Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Corrijase el Articulo Primero de la Resolucion Nº 062-CCO-2000, siendo la redaccion correcta la siguiente: "Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por TELECABLE contra TELEFONICA y FUNDADA la demanda interpuesta por TELECABLE contra TELEFONICA MULTIMEDIA en los terminos expuestos en la presente Resolucion." Comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA LLAMOSAS MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA 2927 Expediente Nº 006-99 RESOLUCION Nº 062-CCO-2000 MORDAZA, 21 de diciembre de 2000 El Cuerpo Colegiado Ordinario (en adelante CCO) a cargo de la controversia entre Tele Cable S.A. (en adelante TELECABLE), Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) y Telefonica Multimedia S.A.C. (en adelante TELEFONICA MULTIMEDIA), por supuestas practicas contrarias a la libre competencia derivadas de la celebracion de convenios de exclusividad. VISTOS: El Expediente Nº 006-99, seguido por TELECABLE contra TELEFONICA y TELEFONICA MULTIMEDIA, en el cual intervienen MORDAZA Broadcasting System Latin MORDAZA, Inc. (en adelante TURNER) y la Asociacion Peruana de Television por Cable (en adelante APTC) en calidad de terceros. CONSIDERANDO: I. EMPRESAS INVOLUCRADAS 1. Demandante · TELECABLE es una empresa privada constituida en el Peru, cuyo objeto social es dedicarse, entre otras actividades, a prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable (en adelante Television por Cable). Mediante Resolucion Ministerial 0025-82-TC/TEL del 22 de noviembre de 1982 se autorizo el establecimiento del servicio publico de distribucion de telecomunicaciones por circuito cerrado en la provincia de MORDAZA y en la provincia Constitucional del Callao en favor de Empresa Difusora Radio Tele S.A., actualmente Tele Cable S.A., como resultado de la transferencia aprobada mediante Resolucion Viceministerial Nº 269-98-MTC/15.03. Mediante la Resolucion 232-2000-MTC/15.03 del 17 de MORDAZA de 2000 se adecuo la autorizacion anterior al regimen establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones, otorgandosele la concesion del servicio de Television por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico. 2. Demandados · TELEFONICA es una empresa privada constituida en el Peru que, de acuerdo con las concesiones otorgadas por el Estado mediante contratos, brinda, entre otros, servicios publicos de telecomunicaciones de diversa indole. El 16 de MORDAZA de 1994, la Compania Peruana de Telefonos S.A. y Entel Peru S.A. -actualmente fusionadas en TELEFONICA- suscribieron dos contratos de concesion con el Estado Peruano, en virtud de los cuales TELEFONICA se encuentra autorizada para prestar, entre otros, los servicios publicos de telefonia y portadores locales, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional. · TELEFONICA MULTIMEDIA es una empresa privada constituida en el Peru, cuyo objeto social es dedicarse, entre

otras actividades, a prestar el servicio de Television por Cable. Mediante Resolucion Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 del 12 de marzo de 1993 se aprobo el Contrato de Concesion para la prestacion del servicio de Television por Cable en la provincia de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao, en favor de la Compania Peruana de Telefonos S.A. Mediante Resolucion Ministerial Nº 030-96-MTC/15.07 del 11 de enero de 1996 se aprobo el Contrato de Concesion celebrado con la empresa CPT - Telefonica del Peru para la prestacion del servicio de Television por Cable en las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA y Trujillo. Posteriormente, mediante la Resolucion Ministerial Nº 191-98-MTC/15.03 del 15 de MORDAZA de 1998 se autorizo la transferencia de MORDAZA concesiones en favor de TELEFONICA MULTIMEDIA. 3. Terceros · APTC es una asociacion cuyo fin es el de agrupar a las personas naturales y juridicas titulares de concesiones para prestar servicios de Television por Cable, asi como a empresas e instituciones relacionadas con esta actividad. A la fecha de su apersonamiento al MORDAZA, esta asociacion agrupaba a cuarentiocho (48) empresas peruanas autorizadas para la prestacion del servicio de Television por Cable. · MORDAZA es una compania de la empresa Time MORDAZA cuyo domicilio real se encuentra en la MORDAZA de Atlanta, Estados Unidos de America. La principal funcion de esta compania -relevante para la presente controversia- es la de vender senales de programacion diversa a empresas de Television por Cable, las cuales adquieren dichas senales y las distribuyen a hogares o familias que contraten sus servicios. Entre las senales que esta compania comercializa se encuentran la de los canales: CNN International, CNN en Espanol, Cartoon Network-Latin MORDAZA, MORDAZA Network Television-Latin MORDAZA (TNT) y CNN Financial Network. II. POSICIONES DE LAS PARTES Mediante demanda de fecha 20 de diciembre de 19991 TELECABLE solicito emplazar a TELEFONICA, TELEFONICA MULTIMEDIA, MORDAZA y Fox Latin American Channel, Inc. (en adelante FOX) por infringir el Decreto Legislativo Nº 701 al haber celebrado acuerdos de exclusividad y negarse a conceder licencias de propiedad intelectual. 1. TELECABLE fundamenta su demanda principalmente en virtud de los siguientes argumentos: a. TELEFONICA y/o TELEFONICA MULTIMEDIA apoyandose en las facilidades y recursos que detenta debido a su condicion de operador dominante sobre diferentes servicios de telecomunicaciones, viene promoviendo diversos acuerdos de exclusividad desde 1996 para obstruir, limitar y/o eliminar MORDAZA de aprovisionamiento esenciales para los operadores de Television por Cable, y limitar la competencia. 2 b. Los acuerdos de exclusividad estarian limitados a la MORDAZA de MORDAZA, y por el momento no afectarian a las empresas de Television por Cable que operan en provincias. c. MORDAZA y FOX, con quien TELEFONICA y/o TELEFONICA MULTIMEDIA han celebrado convenios de exclu-

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La demanda fue inicialmente interpuesta ante la Comision de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la cual, mediante Resolucion Nº 013-99INDECOPI/CLC del 29 de diciembre de 1999, se inhibio de conocer el caso, a la vez que dispuso poner en conocimiento de OSIPTEL la referida demanda. Como resultado de dichos acuerdos en MORDAZA de 1999 ninguna de las siguientes senales eran transmitidas por empresas de cable diferentes de TELEFONICA y/o TELEFONICA MULTIMEDIA: HTV, INFINITO, UTILISIMA SATELITAL, CCN, MORDAZA N, CINE MORDAZA, HALLMARK, EL MORDAZA DE LAS ESTRELLAS, LOCOMOTION, SUR, MORDAZA JOCKEY, PLAY MORDAZA y VENUS.

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