un error material al omitirse declarar fundada la demanda interpuesta por TELECABLE contra TELEFONICA MULTIMEDIA; Que, de conformidad con el Articulo 407º del Codigo Procesal Civil, es posible corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material evidente que contenga la Resolucion; Que, dicho articulo resulta aplicable de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa; Que, corresponde poner en conocimiento de las partes y terceros el escrito a que se refiere la seccion Vistos de la presente Resolucion; RESUELVE: Articulo Primero.- Tengase por presentado y pongase en conocimiento de las partes y terceros el escrito a que se refiere la seccion Vistos de la presente Resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.