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NORMAS LEGALES Pág. 217461 Lima, sábado 16 de febrero de 2002 Comisión de Libre Competencia Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales (* * * * *) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. el procedimiento Reconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (*) Positivo Negativo Reconsideración Apelación 1. Procedimiento para Prevenir, Eliminar o Sancionar las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Compete ncia en la Producción y Comercialización de Bienes y en la Prestación de Servicios 1. Datos de identificación y domicilio de la Persona Natural o Jurídica (**), poderes del Representante Legal (***) 30% UIT Sí Se cretaría Procede dentro de Comisión de Libre 30% UIT Sala de Defensa 2. Actividad económica del o los Denunciantes Plazo Técnica de la los 15 días de Competencia Procede dentro de de la 3. Tipificación y descripción de la práctica que se denuncia: Abuso de Posición de Dominio en el Mercado, prácticas que 30 días Comisión de Libre Notificada los 15 días de Competencia restrinjan, impidan o limiten la Libre Competencia hábiles Competencia la Resolución Notificada 4. Presentación u ofrecimiento de pruebas que acrediten la Práctica que se denuncia u la Resolución Tribunal de Oficina Indecopi 5. Nombre o Razón Social de otras empresas nacionales que se dediquen a la actividad objeto de la práctica Descentralizada 6. Nombre o Razón Social de quienes se presume se encuentren ejecutando la práctica7. Indicación de reincidencia o reiterancia, de ser el caso8. Las pruebas que permitan apreciar la existencia del perjuicio (ventas, inventarios, utilización de capacidad instalada, empleo, inversión, producción, salarios, etc.)9. Copias de la solicitud y recaudos, según el número de denunciados10. Cualquier documento que tenga estricta Relación con la Denuncia Presentada Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 21º, publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 807 Art. 49º, publicado el 18 de abril de 1996 2. Procedimiento para Evaluar Concentraciones Eléctricas Notificación que deberá ser presentada en formato aprobado por la Comisión y que deberá consignar por lo 0,1% del Valor Sí Secretaría No Contemplado Comisión de Libre Procede dentro Sala de Defensa menos lo siguiente : de la Operación Plazo Técnica de la Competencia de los 15 días de la 1. Identificación de las Personas o Empresas que efectúan la notificación y de las otras partes que intervienen de 30 días Comisió n de Libre de Notificada la Competencia en la Operación de Concentración. Concentración hábiles Competencia Resolución 2. Descripción de la Estructura de Propiedad y Control de cada una de las personas o empresas que (****) Tribunal de participan en la Operación de Concentración, incluyendo la de las empresas que pertenezcan al mismo Indecopi grupo; 3. Descripción de los vínculos personales, de propiedad, y/o de gestión existentes entre cada una de las Personas o Empresas comprendidas en el punto anterior respecto de otras Empresas que operan en el mercado o en mercados relacionados; 4. Descripción de los pormenores de la Operación de Concentración y Relación de los Mercados afectados por la Operación; 5. Información relativa a los mercados afectados por la Operación de Concentración: ámbito geográfico del mercado afectado, grado de competencia existente en el mercado, elementos que determinan la facilidad o dificultad de acceso al mercado en el que se ha de verificar la concentración, entre otros; 6. Descripción detallada de los efectos de la operación sobre el mercado, así como de las eficiencias económicas generadas; y:7. Copia de los documentos definitivos o más recientes relativos al cierre de la Operación de Concentración; copia de los análisis o estudios llevados a cabo por las Empresas Involucradas en la operación a efectos de evaluar la Operación de Concentración en cuanto a las condiciones de Competencia, los competidores y la situación de mercado. Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 21º, publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 807 Art. 49º, publicado el 18 de abril de 1996 (*) Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismo en cada uno de los Procedimientos. (**) Deberá presentarse copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica(***) Los Poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades. De ser el caso: A. Personas Naturales : la representación deberá constar en Carta Poder simple B. Personas Jurídicas : intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poder es, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero , éstos deberán contener además Visación Consular (****) Hasta un límite de 50 UIT, según lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector El éctrico, Ley Nº 26876 (*****) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentr alizada