Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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establecen que, cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, las empresas concesionarias de MORDAZA 3 seran sancionadas con una multa, que en el caso analizado y conforme a los criterios vigentes sera de 140,000 kW.h, para usuarios en baja tension o cuyo monto en disputa sea desde 10 UIT hasta 15 UIT. 2.13 El Articulo 2º de la Escala de Multas y Sanciones, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4689 / kW.h. De conformidad con el inciso c) del Articulo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Energia, el inciso d) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el inciso 5) del Articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los Articulos 31º, 32º, 32º, 36º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la Resolucion Ministerial Nº 346-96-EM/VME que aprueba la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolucion a Usuarios de Energia Electrica, el numeral 17 del anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG, la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 4292001-OS/GG que aprueba los Criterios Generales y Especiales para la aplicacion de Multas y Sanciones. Con la opinion favorable del Gerente de Usuarios: SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - HIDRANDINA S.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 65,646.00 (sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- HIDRANDINA S.A. debera depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito, el mismo que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- HIDRANDINA S.A debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 3959

OSIPTEL
Fijan el valor del Factor de Control para el ajuste de tarifas de los servicios de categoria I prestados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2002-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 22 de febrero de 2002 VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I por formula de tarifas tope, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), mediante cartas Nº GGR.651.A-039-02 y Nº GR-651-A-074-2002, de acuerdo al regimen tarifario establecido en los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular;

Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de setiembre y diciembre de 2001, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la citada Resolucion Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9792; Que en aplicacion de lo previsto en el octavo considerando de la Resolucion Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, se ha aprobado el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I-Regimen de formulas de tarifa tope" mediante Resolucion Nº 058-2001CD/OSIPTEL; en el cual se han establecido los mecanismos para la ponderacion de las tarifas y para la aplicacion de ajustes por adelantado dentro del regimen de formula de tarifas tope, permitiendo e incentivando el establecimiento de mayores reducciones en las tarifas y el diseno e implementacion de mas planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por TELEFONICA, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E, determinan limites maximos para las Tarifas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restriccion del Factor de Control; y asimismo, se ha verificado que TELEFONICA cumple con las condiciones establecidas en el Instructivo citado en el considerando anterior, para hacer efectiva su solicitud de aplicacion parcial de los ajustes por adelantado que fueron considerados en los periodos anteriores; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 144/02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0,9792 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de

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