Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

Articulo 2º.- El inicio de la investigacion esta supeditado a la entrada en vigencia de la autorizacion y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica al buque de investigacion. Articulo 3º.- El Centro de Investigacion de Ciencias Marinas y Geologia de la Universidad MORDAZA - Albrecht de Kiel, representado en el MORDAZA por la Embajada de la Republica Federal de Alemania, debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para dos (2) cientificos de investigacion designados por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y al Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE el informe final sobre las operaciones de investigacion; y, c) Remitir al Ministerio de Pesqueria el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 4º.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 3358

co generado por la suspension de la actividad extractiva del recurso merluza; Que asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 045-2002PE, se autorizo la ejecucion de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 08° 00' Latitud Sur, con la participacion de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, la misma que se desarrollara los dias lunes, martes y miercoles de cada semana, hasta completar un volumen total de extraccion de 6,500 toneladas metricas; asi tambien, en su Articulo 3º autorizo al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la ejecucion de la Operacion EUREKA LV los dias 11, 12 y 13 de febrero del 2002, en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' Latitud Sur) y Salaverry (08° 00' Latitud Sur) con la participacion de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion de merluza, con el objeto de contar con informacion actualizada del MORDAZA reproductivo y estructura poblacional, asi como los cambios propios de la estacion de verano; Que en vista de las actuales condiciones oceanograficas, y al haberse observado la declinacion del MORDAZA reproductivo del recurso merluza, es necesario levantar la MORDAZA reproductiva del recurso, y manejar su pesqueria en funcion a los regimenes establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 041-2002-PE y 045-2002-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero, del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en todo el litoral peruano, a partir de las 00.00 horas del dia 21 de febrero del 2002, disponiendose que las actividades extractivas se desarrollaran en funcion a los regimenes establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nº 041-2002-PE y 045-2002PE. Articulo 2º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza desarrolladas entre los dias 1 al 6 febrero del presente ano, por parte de las embarcaciones que se acogieron al Regimen Provisional para la extraccion de las especies que conforman la fauna acompanante del recurso merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-2002PE, no estaran comprendidas dentro de los alcances del Articulo 6º de la indicada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 3442

Levantan MORDAZA reproductiva del recurso merluza en todo el litoral peruano a partir del 21 de febrero de 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2002-PE MORDAZA, 19 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 040-2002-PE, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), continuando la suspension de la actividad de extraccion del citado recurso en todo el litoral peruano que comprende a las embarcaciones de mayor y menor escala, debido a la intensificacion del MORDAZA reproductivo observado durante la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza realizado entre el 17 al 20 de enero del 2002 por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que por Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PE se establecio un Regimen Provisional para la extraccion de las especies que conforman la fauna acompanante del recurso merluza, contemplados en el numeral 2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, en el MORDAZA del cual se autoriza a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala la extraccion de las citados recursos, con la finalidad de aminorar el impacto socioeconomi-

Declaran inadmisible e infundada apelaciones contra resoluciones referidas a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2002-PE MORDAZA, 8 de febrero del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00016003 del 5 de noviembre y 6 de noviembre del 2001, mediante los cuales don MORDAZA MOLEROS MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 154-2001-PE/ DNEPP del 25 de MORDAZA del 2001 y la Resolucion Directoral Nº 250-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que a traves la Resolucion Directoral Nº 154-2001-PE/ DNEPP del 25 de MORDAZA del 2001, se declaro improcedente

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