Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 218362

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

3. Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio gravable del ano 2002, para determinar tarifas minimas y para los Arbitrios de Parques y Jardines. A. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA
USO DEL PREDIO T. MENSUAL SOBRE AUTOAVALUO 0.0851 T. MINIMO VALOR SOLES MENSUAL MENSUAL % UIT 0.8574 26,58

a) Actividades Industriales, Comerciales y Servicios en General. b) Universidades e Institutos Superiores y demas Centros Educativos c) MORDAZA Habitacion con Comercio. d) MORDAZA Habitacion. e) Gobierno Central, Instituciones Publicas. f) Entidades Asistenciales Gratuitas, Organizaciones Clericales y Religiosas, Predios sin edificar o en MORDAZA de construccion y estacionamientos.

oportuno de los Arbitrios, consistente en el descuento del 20%, 10% y 5% sobre el importe total de los Arbitrios a pagar correspondiente al citado Ejercicio Fiscal, segun sea el caso, detalladas en forma pormenorizada en la Ordenanza Nº 74-MPL. Articulo Decimo Cuarto.- Tarifa Social de arbitrios: Para el Ejercicio 2002 se aplica la Tarifa Social de Arbitrios, la misma que comprende el pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, detalladas en la Ordenanza Nº 78-MPL.

0.0575

0.5787

17,94

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primero.- La determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica de los predios destinados a MORDAZA - Habitacion, comprendidos dentro de un area de hasta 20 m2, se les aplicara la tasa de 0.23% del monto de Autoavaluo que se detalla en el Articulo Decimo Primero inciso a) de la presente Ordenanza, no aplicandose a este segmento de la poblacion, la tasa minima. Segundo.- Los propietarios de los puestos de los Mercados de Abastos, abonaran para el presente ano, un valor de S/.15.60 mensuales por cada puesto, por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Serenazgo. La estructura del importe mensual de Arbitrios para los mercados MORDAZA mencionados, se establece en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio 2002 y sera la siguiente:
CONCEPTO - Limpieza Publica - Parques y Jardines - Serenazgo TASA % UIT 0.3226 0.0839 0.0968 VALOR SOLES MENSUAL 10.00 2.60 3.00

0.0472 0.0299 0.0138 0.0104

0.5787 0.3900 0.2341 0.2341

17,94 12,09 7,26 7,26

B. ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES
USO DEL PREDIO a.- Frente a MORDAZA o Plaza Publica a) Industria, Comercio y Servicios. b) Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos c) MORDAZA Habitacion con Comercio d) MORDAZA Habitacion e) Gobierno Central, Instituciones Publicas. f) Entidades Asistenciales gratuitas y otros predios b.- Frente a Avenida o Arboleda a) Industria, Comercio y Servicios. b) Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos c) MORDAZA Habitacion con Comercio d) MORDAZA Habitacion e) Gobierno Central, Instituciones Publicas. f) Entidades Asistenciales gratuitas y otros predios c.- Otros 0.2806 0.2032 0.1645 0.1258 0.2806 0.1258 0.1258 8,70 6,30 5,10 3,90 8,70 3,90 3,90 0.3193 0.2419 0.2032 0.1645 0.3193 0.1645 9,90 7,50 6,30 5,10 9,90 5,10 TASA UIT MENSUAL

Articulo Decimo Segundo.- Determinacion del Arbitrio de Serenazgo: Para determinar el monto de los Arbitrios de Serenazgo, regulados en la presente Ordenanza, se efectuara en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria, vigente en el Ejercicio 2002.
CATEGORIA A B DESCRIPCION Asentamientos Humanos, Solares y Similares MORDAZA Habitacion, Predios en Quintas, Mercados Artesanales, Entidades Asistenciales Gratuitas, Predios sin construir o en MORDAZA de construccion MORDAZA Habitacion con Comercio, Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos. Actividades Industriales, Comerciales, Profesionales y de Servicios. TASA UIT 0.0335 0.1674 VALOR S/. MENSUAL 1.04 5,19

Tercero.- Los propietarios de predios en situacion economica precaria tales como: solares callejones y quintas, abonaran el tributo de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, determinados en la forma establecida en el Articulo Decimo Primero de la presente Ordenanza; exonerandose el pago del tributo a los casos especiales, segun lo indica la Ordenanza Nº 28-MPL. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la condicion del contribuyente, el poseedor del predio, quien podra acogerse tambien al beneficio senalado en el parrafo anterior. Cuarto.- Se establece que en el monto a pagar por el Arbitrio de Limpieza Publica, no sera superior al 50% de la UIT, para las Industrias, Comercios y Servicios; y al 20% de la UIT para los demas predios. Quinto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, se encarga a la Oficina de Secretaria General y del Concejo y a la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion y es aplicable para todos sus efectos, a partir del mes de enero del ano 2002. Septimo.- Deroguese las disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 2881

C

0.2341

7,26

D

0.3345

10,37

Establecen Cronograma de pagos 2002 del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 80-MPL
Pueblo Libre, 24 de enero del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

CAPITULO TERCERO INCENTIVOS EN EL PAGO
Articulo Decimo Tercero.- Incentivos: Apliquese para el Ejercicio 2002 los incentivos por el pago al contado u

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.