TEXTO PAGINA: 47
Pág. 218357 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 Aprueban acuerdo de interconexión de redes de servicios portador de larga dis- tancia y telefonía móvil entre Full Line y Bellsouth Perú, utilizando transporte conmutado local de Telefónica RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 077-2002-GG/OSIPTEL Lima, 25 de febrero de 2002 VISTO el acuerdo de interconexión de fecha 5 de julio de 2001 suscrito entre las empresas concesionarias Full Line S.A.C. (en adelante "Full Line") y Bellsouth Perú S.A. (en ade- lante "Bellsouth"), presentado a OSIPTEL el 22 de enero de 2002, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Full Line con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"); CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios pú- blicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interco- nexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposi- ciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 22 de enero de 2002, Full Line comunicó a OSIPTEL que con fecha 5 de julio de 2001 suscribió con Bellsouth el acuerdo de interconexión mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Full Line con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefó- nica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio portador de larga distancia de Full Line y con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth, en virtud de relaciones de interconexión establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias de Interconexión aproba- das por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Di- rectivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIP- TEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un con- trato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el ope- rador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del contrato de interconexión suscrito entre Full Line y Bellsouth, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artícu- los 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que luego de la evaluación efectuada, esta Gerencia Ge- neral considera que el contrato de interconexión, materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en ma- teria de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y eco- nómicos; por lo que se considera procedente su aprobación; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele se- cretos comerciales o la estrategia comercial de las empre- sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión;En aplicación de lo previsto en el Artículo 49º del Regla- mento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión de fecha 5 de julio de 2001 suscrito entre las empresas conce- sionarias Full Line S.A.C. y Bellsouth Perú S.A., presentado a OSIPTEL el 22 de enero de 2002, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Full Line S.A.C. con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth Perú S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos y de- más condiciones de interconexión contenidas en las dispo- siciones sobre la materia que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo de intercone- xión, Full Line S.A.C. y Bellsouth Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Gerente General (e) 3879 SUNARP Crean Comisión para estudio y formu- lación de propuestas de descentraliza- ción de los registros jurídicos que actualmente funcionan sólo en la Ofi- cina Registral de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 072-2002-SUNARP/SN Lima, 25 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, es objetivo del proceso de modernización de la gestión del Estado, la descentralización y desconcentración de los servicios públicos; Que, el servicio registral es un servicio de interés públi- co que brindan los registros jurídicos del Sistema Nacional de los Registros Públicos, por lo que es necesario facilitar un mejor acceso a dicho servicio y abaratar los costos para la ciudadanía; Que, a la fecha, existen diversos registros jurídicos cu- yos servicios sólo se brindan en la Oficina Registral de Lima y Callao o en algunas oficinas registrales del país, lo cual no permite que usuarios que radican en otras ciudades puedan acceder a estos registros de manera ágil, rápida y con bajos costos; Que, de lo expuesto, resulta conveniente realizar una evaluación integral de la realidad registral de estos regis- tros, a fin de determinar la viabilidad de su descentralización; Estando a las consideraciones expuestas y a lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 14º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear una Comisión para el estudio y formulación de propuestas de descentralización de los registros jurídicos que actualmente funcionan sólo en la Oficina Registral de Lima y Callao o en algunas oficinas registrales del país, la misma que estará conformada por: a)El Superintendente Adjunto de la SUNARP, quien la presidirá. b)El Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao - ORLC.