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NORMAS LEGALES Pág. 217462 Lima, sábado 16 de febrero de 2002Procedimiento de Obtención de Copias y Acceso a Información Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales de Tramite mático S.A. S.A. No el procedimiento Reconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (*) Positivo Negativo Regulado Reconsideración Apelación 1. Copias Certificadas y/o Reproducción de Información Diversa (**) Solicitud en Formato X Areas del Indecopi No Contemplado ——————- No Contemplado ——————- Copias certificadas: Certificado de Registro por cada cara S/.10.00 Expediente y Anexos: Servicio de Búsqueda del Expediente S/.7.50 Adicional por cada Página de Fotocopia S/.0.50 Adicional para Estudiantes por cada Página S/.0.20 Base Legal: Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero del 2001 2. Acceso a Información del Indecopi en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM (***) Solicitud dirigida al Sistema de Apoyo al Consumidor (SAC), consignando 0.0067 UIT X Sistema de Apoyo 0.09 UIT Jefe del Sistema 0.14 UIT Gerencia 1. Nombre o Razón Social del Solicitante, identificación (número de RUC y/o DNI) y domicilio 7 días al Consumidor Procede dentro de de Apoyo al Procede dentro General 2. Detalle de la información requerida hábiles u 15 días de Consumidor de 15 días 3. Fechas aproximadas en que la información se habría producido u obtenido (****) Oficina Absuelta la de Notificada 4. Medio en que se requiere la información (escrito, electrónico, magnético, etc) Descentralizada Solicitud la Resolución 5. Declaración Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción o copia de la información Nota:La tasa de trámite de la Información requerida no incluye el costo de reproducción de la información Base Legal: Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero del 2001 (*) La Copia del Comprobante del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Proce dimientos (**) Se aplicará para la información correspondiente a procedimientos en trámite. (***) El procedimiento de Solicitud de Información no se aplicará a la información correspondiente a procedimientos en trámite, cuyo requerimento se rige por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. (****) De ser aprobada la Solicitud, la información deberá proporcionarse al Solicitante, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de pronunciamiento