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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES Pág. 217453 Lima, sábado 16 de febrero de 2002 5. Solicitud de Reconocimiento de Créditos en el Procedimiento de Declaración de Insolvencia Originado por un Concurso Preventi vo (**) 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 1.5% de la parte Sí Secretaría 3% del Crédito Secretario Técnico 3% del Comisión de Procede Sala de a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***) del Crédito Plazo: Técnica Controvertido o Crédito Reestructuración dentro de los Defensa b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad Invocado, que 30 días de la Comisión hasta 10% UIT Comisión de Controvertido Patrimonial 5 días de de la c. Sociedades Conyugales , ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento fue reconocido hábiles Reestructuración Procede dentro Reestructuración hasta para el caso de notificada la Competencia de identidad por la Comisión Patrimonial de los 5 días de Patrimonial 10% UIT Resoluciones Resolución 2 Identificación de la Empresa Deudora hasta un máximo u Notificada la Procede Expedidas de la Tribunal del 3 Copia de la documentación que acredite la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos, de 50% UIT. Oficina Resolución (Sede Central dentro de por el Comisión Indecopi distinguiendo capital, intereses y gastos, y de ser el caso tasa aplicada Por la diferencia Descentralizada o Delegada) los 5 días Secretario que conoce 4 Copia de la documentación que acredite existencia de garantías constituidas sobre los bienes del entre los créditos de Técnico la Apelación Deudor. invocados y los Notificada la o Interpuesta 5 Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o en ya reconocidos Resolución Sala de contra el caso contrario, informar de la Existencia de Vinculación con éste, en cualquiera de los casos a que en el Concurso Defensa de Pronuncia- se refiere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Preventivo el 3% la Competencia miento del 6 Presentar copia de la documentación para la otra parte. de dicho monto en el caso de Secretario hasta completar Resoluciones Técnico Nota: un máximo de Expedidas por Los acreedores cuyos créditos no fueron reconocidos por la Comisión en el Concurso Preventivo, de 80% UIT la Comisión deberán seguir el procedimiento previsto en el punto 4 del presente TUPA. (Los Créditos Laborales están exonerados de Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de este pago) Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 (****) 6. Ampliación de Créditos (**) 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 3% del Crédito Sí Secretaría 3% del Crédito Secretario Técnico 3% del Comisión de Procede Sala de a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***) Invocado hasta Plazo: Técnica Controvertido o Crédito Reestructuración dentro de los Defensa b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad 80% UIT 30 días de la Comisión Procede dentro Comisión de Controvertido Patrimonial 5 días de de la c. Sociedades Conyugales , ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento (Los Créditos hábiles Reestructuración de los 5 días de Reestructuración hasta para el caso de notificada la Competencia de identidad Laborales están Patrimonial Notificada la Patrimonial 10% UIT Resoluciones Resolución 2 Identificación de la Empresa Deudora exonerados de u Resolución Procede Expedidas por el de la Tribunal del 3 Copia de la documentación que acredite la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos, este pago) Oficina (Sede Central dentro de Secretario Técnico Comisión Indecopi distinguiendo capital, intereses y gastos, y de ser el caso tasa aplicada (****) Descentralizada o Delegada) los 5 días o que conoce 4 Copia de la documentación que acredite existencia de garantías constituidas sobre los bienes del de Sala de la Apelación Deudor. Esta tasa aplica Notificada la Defensa de Interpuesta 5 Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o en aun cuando en Resolución la Competencia contra el caso contrario, informar de la Existencia de Vinculación con éste, en cualquiera de los casos a que reconocimientos en el caso de Pronuncia- se refiere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. anteriores se Resoluciones miento del 6 Presentar copia de la documentación para la otra parte. hayan pagado las Expedidas por Secretario Nota: tasas máximas la Comisión Técnico Este procedimiento se inicia cuando se solicita el reconocimiento de créditos adicionales a losanteriormente reconocidos por la Comisión. Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 7. Impugnación de Acuerdo de Junta de Acreedores (**) 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 10% UIT Sí Secretaría 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***) Plazo: Técnica Procede dentro Reestructuración Procede Defensa Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad 30 días de la Comisión de los 5 días de Patrimonial dentro de de la c. Sociedades Conyugales , ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento hábiles Reestructuración Notificada la los 5 días Competencia de identidad Patrimonial Resolución (Sede Central de 2 Identificación del Acuerdo que se impugna y fundamentación que sustenta la impugnación u o Delegada) Notificada la Tribunal del 3 Representar cuando menos el 10% del Total de Créditos Reconocidos contra el Deudor declarado Oficina Resolución Indecopi Insolvente Descentralizada 4 El recurso se deberá presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la adopción del Acuerdo. Tratándose de Acreedores o el Insolvente que no hubieren asistido a la Junta, el plazo se computarádesde la fecha en que se tomaron conocimiento del acuerdo. En cualquier caso el derecho aComisión de Reestructuración Patrimonial Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la de que resuelve de que Formales (* * * * * *) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación la Revisión resuelve la (*) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Apelación Revisión