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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 217828 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 Artículo 2º.- El inicio de la investigación está supedi- tado a la entrada en vigencia de la autorización y a la co- municación que efectúe la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesque- ría a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspec- ción técnica al buque de investigación. Artículo 3º.- El Centro de Investigación de Ciencias Marinas y Geología de la Universidad Christian - Albrecht de Kiel, representado en el país por la Embajada de la República Federal de Alemania, deberá cumplir con las si- guientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para dos (2) científi- cos de investigación designados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y al Ins- tituto del Mar del Perú -IMARPE el informe final sobre las operaciones de investigación; y, c) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Na- vegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesque- ro vigente. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 3358 Levantan veda reproductiva del recur- so merluza en todo el litoral peruano a partir del 21 de febrero de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2002-PE Lima, 19 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos determina- rá, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- más normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 040-2002-PE, se establece la veda reproductiva del recurso merluza ( Mer- luccius gayi peruanus ), continuando la suspensión de la actividad de extracción del citado recurso en todo el litoral peruano que comprende a las embarcaciones de mayor y menor escala, debido a la intensificación del proceso re- productivo observado durante la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza realizado entre el 17 al 20 de ene- ro del 2002 por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE se es- tableció un Régimen Provisional para la extracción de las especies que conforman la fauna acompañante del recur- so merluza, contemplados en el numeral 2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, en el marco del cual se autoriza a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala la extracción de las citados recur- sos, con la finalidad de aminorar el impacto socioeconómi-co generado por la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza; Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 045-2002- PE, se autorizó la ejecución de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 08° 00' Latitud Sur, con la participación de embar- caciones pesqueras arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, la misma que se desarrolla- rá los días lunes, martes y miércoles de cada semana, hasta completar un volumen total de extracción de 6,500 tonela- das métricas; así también, en su Artículo 3º autorizó al Ins- tituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Opera- ción EUREKA LV los días 11, 12 y 13 de febrero del 2002, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30' Lati- tud Sur) y Salaverry (08° 00' Latitud Sur) con la partici- pación de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de merluza, con el objeto de contar con información actualizada del proceso reproductivo y estructura poblacional, así como los cam- bios propios de la estación de verano; Que en vista de las actuales condiciones oceanográfi- cas, y al haberse observado la declinación del proceso reproductivo del recurso merluza, es necesario levantar la veda reproductiva del recurso, y manejar su pesquería en función a los regímenes establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 041-2002-PE y 045-2002-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero, del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la veda reproductiva del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) en todo el litoral pe- ruano, a partir de las 00.00 horas del día 21 de febrero del 2002, disponiéndose que las actividades extractivas se desarrollarán en función a los regímenes establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nº 041-2002-PE y 045-2002- PE. Artículo 2º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza desarrolladas entre los días 1 al 6 febrero del pre- sente año, por parte de las embarcaciones que se acogie- ron al Régimen Provisional para la extracción de las espe- cies que conforman la fauna acompañante del recurso merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002- PE, no estarán comprendidas dentro de los alcances del Artículo 6º de la indicada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 3442 Declaran inadmisible e infundada apelaciones contra resoluciones referi- das a solicitud de autorización de in- cremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2002-PE Lima, 8 de febrero del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00016003 del 5 de noviembre y 6 de noviembre del 2001, mediante los cua- les don MANUEL MOLEROS MELO interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 154-2001-PE/ DNEPP del 25 de julio del 2001 y la Resolución Directoral Nº 250-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que a través la Resolución Directoral Nº 154-2001-PE/ DNEPP del 25 de julio del 2001, se declaró improcedente