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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (27/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 218352 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 quina de la calle Chamaya Nº 171 y avenida La Mar Nº 2301, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de di- cha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF"D"-014-OT/2002; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 003-98 y SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo la aper- tura de una agencia ubicada en la esquina de la calle Cha- maya Nº 171 y avenida La Mar Nº 2301, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 3847 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Interfondo Soles FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 014-2002-EF/94.11 Lima, 20 de febrero de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/00323 iniciado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el In- forme Nº 010-2002-EF/94.55 de fecha 19 de febrero de 2002 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 163-95-EF/ 94.10, publicada el 5 de mayo de 1995 se autorizó el fun- cionamiento de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores Interfondos S.A. - Interfon- dos SAFM - para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante la Partida Nº 11020056 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Ca- llao, se acredita el cambio de la denominación social de Interfondos SAFM por la de Interfondos S.A. Sociedad Ad- ministradora de Fondos - Interfondos SAF; Que, mediante escrito del 9 de enero de 2002, Interfon- dos S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicita la ins- cripción del fondo mutuo de inversión en valores denomi- nado Interfondo Soles FMIV en el Registro Público del Mer- cado de Valores; Que, mediante escritos del 18 de enero y 4 de febrero de 2002 Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fon- dos remite información complementaria; Que, de conformidad con la documentación presenta- da, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo previsto en el Artículo 24º del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, a lo dispuesto en elArtículo 241º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; así como en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2001-EF, y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuer- do Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado Interfondo Soles FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Merca- do de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento de Participación y los mo- delos de contratos a suscribir con los partícipes contiene las disposiciones aplicables el funcionamiento del fondo mutuo de inversión en valores denominado Interfondo So- les FMIV, así como a las operaciones del mismo y se en- cuentran a disposición del público en general en el Regis- tro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La publicidad que realice Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confu- sión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV re- comiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o cali- dad del mismo. Artículo 5º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplares del Reglamento de Participación y modelos de los contra- tos a suscribir con los partícipes del fondo mutuo de inver- sión en valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, en el plazo de quince (15) días hábiles siguien- tes de notificada la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Inter- fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 3902 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre agregados en hormigón, EDI men- saje de situación bancaria y EDI men- saje de cancelación financiera RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0013-2002/INDECOPI-CRT Lima, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Nor- malización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer- cio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación na- cional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a tra- vés del Sistema Peruano de Normalización, del cual for- man parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolu- ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;