Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES Pág. 217458 Lima, sábado 16 de febrero de 2002b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad 30 días Reestructuración Patrimonial c. Sociedades Conyugales , ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento hábiles Patrimonial (Sede Central o de identidad u Delegada) 2 Identificación de la Empresa Deudora. Oficina 3 Documento que acredite la Cesión del Crédito a favor del nuevo Titular. Descentralizada 4 Documento que acredite la notificación de la Cesión del Crédito al Deudor, de Acuerdo al Articulo 1215 del Código Civil 5 Identificación del Acreedor Cedente 6 Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculación con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial Base Legal: Código Civil 23. Cambio de Orden de Preferencia 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 10% UIT Sí Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% U IT ———————- No —————- a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los Poderes (***) Plazo: de la Comisión de Procede dentro Reestructuración Procede Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad 30 días Reestructuración de los 5 días de Patrimonial dentro de c. Sociedades Conyugales , ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento hábiles Patrimonial Notificada la (Sede Central o los 5 días de identidad u Resolución Delegada) de 2 Identificación de la Empresa Deudora. Oficina Notificada la 3 Documento que acredite el Nuevo Orden de Preferencia Invocado Descentralizada Resolución Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 24. Impugnación de otras Resoluciones Emitidas por la Comisión de Reestructuración Patrimonial o por la Comisión Ad - Hoc 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 10% UIT Sí Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% U IT Sala de 30% UIT Sala de a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los Poderes (***) Plazo: de la Comisión de Procede dentro Reestructuración Procede Defensa Procede Defensa b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad 30 días Reestructuración de los 5 días de Patrimonial dentro de de la dentro de de la c. Sociedades Conyugales , ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento hábiles Patrimonial, Notificada la (Sede Central o los 5 días Competencia los 5 días de Competencia de identidad Oficina Resolución Delegada) de Tribunal de Notificada la 2 Identificación de la Empresa Deudora Descentralizada o Notificada la Indecopi, Resolución Tribunal de 3 Documentación que acredite la Pretensión contenida en el Recurso o Comisión Ad Hoc Resolución o de la Indecopi 4 Identificación del Acto Administrativo Impugnado y fundamentación que sustenta la Comisión Ad Hoc Comisión Comisión Impugnación Delegada de que conoce Reestructuración la apelación Patrimonial interpuesta para el caso contra el de resoluciones pronuncia- Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI Texto Unico Ordenado de la Ley de emitidas por la miento de la Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 Comisión Comisión D.U. Nº064-99, publicado el 1 de diciembre de 1999 Ad Hoc Ad Hoc (*) En caso el trámite se inicie ante una Comisión Delegada, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de l os procedimientos, el original de la Boleta de Depósito Bancario, correspondiente al pago de los derechos de trámite. En caso e l trámite se inicie en la Mesa de Partes del Indecopi es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisió n del mismo (**) De conformidad con el Artículo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pe nsiones, modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27130, la participación de las Administradores Privadas de Fo ndos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperación de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos a que se refiere el Decreto Le gislativo N°845, está exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (***) Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de A. Personas Naturales : la representación deberá constar en Carta Poder simple B. Personas Jurídicas : intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poder es, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero , estos deberán contener además Visación Consular. (****) De conformidad con el Artículo 24 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, se incluye los cré ditos de la Oficina de Normalización Previsional y las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (*****) Se entiende por Notificación Conocida la fecha de la Publicación de la Relación de Acreedores Hábiles para participar e n la Sesión de Instalación de la Junta de Acreedores. (******) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descent ralizadaComisión de Reestructuración Patrimonial Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la de que resuelve de que Formales (* * * * * *) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación la Revisión resuelve la (*) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Apelación Revisión