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Pág. 218356 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 categoría I prestados por TELEFÓNICA, conforme a la fór- mula de tarifas tope, que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de marzo de 2002, en los nive- les siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C 450,51 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D 24,50 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 1,336 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, pre- viamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoría I, contenidas en la solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas Nº GGR.651.A- 039-02 y Nº GR-651-A-074-2002, referidas en la sección de visto. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión de que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aproba- do por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondiente Documento de Trabajo sustentatorio en la página web insti- tucional de OSIPTEL - http://www.osiptel.gob.pe - conside- rando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y la empresa concesio- naria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001 la Fór- mula de Tarifas Tope para el ajuste de las tarifas de servi- cios de telefonía fija, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de lar- ga distancia nacional e internacional). De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula es- pecificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la Tarifa Tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, se ciñen a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación co- rrespondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa conce- sionaria a OSIPTEL cuando menos con 22 días hábiles de antelación a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nue- vas tarifas a regir desde la fecha efectiva propuesta para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento ta- rifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sus- tentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas pro- puestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publi-car el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la fórmula de tarifas tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respec- tiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Dia- rio Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, an- tes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación del factor de control correspondiente al trimestre marzo de 2002 - mayo de 2002 se realizó de acuer- do con lo previsto en los contratos de concesión: nF =Factor de control para el trimestre “n”. 21 *)1( −− += nn nIPCIPC X F IPC =Índice de Precios al Consumidor de Lima Me- tropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X=Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre marzo 2002 - mayo 2002 Mes Valor Factor X Trimestral -0.01535 IPC n-1 Diciembre 157.16 IPC n-2 Setiembre 158.03 0.9792Concepto Factor de Control del Trimestre El valor del Factor de Control de 0.9792 menos 1, indica que la reducción promedio de las tarifas propues- tas por Telefónica para cada canasta de servicios no debe ser menor a 2.08%. Se ha verificado que la solici- tud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las tres canas- tas de servicios: C (instalación), D ( renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancia nacional e inter- nacional). Asimismo, se ha comprobado el cumplimien- to de las condiciones establecidas en el Instructivo de Tarifas, para que la empresa concesionaria haga efecti- va la aplicación parcial de los ajustes de tarifas por ade- lantado en la Canasta D, que fueron considerados en los períodos anteriores. Determinación del límite máximo de las Tarifas Pro- medio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefóni- ca, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los ser- vicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con el límite máximo que es- tablece la fórmula del contrato para el ratio tope estableci- do en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cua- dro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta Tarifa C 450.51 D 24.50 E 1.336 3947