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Pág. 217284 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 OSIPTEL Declaran fundada demanda interpuesta por Tele Cable S.A. contra Telefónica Multime- dia S.A.C. por prácticas contrarias a la libre competencia Expediente Nº 006-1999 RESOLUCIÓN Nº 069-2002-CCO/OSIPTEL Lima, 4 de febrero de 2002 El Cuerpo Colegiado de OSIPTEL a cargo de la contro- versia promovida por Tele Cable S.A. (en adelante TELE- CABLE) contra Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) y Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelan- te TELEFÓNICA MULTIMEDIA), por supuestas prácticas contrarias a la libre competencia derivadas de la celebra- ción de convenios de exclusividad. VISTOS: La Resolución Nº 062-CCO-2000 de fecha 21 de diciem- bre de 2000 (Resolución Final de Primera Instancia); La Resolución Nº 067-CCO-2001 de fecha 23 de enero de 2001 que concede los recursos de apelación plantea- dos por TELEFÓNICA MULTIMEDIA, Turner Broadcasting System Latin America Inc. y la adhesión a la apelación in- terpuesta por TELECABLE contra la Resolución Final; La Resolución de Presidencia Nº 004-2001-PD/OSIPTEL notificada el 26 de enero de 2001; El Memorándum Nº 32-GL/2002 de fecha 31 de enero de 2002, mediante el cual la Secretaría Técnica de la Presidencia del Consejo Directivo remite copia de la Re- solución de Presidencia Nº 065-PD/OSIPTEL, así como los cuadernos principal e incidentales de la presente con- troversia; CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo Octavo de la Resolución Final de Primera Instancia se dispuso “Ordenar a TELEFÓNICA MULTIMEDIA que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario deje sin efectos todas aquellas cláusulas con- tenidas en los contratos vigentes con FOX y TURNER que de manera directa o indirecta impliquen el otorgamiento de exclusividades en la transmisión y/o distribución de dicha programación y/o señales.” Que, adicionalmente, mediante el Artículo Undécimo de dicha resolución, el Cuerpo Colegiado resolvió “De- clarar que el incumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente resolución conllevará a la aplicación de una san- ción equivalente a trescientas cincuenta (350) UIT, sin perjuicio de la aplicación de multas coercitivas de confor- midad con el Artículo 34º de la Ley Nº 27336.” Que con fecha 25 de enero de 2000 se cumplió el plazo perentorio contemplado en la Resolución Final de Primera Instancia, sin embargo, los efectos de sus dis- posiciones fueron suspendidos por la Resolución Nº 004- 2001-PD/OSIPTEL ante la solicitud formulada por TELE- FÓNICA MULTIMEDIA en su escrito de apelación. Que por la Resolución Nº 065-2001-PD/OSIPTEL la Presidencia de OSIPTEL, en su calidad de segunda ins- tancia administrativa del presente procedimiento, resol- vió devolver a este Cuerpo Colegiado el Expediente de la presente controversia “para que proceda como corres- ponde, teniendo en cuenta que la Resolución Final Nº 062-CCO-2000 ha sido confirmada por el mérito del si- lencio administrativo negativo.” Que lo resuelto por el superior jerárquico implica que los medios impugnatorios planteados contra la Resolu- ción Final de Primera Instancia han sido declarados im- procedentes o infundados, por lo que corresponde conti- nuar con la ejecución de lo dispuesto por la referida Re- solución otorgando a TELEFÓNICA MULTIMEDIA un pla- zo para que cumpla con lo dispuesto en el Artículo Octa- vo de la misma; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º de la Ley Nº 27336 corresponde disponer la publicación, en el Dia- rio Oficial El Peruano, de la Resolución Nº 062-CCO-2000; Que por convenir al derecho de las partes, corres- ponde poner en su conocimiento el Memorándum Nº 32- GL/2002;RESUELVE: Artículo Primero.- Poner en conocimiento de las par- tes el Memorándum Nº 32-GL/2002 a que se refiere la parte de Vistos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Ordenar a TELEFÓNICA MULTI- MEDIA que cumpla con lo dispuesto en el Artículo Octa- vo de la Resolución Nº 062-CCO-2000. Artículo Tercero.- Ordenar a TELEFÓNICA MULTI- MEDIA que en el plazo máximo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo Octavo de la Resolución Nº 062-CCO-2000 acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el mismo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la Resolu- ción Nº 062-CCO-2000 en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. SHOSCHANA ZUSMAN JORGE FERNÁNDEZ - BACA LLAMOSAS JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE RAÚL PÉREZ - REYES ESPEJO 2926 Expediente Nº 006-99 RESOLUCIÓN Nº 064-CCO-2000 Lima, 5 de enero de 2001 El Cuerpo Colegiado Ordinario a cargo de la contro- versia entre Tele Cable S.A. (en adelante TELE CABLE), Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) y Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante TELEFÓNI- CA MULTIMEDIA), por supuestas prácticas contrarias a la libre competencia derivadas de la celebración de con- venios de exclusividad. VISTOS: La Resolución Nº 062-CCO-2000. El escrito de fecha 3 de enero de 2001 presentado por TELECABLE mediante el cual solicita corrección del Artí- culo primero de la Resolución Nº 062-CCO-2000. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 3 de enero de 2001 TELECABLE solicita que se corrija el Artículo Primero de la Resolución Nº 062-CCO-2000, por haberse omitido se- ñalar expresamente en la parte resolutiva que la demanda interpuesta contra TELEFÓNICA MULTIMEDIA ha sido declarada fundada; Que, tanto en la sección considerandos como en la parte resolutiva de la mencionada Resolución, se declaró que TELEFÓNICA MULTIMEDIA había incurrido en conductas con- sideradas contrarias a la libre competencia, pronunciamiento so- bre el cual versaba la demanda interpuesta por TELECABLE; Que, no obstante ello en la parte resolutiva, se declaró improcedente la demanda interpuesta por TELECABLE con- tra TELEFÓNICA pero se incurrió en un error material al omitirse declarar fundada la demanda interpuesta por TELECABLE contra TELEFÓNICA MULTIMEDIA; Que, de conformidad con el Artículo 407º del Código Pro- cesal Civil, es posible corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material evidente que contenga la Resolución; Que, dicho artículo resulta aplicable de conformidad con la Segunda Disposición Final del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Ad- ministrativa; Que, corresponde poner en conocimiento de las partes y terceros el escrito a que se refiere la sección Vistos de la presente Resolución; RESUELVE: Artículo Primero.- Téngase por presentado y póngase en conocimiento de las partes y terceros el escrito a que se refiere la sección Vistos de la presente Resolución.