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NORMAS LEGALES Pág. 217451 Lima, sábado 16 de febrero de 2002 Comisión de Acceso al Mercado Requisitos Calificación Dependencia Autoridad Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de que resuelve Recurso de que resuelve Formales (* * * * *) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración la Apelación la (* *) Positivo Negativo procedimiento Solicitud Apelación 1. Denuncia contra Barreras Burocráticas 1. Solicitud consignando y acreditando datos de identificación, domicilio y/o Poderes (*) y existencia para el caso de 13% UIT Sí S ecretaría Técnica No Contemplado Comisión de 10% UIT Sala de Defensa Personas Jurídicas. Plazo: de la Comisión de Acceso al Mercado Procede dentro de la 2. Identificación de la Barrera Burocrática, Ilegal o Irracional, que se denuncia. Debe aportarse elementos de juicio 30 días Acceso al Mercado de los 15 Competencia razonables sobre la existencia de la Barrera Burocrática Irracional Denunciada (***). hábiles u días hábiles de 3. Identificación de la Autoridad que impone la Barrera Burocrática Oficina Notificada la Tribunal de 4. Recuento de hechos. Descentralizada Resolución Indecopi 5. Fundamentación jurídica. (****) 6 Documentación sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la Solicitud. Base Legal: Decreto Legislativo 807, publicado el 18 de Abril de 1996 (*) Los Poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades, en los siguientes casos: A. Personas Naturales : la representación deberá constar en Carta Poder simple. B. Personas Jurídicas : intervendrán en el Proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poder es, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Legalización ConsularC. Asociaciones que actúen en representación de sus asociados , deberán presentar documento indubitable donde se identifique a sus integrantes al momento de la interposición de la Denuncia. (**) Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismo(***) Las Barreras Burocráticas Irracionales pueden implicar la imposición de medidas discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de fundamentos) o desproporcionadas (es decir, que resultan excesivas en relación a sus fines), entre otras, estand o el denunciante obligado a presentar indicios suficientes que lleven a la Comisión a emplazar a la Denunciada por este extremo. (****) Procede contra las Resoluciones en las que se dicta una Medida Cautelar, Resoluciones en las que se imponga una multa, R esoluciones que ponen fin al Procedimiento y otras conforme a Ley.. (*****) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentr alizada Comisión de Reestructuración Patrimonial Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la de que resuelve de que Formales (* * * * * *) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación la Revisión resuelve la (*) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Apelación Revisión 1. Declaración de Insolvencia del Deudor a Solicitud de Acreedores (**) 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 80% UIT Sí Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% U IT Sala de No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***) Por Plazo: de la Comisión de Procede dentro Reestructuración Procede Defensa Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad proceso 30 días Reestructuración de los 5 días de Patrimonial dentro de de la c. Sociedades Conyugales , ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento Judicial hábiles Patrimonial Notificada la (Sede Central o los 5 días Competencia de identidad (Art.703 u Resolución Delegada) de 2. Nombre o Razón Social, domicilio real y actividad económica del Deudor. del Código Oficina Notificada la Tribunal del 3. Título que acredite la existencia de créditos mayores a 50 UIT y vencidos en más de treinta días Código Descentralizada Resolución Indecopi 4. En el caso de Declaración de Insolvencia procedente de Proceso Judicial (Art. 703 del Código Procesal Procesal Civil), Copias Certificadas del Expediente Judicial remitido por el Organo Competente Civil) 5. Los Créditos deberán estar claramente identificados distinguiendo Capital, Intereses y Gastos. En el caso de Créditos por Intereses deberá indicarse la tasa aplicada y los períodos de la liquidación. 3% del 6. Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o en Crédito caso contrario, informar de la Existencia de Vinculación con éste, en cualquiera de los casos a que Impago se refiere el Artículo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. hasta 7. En su apersonamiento el Deudor deberá consignar datos de identificación, y asimismo acreditar 80% UIT domicilio, Poderes (***) y existencia para el caso de Personas Jurídicas. Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 2. Declaración de Insolvencia a Pedido del Deudor A) Declaración de Insolvencia a Pedido de la Propia Empresa. 80% UIT Sí Secretaría 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de No ————— 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: Plazo: Técnica Procede dentro Reestructuración Procede Defensa Contemplado a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***) 30 días de la Comisión de los 5 días de Patrimonial dentro de de la b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad hábiles Reestructuración Notificada la los 5 días Competencia