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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (14/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 217285 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 Artículo Segundo.- Corríjase el Artículo Primero de la Resolución Nº 062-CCO-2000, siendo la redacción correcta la siguiente: “Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la de- manda interpuesta por TELECABLE contra TELEFÓNICA y FUNDADA la demanda interpuesta por TELECABLE con- tra TELEFÓNICA MULTIMEDIA en los términos expuestos en la presente Resolución.” Comuníquese y archívese. JORGE FERNÁNDEZ - BACA LLAMOSAS MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE RAÚL PÉREZ - REYES ESPEJO 2927 Expediente Nº 006-99 RESOLUCIÓN Nº 062-CCO-2000 Lima, 21 de diciembre de 2000 El Cuerpo Colegiado Ordinario (en adelante CCO) a cargo de la controversia entre Tele Cable S.A. (en ade- lante TELECABLE), Telefónica del Perú S.A.A. (en ade- lante TELEFÓNICA) y Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante TELEFÓNICA MULTIMEDIA), por supuestas prácticas contrarias a la libre competencia derivadas de la celebración de convenios de exclusividad. VISTOS: El Expediente Nº 006-99, seguido por TELECABLE con- tra TELEFÓNICA y TELEFÓNICA MULTIMEDIA, en el cual intervienen Turner Broadcasting System Latin America, Inc. (en adelante TURNER) y la Asociación Peruana de Televi- sión por Cable (en adelante APTC) en calidad de terceros. CONSIDERANDO: I. EMPRESAS INVOLUCRADAS 1. Demandante • TELECABLE es una empresa privada constituida en el Perú, cuyo objeto social es dedicarse, entre otras actividades, a prestar el servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable (en adelante Televisión por Cable). Mediante Resolución Ministerial 0025-82-TC/TEL del 22 de noviembre de 1982 se autorizó el establecimien- to del servicio público de distribución de telecomunica- ciones por circuito cerrado en la provincia de Lima y en la provincia Constitucional del Callao en favor de Em- presa Difusora Radio Tele S.A., actualmente Tele Cable S.A., como resultado de la transferencia aprobada me- diante Resolución Viceministerial Nº 269-98-MTC/15.03. Mediante la Resolución 232-2000-MTC/15.03 del 17 de mayo de 2000 se adecuó la autorización anterior al régimen establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones, otorgándosele la concesión del servicio de Televisión por Cable en la mo- dalidad de cable alámbrico u óptico. 2. Demandados • TELEFÓNICA es una empresa privada constituida en el Perú que, de acuerdo con las concesiones otor- gadas por el Estado mediante contratos, brinda, entre otros, servicios públicos de telecomunicaciones de di- versa índole. El 16 de mayo de 1994, la Compañía Peruana de Teléfo- nos S.A. y Entel Perú S.A. -actualmente fusionadas en TE- LEFÓNICA- suscribieron dos contratos de concesión con el Estado Peruano, en virtud de los cuales TELEFÓNICA se encuentra autorizada para prestar, entre otros, los servicios públicos de telefonía y portadores locales, de larga distan- cia nacional y de larga distancia internacional. • TELEFÓNICA MULTIMEDIA es una empresa privada constituida en el Perú, cuyo objeto social es dedicarse, entreotras actividades, a prestar el servicio de Televisión por Cable. Mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 del 12 de marzo de 1993 se aprobó el Contrato de Conce- sión para la prestación del servicio de Televisión por Cable en la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao, en favor de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. Mediante Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.07 del 11 de enero de 1996 se aprobó el Contrato de Conce- sión celebrado con la empresa CPT - Telefónica del Perú para la prestación del servicio de Televisión por Cable en las provincias de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Santa, Huan- cayo, Piura y Trujillo. Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial Nº 191-98-MTC/15.03 del 15 de abril de 1998 se autorizó la transferencia de ambas concesiones en favor de TELE- FÓNICA MULTIMEDIA. 3. Terceros • APTC es una asociación cuyo fin es el de agrupar a las personas naturales y jurídicas titulares de concesio- nes para prestar servicios de Televisión por Cable, así como a empresas e instituciones relacionadas con esta actividad. A la fecha de su apersonamiento al proceso, esta aso- ciación agrupaba a cuarentiocho (48) empresas perua- nas autorizadas para la prestación del servicio de Televi- sión por Cable. • TURNER es una compañía de la empresa Time War- ner cuyo domicilio real se encuentra en la ciudad de At- lanta, Estados Unidos de América. La principal función de esta compañía -relevante para la presente controver- sia- es la de vender señales de programación diversa a empresas de Televisión por Cable, las cuales adquieren dichas señales y las distribuyen a hogares o familias que contraten sus servicios. Entre las señales que esta compañía comercializa se encuentran la de los canales: CNN International, CNN en Español, Cartoon Network-Latin America, Turner Network Television-Latin America (TNT) y CNN Financial Network. II. POSICIONES DE LAS PARTES Mediante demanda de fecha 20 de diciembre de 19991 TELECABLE solicitó emplazar a TELEFÓNICA, TELEFÓNI- CA MULTIMEDIA, TURNER y Fox Latin American Channel, Inc. (en adelante FOX) por infringir el Decreto Legislativo Nº 701 al haber celebrado acuerdos de exclusividad y negarse a conceder licencias de propiedad intelectual. 1. TELECABLE fundamenta su demanda principal- mente en virtud de los siguientes argumentos: a. TELEFÓNICA y/o TELEFÓNICA MULTIMEDIA apo- yándose en las facilidades y recursos que detenta debi- do a su condición de operador dominante sobre diferen- tes servicios de telecomunicaciones, viene promoviendo diversos acuerdos de exclusividad desde 1996 para obs- truir, limitar y/o eliminar fuentes de aprovisionamiento esenciales para los operadores de Televisión por Cable, y limitar la competencia. 2 b. Los acuerdos de exclusividad estarían limitados a la ciudad de Lima, y por el momento no afectarían a las em- presas de Televisión por Cable que operan en provincias. c. TURNER y FOX, con quien TELEFÓNICA y/o TELE- FÓNICA MULTIMEDIA han celebrado convenios de exclu- 1La demanda fue inicialmente interpuesta ante la Comisión de Libre Competen- cia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la cual, mediante Resolución Nº 013-99- INDECOPI/CLC del 29 de diciembre de 1999, se inhibió de conocer el caso, a la vez que dispuso poner en conocimiento de OSIPTEL la referida demanda. 2Como resultado de dichos acuerdos en abril de 1999 ninguna de las siguientes señales eran transmitidas por empresas de cable diferentes de TELEFÓNICA y/o TELEFÓNICA MULTIMEDIA: HTV, INFINITO, UTILISIMA SATELITAL, CCN, CANAL N, CINE LATINO, HALLMARK, EL CANAL DE LAS ESTRE- LLAS, LOCOMOTION, SUR, CANAL JOCKEY, PLAY BOY y VENUS.