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NORMAS LEGALES Pág. 217439 Lima, sábado 16 de febrero de 2002 caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución 3. De ser el caso: a. Memoria descriptiva que versará sobre las características de la obra que no puedan apreciarse de manera clara en la fotografía o dibujo.b. De registrarse un juego, el reglamento de juego c. De registrarse una obra musical, se acompañará la partitura, indicando la línea melódica y las sucesiones armónicas que la sustente o un cassette en el cual se haya grabado únicamente la obra a registrar.d. De registrarse una obra musical con letra, el texto de la letra en el soporte deseado e. La cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento. f. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regirán por lo establecido en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaración jurada de poseer el mencionado documentog. En el caso de ser una obra derivada, se precisará el título de la obra originaria y se presentará la autorización del autor a fin de modificar la misma o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. h. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitantei. Los poderes que fueran necesarios (*) j. En el caso de documentos elaborado en el extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de abril de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 8. Registro de Interpretaciones Artísticas 1. Llenar el formato F-ODA-09, siendo indispensable llenar la siguiente información: 5% UIT Sí Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento del o de los artístas intérpretes o ejecutantes Plazo: Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad - El título del o las interpretaciones o ejecuciones, especificar si es inédita o publicada 30 días Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual - El tipo de formato en el cual se presenta hábiles u de Notificada la de Notificada la del - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Oficina Resolución Resolución Tribunal de - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido Descentralizada Indecopi 2. Un Ejemplar conteniendo las fijaciones de las interpretaciones o ejecuciones. 3. De ser el caso: a. La cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento. b. La autorización por parte de los autores, productor fonográfico y otros artístas intérpretes y ejecutantes, que interviniero n en la(s) fijacione(s) c. Copia de los Documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica. d. Los poderes que fueren necesarios (*) e. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español. Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de abril de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 9. Registro de Actos Modificatorios 1. Formato F-ODA-08, siendo indispensable llenar la siguiente información: 5% UIT Sí Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Plazo: Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad - Número de la Partida Registral 30 días Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual - Datos a modificarse hábiles u de Notificada la de Notificada la del 2. Copia de los documentos que sustenten el acto modificatorio al registro Oficina Resolución Resolución Tribunal de 3. De ser el caso: Descentralizada Indecopi a. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante b. Los poderes que fueren necesarios (*) c. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español. Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de abril de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPIOficina de Derechos de Autor Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Recurso de que resuelve Formales (***) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación la (**) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Apelación