Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Que de acuerdo a lo senalado por el Jefe de Asesoria Legal en el Informe Nº 015-2002-MDLO/OAL de fecha 16-12002 del Exp. de Visto, el Informe Nº 006-2002-MDLO/DDUDCCHU de fecha 10-1-02, y lo senalado de atencion al Expediente de visto, la Division de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas sostiene que de la solicitud de cambio de Uso, se precisa de manera exacta el area total de los aportes Reglamentarios correspondientes a Educacion y Otros Fines, ubicados en la Manzana "A", no sufriendo ninguna modificacion; las medidas perimetricas permanecen inalterables excepto la reubicacion de lotes Nº 26 y Nº 27, respectivamente, asi mismo el cuadro general de areas Recepcionadas en la Resolucion Nº 5576-78-DGIU-DDU/CPL permanecen inalterables, contando con las visaciones correspondientes de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Division de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas y la Oficina de Asesoria Legal; De conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones acapite II.XVI.4.3.; la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, su modificatoria Ley Nº 27135 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-98-MTC: en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º, inciso 6), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y la Ordenanza Nº 023-2000/ CDLO del 22-11-2000, que aprueba el Reglamento para la aprobacion de Habilitaciones Urbanas en el distrito de Los MORDAZA, es menester necesario de la Municipalidad Distrital conocer y aprobar las solicitudes de Habilitacion MORDAZA realizadas a partir de la vigencia de la referida Ley, incluyendo los casos de regularizaciones de habilitaciones urbanas pendientes o en tramite; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APRUEBESE, el cambio de Uso de los Aportes Reglamentarios destinados a Otros Fines y Educacion, provenientes del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA de la Cuarta Etapa de la Urbanizacion "El Trebol" aprobado con Resolucion Nº 5576-78-DGIU-DDU/CPL emitida por la Municipalidad de MORDAZA de acuerdo al siguiente cuadro: MORDAZA de Aporte Ministerio de Educacion Otros Fines Ubicacion Mz. "A" lote 26 Mz. "A" lote 27 Area 2,004.65 m2 2,004.65 m2

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA, en Sesion Extraordinario de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el crecimiento de la Inversion Privada, todas las entidades publicas contaran con sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), documentos que contendrian todos los procedimientos administrativos que se realicen ante las respectivas unidades; Que, el MORDAZA puede ser sujeto de modificacion la misma que debe ajustarse a las condiciones establecidas en el Articulo 34º del Reglamento de la MORDAZA MORDAZA citada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-92/PCM; Que, con el debate correspondiente conforme consta en actas y sometido a votacion en la forma reglamentaria, el Concejo por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Aprobar el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA, que se anexara como parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar los derechos contenidos en el presente TUPA. Articulo Tercero.- Deroguese todas las disposiciones y normas municipales que contravengan la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4002

Manteniendo el lote 26 y 27 de la Manzana "A" el area y medidas perimetricas establecidos en el Plano signado con el Nº 021-78-DGIU-DDU-DU/CPL, dejandose todo lo demas como se aprueba en la Resolucion de Alcaldia Nº 0557678-DGIU-DDU/CPL de fecha 20-9-1978. Articulo Segundo.- COMUNIQUESE, a la Superintendencia de Bienes Nacionales para los efectos de concluir con el tramite del Expediente Nº 000101-94 segun el Oficio Nº 3952-96-SBS-DPI de fecha 16-10-96 y fines pertinentes. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento la presente Resolucion a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana para su correspondiente Ratificacion y fines pertinentes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Direccion Municipal y Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estableciendose en el plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion; a cargo de Secretaria General. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3903

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Disponen aplicar valores arancelarios del ano 2001 en el calculo del impuesto predial para terrenos y edificaciones de conformidad con el D.S. Nº 0122002-EF
ORDENANZA Nº 76-MPL
Pueblo Libre, 24 de enero del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 0052002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 029/CDL-CH
Chosica, 8 de febrero del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA

Que, de acuerdo al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA parrafo del Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que para determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terreno y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de diciembre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante Resolucion Ministerial; Que, en la actualidad no se han publicado los valores que debe establecer el Consejo Nacional de Tasaciones y por consiguiente, de conformidad al Articulo 12º del Decre-

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