Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

Comision de Libre Competencia
Derechos de Tramite (*) Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil.Adm. Sil.Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Requisitos

Formales (* * * * *)

1. Procedimiento para Prevenir, Eliminar o Sancionar las Practicas Monopolicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia en la Produccion y Comercializacion de Bienes y en la Prestacion de Servicios
30% UIT Si Plazo 30 dias habiles Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Comision de Libre Competencia 30% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia u Oficina Descentralizada

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

1. Datos de identificacion y domicilio de la Persona Natural o Juridica (**), poderes del Representante Legal (***) 2. Actividad economica del o los Denunciantes 3. Tipificacion y descripcion de la practica que se denuncia: Abuso de Posicion de Dominio en el MORDAZA, practicas que restrinjan, impidan o limiten la Libre Competencia 4. MORDAZA u ofrecimiento de pruebas que acrediten la Practica que se denuncia

5. Nombre o Razon Social de otras empresas nacionales que se dediquen a la actividad objeto de la practica 6. Nombre o Razon Social de quienes se presume se encuentren ejecutando la practica 7. Indicacion de reincidencia o reiterancia, de ser el caso 8. Las pruebas que permitan apreciar la existencia del perjuicio (ventas, inventarios, utilizacion de capacidad instalada, empleo, inversion, produccion, salarios, etc.) 9. Copias de la solicitud y recaudos, segun el numero de denunciados 10. Cualquier documento que tenga estricta Relacion con la Denuncia Presentada

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 21º, publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 807 Art. 49º, publicado el 18 de MORDAZA de 1996

2. Procedimiento para Evaluar Concentraciones Electricas
0,1% del Valor de la Operacion de Concentracion (****) Si Plazo 30 dias habiles Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia No Contemplado Comision de Libre Competencia Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi

NORMAS LEGALES

Notificacion que debera ser presentada en formato aprobado por la Comision y que debera consignar por lo menos lo siguiente : 1. Identificacion de las Personas o Empresas que efectuan la notificacion y de las otras partes que intervienen en la Operacion de Concentracion. 2. Descripcion de la Estructura de Propiedad y Control de cada una de las personas o empresas que participan en la Operacion de Concentracion, incluyendo la de las empresas que pertenezcan al mismo grupo; 3. Descripcion de los vinculos personales, de propiedad, y/o de gestion existentes entre cada una de las Personas o Empresas comprendidas en el punto anterior respecto de otras Empresas que operan en el MORDAZA o en mercados relacionados; 4. Descripcion de los pormenores de la Operacion de Concentracion y Relacion de los Mercados afectados por la Operacion; 5. Informacion relativa a los mercados afectados por la Operacion de Concentracion: ambito geografico del MORDAZA afectado, grado de competencia existente en el MORDAZA, elementos que determinan la facilidad o dificultad de acceso al MORDAZA en el que se ha de verificar la concentracion, entre otros; 6. Descripcion detallada de los efectos de la operacion sobre el MORDAZA, asi como de las eficiencias economicas generadas; y: 7. MORDAZA de los documentos definitivos o mas recientes relativos al cierre de la Operacion de Concentracion; MORDAZA de los analisis o estudios llevados a cabo por las Empresas Involucradas en la operacion a efectos de evaluar la Operacion de Concentracion en cuanto a las condiciones de Competencia, los competidores y la situacion de mercado.

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 21º, publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 807 Art. 49º, publicado el 18 de MORDAZA de 1996

(*) Es necesario senalar el numero del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite, y la fecha de emision del mismo en cada uno de los Procedimientos. (**) Debera presentarse MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica (***) Los Poderes deberan cumplir con las siguientes formalidades. De ser el caso: A. Personas Naturales: la representacion debera constar en Carta Poder simple B. Personas Juridicas: intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes Legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener ademas Visacion Consular

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(****) Hasta un limite de 50 UIT, segun lo establecido en el Articulo 12 de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico, Ley Nº 26876 (*****) La MORDAZA de los documentos se realiza en la Unidad de Tramite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada

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