Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban acuerdo de interconexion de redes de servicios portador de larga distancia y telefonia movil entre Full Line y Bellsouth Peru, utilizando transporte conmutado local de Telefonica
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 077-2002-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 25 de febrero de 2002 VISTO el acuerdo de interconexion de fecha 5 de MORDAZA de 2001 suscrito entre las empresas concesionarias Full Line S.A.C. (en adelante "Full Line") y Bellsouth Peru S.A. (en adelante "Bellsouth"), presentado a OSIPTEL el 22 de enero de 2002, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Full Line con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"); CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 22 de enero de 2002, Full Line comunico a OSIPTEL que con fecha 5 de MORDAZA de 2001 suscribio con Bellsouth el acuerdo de interconexion mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Full Line con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio portador de larga distancia de Full Line y con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, en virtud de relaciones de interconexion establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de las Normas Complementarias de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interconexion suscrito entre Full Line y Bellsouth, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que luego de la evaluacion efectuada, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion, materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; por lo que se considera procedente su aprobacion; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion;

En aplicacion de lo previsto en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion de fecha 5 de MORDAZA de 2001 suscrito entre las empresas concesionarias Full Line S.A.C. y Bellsouth Peru S.A., presentado a OSIPTEL el 22 de enero de 2002, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Full Line S.A.C. con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos y demas condiciones de interconexion contenidas en las disposiciones sobre la materia que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Full Line S.A.C. y Bellsouth Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Gerente General (e) 3879

SUNARP
Crean Comision para estudio y formulacion de propuestas de descentralizacion de los registros juridicos que actualmente funcionan solo en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 072-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 25 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, es objetivo del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, la descentralizacion y desconcentracion de los servicios publicos; Que, el servicio registral es un servicio de interes publico que brindan los registros juridicos del Sistema Nacional de los Registros Publicos, por lo que es necesario facilitar un mejor acceso a dicho servicio y abaratar los costos para la ciudadania; Que, a la fecha, existen diversos registros juridicos cuyos servicios solo se brindan en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao o en algunas oficinas registrales del MORDAZA, lo cual no permite que usuarios que radican en otras ciudades puedan acceder a estos registros de manera agil, rapida y con bajos costos; Que, de lo expuesto, resulta conveniente realizar una evaluacion integral de la realidad registral de estos registros, a fin de determinar la viabilidad de su descentralizacion; Estando a las consideraciones expuestas y a lo dispuesto en el inciso j) del Articulo 14º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear una Comision para el estudio y formulacion de propuestas de descentralizacion de los registros juridicos que actualmente funcionan solo en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao o en algunas oficinas registrales del MORDAZA, la misma que estara conformada por: a) El Superintendente Adjunto de la SUNARP, quien la presidira. b) El Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao ORLC.

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