Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

sividad, mantienen el control de la programacion considerada mas importante para los consumidores del servicio de Television por Cable, constituyendo insumos esenciales para el funcionamiento de este sector del MORDAZA, por lo que tienen una importancia comercial estrategica para captar y mantener el interes de los consumidores. d. La sustituibilidad de los MORDAZA no puede analizarse con independencia de las preferencias de los consumidores. e. La infraccion cometida por TELEFONICA y/o TELEFONICA MULTIMEDIA se trata de una infraccion de alcance general, puesto que no solo afecta a TELECABLE, sino que afecta a todos los actuales o potenciales competidores de las mencionadas empresas, por cuanto les impide el acceso a los servicios y facilidades esenciales para competir, comprometiendo el interes general de los consumidores. f. Adicionalmente, no concurren las circunstancias mediante las cuales la doctrina y la jurisprudencia permite esta clase de acuerdos. Estos no representan mayores ventajas a los consumidores. g. MORDAZA y FOX no necesitan mantener una exclusividad con una empresa de Television por Cable para promover la introduccion de sus senales en el MORDAZA, debido a que se encuentran entre los programadores mas importantes del mundo. h. Tratandose de acuerdos verticales, las restricciones a la competencia denunciadas deben ser evaluadas tomando en consideracion sus efectos en los mercados afectados. i. Los principales efectos negativos son: (i) desplazamiento de competidores actuales de Television por Cable; (ii) imposicion de barreras de acceso a nuevos competidores; (iii) traslado de los costos de exclusividad a los consumidores; (iv) monopolio sobre medios de publicidad; (v) restriccion al desarrollo de nuevos mercados (en particular el MORDAZA de internet); (vi) eliminacion de opciones y de la competencia por precios. j. Ninguna circunstancia procesal puede evitar que los efectos anticompetitivos de los acuerdos de exclusividad MORDAZA analizados conforme a su naturaleza de acuerdos verticales de exclusion. k. La denuncia esta dirigida contra TELEFONICA y TELEFONICA MULTIMEDIA en su calidad de empresas vinculadas economicamente y pertenecientes al Grupo Telefonica, siendo que los contratos de exclusividad benefician a MORDAZA empresas. 2. TELEFONICA MULTIMEDIA contesta la demanda contradiciendola. Fundamenta su contradiccion en virtud, entre otros, de los siguientes fundamentos: a. De acuerdo con la Constitucion Politica del Peru, a toda persona se le reconoce el derecho de contratar, estando facultadas las partes para determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a MORDAZA legal de caracter imperativo. b. Nuestra legislacion no prohibe la celebracion de contratos de exclusividad, por lo que las unicas limitaciones para la celebracion de estos se MORDAZA si tuvieran una finalidad ilicita o contravinieran normas de orden publico, lo que no sucede en el presente caso. c. Los contratos de exclusividad suscritos por TELEFONICA MULTIMEDIA con MORDAZA y FOX constituyen un elemento de diferenciacion y son beneficiosos para el MORDAZA, puesto que permiten a TELEFONICA MULTIMEDIA reducir sus costos de transaccion y administrativos derivados de las continuas negociaciones con los titulares de las licencias para la renovacion de los contratos, y le permite alcanzar un mayor orden en su estructura de costos brindando un servicio mas eficiente a sus clientes. d. La celebracion de convenios de exclusividad es una practica usual a nivel internacional. TELECABLE tambien ha celebrado este MORDAZA de contratos. e. Afirmar que una empresa no puede celebrar convenios de exclusividad implica afirmar que tal empresa se encuentra obligada a contratar con todo aquel que se lo solicita, lo cual atenta contra el derecho exclusivo del titular de los canales. f. Los MORDAZA de MORDAZA y FOX son importantes dentro de la programacion de TELEFONICA MULTIMEDIA, mas no son insumos esenciales, debido a lo cual la exclusividad no genera el desplazamiento de los competidores ni la imposicion de barreras al acceso.

g. La aceptacion de TELEFONICA MULTIMEDIA se debe a un esfuerzo MORDAZA de TELEFONICA MULTIMEDIA de invertir con la finalidad de mantener satisfechos a los consumidores. h. La legislacion peruana no sanciona los intentos de los empresarios por conseguir una posicion monopolica en el MORDAZA ni el uso de esta, lo que se sanciona es el abuso de dicha posicion. i. La intervencion del Estado en derecho de la competencia es residual, es decir que solo debe intervenir cuando el MORDAZA no puede rapidamente otorgar una solucion a la distorsion creada. j. Si el precio de los servicios de Television por Cable aumentara como consecuencia de la celebracion de los contratos de exclusividad, al ser dicho servicio un servicio suntuario, los consumidores se alejarian de el. k. Con relacion a la afirmacion de TELECABLE respecto de que los acuerdos en cuestion generarian una restriccion al desarrollo de nuevos mercados (especificamente internet), resulta absurdo relacionar ambos temas. l. El MORDAZA geografico relevante no permite abusos de posicion de dominio por cuanto (i) se reduce a los distritos de MORDAZA en los que efectivamente compiten TELEFONICA MULTIMEDIA y TELECABLE; (ii) se ha demostrado la existencia de sustitutos adecuados que no permitirian situaciones de abuso de posicion de dominio; y (iii) no existen barreras de entrada al mercado. m. La television satelital es un sustituto adecuado no incluido en las exclusividades otorgadas por MORDAZA y FOX a TELEFONICA MULTIMEDIA. n. No se ha demostrado la ocurrencia de efectos nocivos en los consumidores, ni que TELECABLE este en incapacidad de competir, ni que de hecho existan barreras de entrada al MORDAZA significativas derivadas de los contratos de exclusividad, "A lo mas, se ha acreditado una posicion de dominio que no permite abusos habida cuenta la naturaleza del MORDAZA relevante." 3. TELEFONICA contesta la demanda, contradiciendola en virtud de lo siguiente: a. TELEFONICA transfirio sus concesiones para prestar el servicio de Television por Cable a TELEFONICA MULTIMEDIA, no contando a la fecha con ninguna concesion para la prestacion de tal servicio, por lo cual no desarrolla actividades en dicho sector. b. Debido a lo mencionado, TELEFONICA no debe intervenir en el presente procedimiento administrativo. Ademas, TELEFONICA no ha celebrado los convenios de exclusividad materia de la demanda. c. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, y en consideracion a que TELEFONICA MULTIMEDIA es una sociedad subsidiaria de TELEFONICA, contradicen los fundamentos expuestos por TELECABLE en el mismo sentido que TELEFONICA MULTIMEDIA. 4. MORDAZA, interviniendo como tercero en el MORDAZA, contradijo la demanda, entre otros, en virtud de los siguientes argumentos: a. No es MORDAZA que MORDAZA MORDAZA conspirado con FOX y TELEFONICA MULTIMEDIA. b. Es perfectamente justificado que si MORDAZA tiene un cliente en exclusiva, se niegue a contratar con TELECABLE. Ademas, MORDAZA no posee posicion de dominio en el MORDAZA de senales o de contenidos de senales, ni sus MORDAZA son facilidad esencial puesto que existe un sin numero de sustitutos a sus canales. c. MORDAZA posee, ademas, razones mas que justificadas para negarse a contratar con TELECABLE, ya que esta empresa ha mantenido deudas con MORDAZA permanentemente. d. La celebracion de convenios de exclusividad (i) es una practica comercial comun, TELECABLE tambien la ha aplicado; (ii) no restringe el MORDAZA de Television por Cable; (iii) es la forma tipica de diferenciacion de productos en el sector; (iv) fomenta la competencia por precios; (v) es el ejercicio legitimo de un derecho de propiedad intelectual. e. El contrato con TELEFONICA MULTIMEDIA no es exclusivo en cuanto a todos los medios existentes para distribuir las senales de MORDAZA en Lima. f. Un ejemplo de la gran cantidad de posibilidades que existen en el MORDAZA de la Television por Cable constituye

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