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Pág. 218363 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 010- 2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada median- te Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial estableciendo que los pagos pueden efectuarse al conta- do, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestra- les, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 79-MPL, que regula las tasas aplicables para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre para el 2002, señala que son de periodicidad mensual y que su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes. Los pagos que se efectúen con posterioridad a la fe- cha señalada, serán reajustados con el interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordena- do del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2002; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Vencimiento para el Pago del Impues- to Predial: de conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2002 vence: Pago al Contado :28 de febrero Pago Fraccionado : Primera Cuota :28 de febrero Segunda Cuota :31 de mayo Tercera Cuota :31 de agosto Cuarta Cuota :30 de noviembre Artículo Segundo.- Vencimiento para el Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo: La obligación de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2002 vencen: Enero y febrero :28 de febrero Marzo :30 de marzo Abril :30 de abril Mayo :31 de mayo Junio :28 de junio Julio :31 de julio Agosto :31 de agosto Septiembre :30 de septiembre Octubre :31 de octubre Noviembre :30 de noviembre Diciembre :31 de diciembre Artículo Tercero.- Los pagos que se efectúan con pos- terioridad a la fecha, serán reajustados con el interés mo- ratorio, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Económico y la Oficina de Informática y Catastro el cum- plimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Se- cretaría General y del Concejo y a la Oficina de Administra- ción su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3994Fijan montos por emisión mecanizada de actualización de valores, determina- ción de tributos y otros, co- rrespondientes al pago del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 81-MPL Pueblo Libre, 24 de enero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 009- 2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, faculta a las Munici- palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribu- ción a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada Ejercicio Fiscal; Que, conscientes de la realidad económica de nues- tra comunidad y siendo necesario establecer los mon- tos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002, el Concejo ha considerado conveniente mantener los mismos cos- tos del Ejercicio Fiscal 2001; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el voto unáni- me de los miembros del Concejo Municipal y con la dis- pensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en Doce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12.00) el monto que deberán abonar los contri- buyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y deter- minación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2002. Por cada predio adicional se abonará Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4.00) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Autorizar la emisión mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Tercero.- Autorizar la distribución domiciliaria de los cronogramas de Pagos conteniendo las Tasas men- cionadas. Artículo Cuarto.- Fíjese en Siete y 20/100 Nuevos So- les (S/. 7.20) el monto que deberán abonar los contri- buyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, in- cluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, co- rrespondiente al Ejercicio Fiscal 2002. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Económico y a la Oficina de Informática y Catas- tro, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la oficina de Secretaría General y del Concejo y a la Ofici- na de Administración, la publicación de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3995