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Pág. 218362 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 3. Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio gravable del año 2002, para determinar tarifas mínimas y para los Arbitrios de Parques y Jardines. A. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA USO DEL PREDIO T. MENSUAL T. MÍNIMO VALOR SOLES SOBRE MENSUAL MENSUAL AUTOAVALÚO % UIT a)Actividades Industriales, 0.0851 0.8574 26,58 Comerciales y Servicios en General. b)Universidades e Institutos 0.0575 0.5787 17,94 Superiores y demás Centros Educativos c)Casa Habitación con 0.0472 0.5787 17,94 Comercio. d)Casa Habitación. 0.0299 0.3900 12,09 e)Gobierno Central, 0.0138 0.2341 7,26 Instituciones Públicas. f)Entidades Asistenciales 0.0104 0.2341 7,26 Gratuitas, Organizaciones Clericales y Religiosas, Predios sin edificar o en proceso de construcción y estacionamientos. B. ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES USO DEL PREDIO TASA MENSUAL UIT a.-Frente a Parque o Plaza Pública a)Industria, Comercio y Servicios. 0.3193 9,90 b)Universidades, Institutos Superiores 0.2419 7,50 y demás Centros Educativos c)Casa Habitación con Comercio 0.2032 6,30 d)Casa Habitación 0.1645 5,10 e)Gobierno Central, Instituciones Públicas. 0.3193 9,90 f)Entidades Asistenciales gratuitas y otros predios 0.1645 5,10 b.-Frente a Avenida o Arboleda a)Industria, Comercio y Servicios. 0.2806 8,70 b)Universidades, Institutos Superiores 0.2032 6,30 y demás Centros Educativos c)Casa Habitación con Comercio 0.1645 5,10 d) Casa Habitación 0.1258 3,90 e)Gobierno Central, Instituciones Públicas. 0.2806 8,70 f)Entidades Asistenciales gratuitas y otros predios 0.1258 3,90 c.-Otros 0.1258 3,90 Artículo Décimo Segundo.- Determinación del Arbi- trio de Serenazgo: Para determinar el monto de los Arbi- trios de Serenazgo, regulados en la presente Ordenanza, se efectuará en función a la Unidad Impositiva Tributaria, vigente en el Ejercicio 2002. CATEGORÍA DESCRIPCIÓN TASA VALOR S/. UIT MENSUAL A Asentamientos Humanos, Solares y 0.0335 1.04 Similares B Casa Habitación, Predios en Quintas, 0.1674 5,19 Mercados Artesanales, Entidades Asistenciales Gratuitas, Predios sin construir o en proceso de construcción C Casa Habitación con Comercio, 0.2341 7,26 Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos. D Actividades Industriales, Comerciales, 0.3345 10,37 Profesionales y de Servicios. CAPÍTULO TERCERO INCENTIV OS EN EL PA GO Artículo Décimo Tercero.- Incentivos : Aplíquese para el Ejercicio 2002 los incentivos por el pago al contado uoportuno de los Arbitrios, consistente en el descuento del 20%, 10% y 5% sobre el importe total de los Arbitrios a pagar correspondiente al citado Ejercicio Fiscal, según sea el caso, detalladas en forma pormenorizada en la Orde- nanza Nº 74-MPL. Artículo Décimo Cuarto.- Tarifa Social de arbitrios: Para el Ejercicio 2002 se aplica la Tarifa Social de Arbitrios, la misma que comprende el pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, detalladas en la Ordenanza Nº 78-MPL. DISPOSICIONES FINALES, TRANSIT ORIAS Y COMPLEMENT ARIAS Primero.- La determinación de los Arbitrios de Limpie- za Pública de los predios destinados a Casa - Habitación, comprendidos dentro de un área de hasta 20 m2, se les aplicará la tasa de 0.23% del monto de Autoavalúo que se detalla en el Artículo Décimo Primero inciso a) de la pre- sente Ordenanza, no aplicándose a este segmento de la población, la tasa mínima. Segundo .- Los propietarios de los puestos de los Mer- cados de Abastos, abonarán para el presente año, un valor de S/.15.60 mensuales por cada puesto, por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Sere- nazgo. La estructura del importe mensual de Arbitrios para los mercados antes mencionados, se establece en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio 2002 y será la siguiente: CONCEPTO TASA % VALOR SOLES UIT MENSUAL - Limpieza Pública 0.3226 10.00 - Parques y Jardines 0.0839 2.60 - Serenazgo 0.0968 3.00 Tercero.- Los propietarios de predios en situación eco- nómica precaria tales como: solares callejones y quintas, abonarán el tributo de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo, determinados en la forma establecida en el Artículo Décimo Primero de la presente Ordenanza; exo- nerándose el pago del tributo a los casos especiales, se- gún lo indica la Ordenanza Nº 28-MPL. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la condición del con- tribuyente, el poseedor del predio, quien podrá acogerse también al beneficio señalado en el párrafo anterior. Cuarto.- Se establece que en el monto a pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública, no será superior al 50% de la UIT, para las Industrias, Comercios y Servicios; y al 20% de la UIT para los demás predios. Quinto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Econó- mico y a la Oficina de Informática y Catastro, el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Asimismo, se encarga a la Oficina de Secretaría General y del Concejo y a la Ofici- na de Administración, la publicación de la presente Orde- nanza en el Diario Oficial El Peruano. Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día si- guiente de su publicación y es aplicable para todos sus efec- tos, a partir del mes de enero del año 2002. Séptimo.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan al contenido de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 2881 Establecen Cronograma de pagos 2002 del Impuesto Predial y Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo ORDENANZA Nº 80-MPL Pueblo Libre, 24 de enero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE